Dictamen n° 093 de 31 de Marzo de 2009, de Municipalidad de Puntarenas

EmisorMunicipalidad de Puntarenas

C-093-2009

31 de marzo del 2009

Señor

Luis Alberto Gamboa Cabezas

Director

Auditoría Interna

Municipalidad de Puntarenas

Estimado señor:

Con la anuencia de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta a su Oficio DAI-208-12-08 de 11 de diciembre de 2008, mediante el cual nos consulta acerca de lo siguiente:

El Código Municipal en su artículo No. 130 , establece en lo que interesa que: “ Como resultado de los concursos aludidos en los incisos b) y c) del artículo 125 de este Código, la oficina de Recursos Humanos presentará al alcalde una nómina de elegibles de tres candidatos como mínimo, en estricto orden descendente de calificación. Sobre esta base, el alcalde escogerá el sustituto.

El subrayado no es del original.

Ahora bien, la Convención Colectiva de Trabajadores de la Municipalidad de Puntarenas, dispone en su artículo No. 25, inciso b) en lo que nos ocupa lo siguiente: “ …Ante inopia en el procedimiento anterior, convocará a concurso interno entre todos los empleados de la institución, la nómina de elegibles será de un candidato como mínimo, y se escogerá , el que es de grado inmediato.”

1.-

¿Cuál de las dos normas antes citadas debe prevalecer en cuanto al número mínimo de participantes en un concurso interno, o si existe otra normativa que predomine sobre el particular?

Por otra parte, se requiere su criterio sobre lo siguiente:

2.-

¿En las municipalidades, pueden participar y ser elegibles en concursos internos, los funcionarios en condición de interinos?”

Justifica su consulta a efectos de implementar la ejecución de un estudio especial que realiza esa auditoria, por ello en aplicación del artículo 4º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, No. 6815 del 27 de setiembre de 1982, procedemos a emitir el criterio técnico jurídico que se nos solicita.

I.-

ANÁLISIS DEL FONDO DE LA CONSULTA:

La primera interrogante que se formula, surge a raíz de la aparente antinomia que puede existir entre lo que dispone el artículo 130 del Código Municipal y el inciso b) del artículo No. 25, de la Convención Colectiva de Trabajo, que rige en esa Municipalidad.

La mencionada normativa en su orden y en lo conducente, establece:

Artículo 130 del Código Municipal: Como resultado de los concursos aludidos en los incisos b) y c) del artículo 125 de este Código, la Oficina de Recursos Humanos presentará al alcalde una nómina de elegibles de tres candidatos como mínimo, en estricto orden descendente de calificación. Sobre esta base, el alcalde escogerá el sustituto.”

(Lo resaltado no es del texto original)

“Artículo No. 25 de la Convención Colectiva de Trabajo:

(…)

Inciso b)

“…Ante inopia en el procedimiento anterior, convocará a concurso interno entre todos los empleados de la institución, la nómina de elegibles será de un candidato como mínimo, y se escogerá, el que es de grado inmediato.”

(Lo resaltado no es del texto original)

Es importante recalcar, en tesis de principio, que el derecho al acceso a un puesto dentro de la Administración Pública deriva de los artículos 191 y 192 constitucionales, en virtud de los cuales las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, así como la forma de su nombramiento, están regulados por un estatuto de servicio civil, con el propósito de garantizar la efectiva eficiencia de la administración. De ahí que, con las excepciones que nuestra Constitución Política y ese cuerpo estatutario determinen, los servidores públicos son nombrados a base de idoneidad comprobada, y sólo podrían ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos. En ese sentido, ha dicho la Sala Constitucional que “…la idoneidad de los servidores públicos no solamente debe entenderse en un sentido específico, “académica” o “física” por ejemplo, sino que debe más bien asumirse como una conjunción de elementos o factores de diversa índole que, valorados en su conjunto producen que una persona resulte ser la más idónea para el cargo.” (Sentencia Número 6057 de 14:42 horas de 16 de junio del 2002). Por ello, fundamentalmente, los artículos 116, 119 y 125 del Código Municipal, establecen:

“ARTÍCULO 116.-

Cada municipalidad deberá regirse conforme a los parámetros generales establecidos para la Carrera Administrativa y definidos en este capítulo. Los alcances y las finalidades se fundamentarán en la dignificación del servicio público y el mejor aprovechamiento del recurso humano, para cumplir con las atribuciones y competencias de las municipalidades.”

(Lo subrayado en negrilla no es del texto original)

“ARTÍCULO 119.-

Para ingresar al servicio dentro del régimen municipal se requiere:

a) Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual descriptivo de puestos para la clase de puesto de que se trata.

b) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en esta ley y sus reglamentos.

c) Ser escogido de la nómina enviada por la oficina encargada de seleccionar al personal.

d) Prestar juramento ante el alcalde municipal, como lo estatuye el artículo 194 de la Constitución Política de la República.

e) Firmar una declaración jurada garante de que sobre su persona no pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con la administración pública municipal.

f) Llenar cualesquiera otros requisitos que disponga los reglamentos y otras disposiciones legales aplicadas.”

(Lo subrayado en negrilla no es del texto original)

“ARTÍCULO 125.-

El personal se seleccionará por medio de pruebas de idoneidad, a las cuales se admitirá únicamente a quienes satisfagan los requisitos prescritos en el artículo 116 de esta ley. Las características de estas pruebas y los demás requisitos corresponderán a los criterios actualizados de los sistemas modernos de reclutamiento y selección y corresponderán a reglamentaciones específicas e internas de las municipalidades. Para cumplir con este artículo, las municipalidades podrán solicitar colaboración técnica a la Dirección General de Servicio Civil.”

(Lo subrayado en negrilla no es del texto original)

Como puede observarse de los textos transcritos, la regla general para poder accesar a cualquiera de los puestos previstos en el Manual Descriptivo de Puestos de la Institución, es que las personas o servidores aspirantes no solo deben cumplir con cada uno de los requisitos que allí se establecen para la comprobación de la idoneidad, sino que además deben estar incluidos en “ una nómina de elegibles de tres candidatos como mínimo”, en estricto orden descendente de calificación, a fin de que dentro de ese grupo pueda ser escogido por parte del Alcalde Municipal para su nombramiento.

Al mismo tiempo se puede colegir del artículo 130 en análisis, que el número mínimo estipulado allí para la composición de la nómina correspondiente, constituye un parámetro de proporcionalidad en orden a la totalidad de los que han sido calificados como elegibles en el puesto concursado. Presupuesto técnico que sería razonable dentro del ámbito de la selección de personal.

En la misma línea de pensamiento, y en consonancia con el inciso b) del artículo 128 del mencionado Código, podría ser razonable y proporcional el mínimo utilizado en el citado inciso b) del artículo 25 de la Convención Colectiva de Trabajo en consulta, ante un concurso interno, a fin de escoger el candidato que puede ocupar un puesto por inopia. Ello, en virtud de las circunstancias que tiene esa clase de nombramiento en la Administración Pública, pues como lo señala el Área de Instrumentación Tecnológica de la Dirección General del Servicio Civil, mediante el Informe Número IT-EOT-000-2001, de 2 de abril del 2001 (página 2), “la inopia de personal se refiere a la escasez de candidatos que reúnan los requisitos de un puesto o clase determinada, en concordancia con la cantidad de vacantes existentes en el mercado laboral en un momento dado; previa comprobación mediante los procedimientos de reclutamiento y selección respectivos, que pueden ser a nivel nacional, regional, zonal o local.”

De manera que, ante la insuficiencia de personal...

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