Dictamen n° 051 de 28 de Marzo de 1996, de Consejo de Gobierno

EmisorConsejo de Gobierno

C-051-96

San José, 28 de marzo de 1996

Lic.

Harry Muñoz Alpízar

Secretario General del Consejo de Gobierno

S.D.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio SGCG-0081-96, en el cual se solicita a este Despacho, por haberlo dispuesto así el Consejo de Gobierno mediante artículo Segundo de su sesión ordinaria No.95, celebrada el 6 de marzo de 1996, el dictamen establecido en el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública, referente a la valoración de la existencia o inexistencia de vicios de nulidad absoluta, evidente y manifiesta en las resoluciones de la Gobernación de la Provincia de San José No. 766 de las 9.40 horas del 22 de julio de 1993, mediante la cual se renueva el permiso de funcionamiento de la patente de licores a la Licorera Venus y la No. 1121 de las 8:30 horas del 13 de octubre de 1993, la cual autorizó el cambio de actividad de Licorera, a Bar y Licorera Venus, todo ello en eventual perjuicio del señor José Guillermo Ramírez Chavarría.

I.-

ANTECEDENTES Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1.-

Mediante resolución No. 70-92 P.L. de las 9 horas del 22 de enero de 1992, la Gobernación de San José, autorizó el traspaso de la patente No. 39, de licores nacionales, del distrito segundo de San José, propiedad del señor Luis Guillermo Bermúdez Piedra al señor Guillermo Ramírez Chavarría. Asimismo se autorizó la explotación de la misma en forma temporal condicionada a lo que en definitiva resolviera la Sala Constitucional, ante la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 9 inciso a) y b) del Reglamento a la Ley de Licores, basándose en lo indicado en el oficio AL- 1335-91 del 28 de noviembre de 1991. (folios 30, 38 y 39).

2.-

El señor propietario del Comercial Comego S.A., señor Manuel Méndez Gómez, presentó escrito ante la Gobernación de San José denunciando la instalación de la Licorera Venus en contravención de lo dispuesto en la Ley de Licores y su Reglamento, artículo 9 incisos a) y b). (folios 41, 42, 43, 44).

3.-

Mediante escrito de fecha 7 de julio de 1993, el señor Guillermo Ramírez Chavarría solicitó a la Gobernación que le renovara el permiso de funcionamiento de la patente de licores citada, en su negocio Licorera Venus, siéndole otorgado mediante resolución No. 766 de las 9.40 horas del 22 de julio de 1993, en contra de lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Licores y el Pronunciamiento C-131-92 de 18 de agosto de 1992 emitido por la Procuraduría General de la República.(folios 44 y 55).

4.-

Mediante escrito de fecha 11 de octubre de 1993, el señor Ramírez Chavarría solicitó a la Gobernación se le autorizara el cambio de actividad de Licorera a Bar y Licorera Venus, no constando en el mismo fecha de recibo y mediante resolución No. 1121 de las 8:30 horas del 13 de octubre de 1993, la Gobernación de la Provincia de San José autorizó lo solicitado en contra de lo establecido en la Ley de Licores y su reglamento, que prohíbe el cambio de actividad de Licorera a Bar, con mucho más razón que ambas actividades se exploten de un mismo local comercial. (folios 56 y 57).

5.-

Mediante resolución de las 15 horas del 16 de diciembre de 1993, la Gobernación de San José resolvió, solicitar al Ministerio de Gobernación y Policía, la remisión del expediente administrativo al Consejo de Gobierno, para que se procediera a la apertura del procedimiento para la declaratoria de nulidad absoluta de las resoluciones No. 766 y 1122. (folios 66, 67 y 68).

6.-

Mediante resolución No.169 de las 14 horas del día 9 de marzo de 1994, el Ministerio de Gobernación trasladó el expediente al Consejo de Gobierno. (folios 69 y 70).

7.-

Mediante oficio SGCG-0693-94 suscrito por el señor Raúl González Najares, Secretario General del Consejo de Gobierno a. i., se solicita la notificación de las resoluciones de la Gobernación y del Ministerio, por lo que mediante oficio No. Al- 0421-94 suscrito por la Licda. Nidia Rojas Oconitrillo de la Dirección de Asesoría Jurídica, se remitió el expediente a la Gobernación de la Provincia de San José para su debida notificación. (folio 71).

8.-

En fecha del 30 de mayo de 1994, se notificaron las resoluciones de la Gobernación de las 15 horas del 16 de diciembre de 1993 y la del Ministerio de Gobernación No. 169, en el establecimiento comercial denominado BAR Y LICORERA VENUS. (folio 68 vuelto).

9.-

Inconforme con la resolución, el señor Ramírez Chavarría interpuso recurso de revocatoria el cual es rechazado por la resolución No. 676 de las 11 horas del 27 de junio de 1994, elevándose la apelación al Superior y por resolución del Ministerio de Gobernación y Policía No. 65 de las 14 horas del 27 de enero de 1995, la misma es rechazada confirmándose las resoluciones de la Gobernación de San José de las 15 horas del 16 de diciembre de 1993 y la No. 169 de las 14 horas del 9 marzo de 1994, dictada por el Ministerio de Gobernación, ordenando se continuase el procedimiento. (folios 76, 77, 78, 79, 80, 84, 85, 86 y 87).

10.-

Ante lo resuelto se interpone ante la Gobernación de la Provincia de San José, incidente de nulidad por parte del señor Ramírez Chavarría, el cual es rechazado por resolución No. 404 de las 8 horas del 25 de abril de 1995 y por resolución de ese mismo despacho, de las 9 horas del 31 de mayo de 1995 la Gobernación solicita al Ministerio de Gobernación remitir el expediente al Consejo de Gobierno para continuar el procedimiento de declaratoria de nulidad absoluta de las resoluciones No. 766 de las 9:40 horas del 22 de julio de 1993 y No. 1121 de las 8:30 del 13 de octubre de 1993. (folios 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 97).

11.-

Mediante acta de la sesión No. 89 del Consejo de Gobierno celebrada el 24 de enero de 1996, artículo tercero, se conoce la solicitud de declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta de las resoluciones No. 1121 y 766 antes indicadas. Además se ordena iniciar el Procedimiento Ordinario Administrativo del artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública para verificar la verdad real en relación con las indicadas...

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