Dictamen n° 093 de 31 de Marzo de 2009, de Municipalidad de Puntarenas
Emisor | Municipalidad de Puntarenas |
C-093-2009
31 de marzo del 2009
Señor
Luis Alberto Gamboa Cabezas
Director
Auditoría Interna
Municipalidad de Puntarenas
Estimado señor:
Con la anuencia de la señora Procuradora General de
“ El Código Municipal en su artículo No. 130 , establece en lo que interesa que: “ Como resultado de los concursos aludidos en los incisos b) y c) del artículo 125 de este Código, la oficina de Recursos Humanos presentará al alcalde una nómina de elegibles de tres candidatos como mínimo, en estricto orden descendente de calificación. Sobre esta base, el alcalde escogerá el sustituto.
El subrayado no es del original.
Ahora bien,
1.-
¿Cuál de las dos normas antes citadas debe prevalecer en cuanto al número mínimo de participantes en un concurso interno, o si existe otra normativa que predomine sobre el particular?Por otra parte, se requiere su criterio sobre lo siguiente:
2.-
¿En las municipalidades, pueden participar y ser elegibles en concursos internos, los funcionarios en condición de interinos?”
Justifica su consulta a efectos de implementar la ejecución de un estudio especial que realiza esa auditoria, por ello en aplicación del artículo 4º de
I.-
ANÁLISIS DEL FONDO DE La primera interrogante que se formula, surge a raíz de la aparente antinomia que puede existir entre lo que dispone el artículo 130 del Código Municipal y el inciso b) del artículo No. 25, de
La mencionada normativa en su orden y en lo conducente, establece:
“Artículo 130 del Código Municipal: Como resultado de los concursos aludidos en los incisos b) y c) del artículo 125 de este Código,
(Lo resaltado no es del texto original)
“Artículo No. 25 de
(…)
Inciso b)
“…Ante inopia en el procedimiento anterior, convocará a concurso interno entre todos los empleados de la institución, la nómina de elegibles será de un candidato como mínimo, y se escogerá, el que es de grado inmediato.”
(Lo resaltado no es del texto original)
Es importante recalcar, en tesis de principio, que el derecho al acceso a un puesto dentro de
“ARTÍCULO 116.-
Cada municipalidad deberá regirse conforme a los parámetros generales establecidos para(Lo subrayado en negrilla no es del texto original)
“ARTÍCULO 119.-
Para ingresar al servicio dentro del régimen municipal se requiere:a) Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual descriptivo de puestos para la clase de puesto de que se trata.
b) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en esta ley y sus reglamentos.
c) Ser escogido de la nómina enviada por la oficina encargada de seleccionar al personal.
d) Prestar juramento ante el alcalde municipal, como lo estatuye el artículo 194 de
e) Firmar una declaración jurada garante de que sobre su persona no pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con la administración pública municipal.
f) Llenar cualesquiera otros requisitos que disponga los reglamentos y otras disposiciones legales aplicadas.”
(Lo subrayado en negrilla no es del texto original)
“ARTÍCULO 125.-
El personal se seleccionará por medio de pruebas de idoneidad, a las cuales se admitirá únicamente a quienes satisfagan los requisitos prescritos en el artículo 116 de esta ley. Las características de estas pruebas y los demás requisitos corresponderán a los criterios actualizados de los sistemas modernos de reclutamiento y selección y corresponderán a reglamentaciones específicas e internas de las municipalidades. Para cumplir con este artículo, las municipalidades podrán solicitar colaboración técnica a(Lo subrayado en negrilla no es del texto original)
Como puede observarse de los textos transcritos, la regla general para poder accesar a cualquiera de los puestos previstos en el Manual Descriptivo de Puestos de
Al mismo tiempo se puede colegir del artículo 130 en análisis, que el número mínimo estipulado allí para la composición de la nómina correspondiente, constituye un parámetro de proporcionalidad en orden a la totalidad de los que han sido calificados como elegibles en el puesto concursado. Presupuesto técnico que sería razonable dentro del ámbito de la selección de personal.
En la misma línea de pensamiento, y en consonancia con el inciso b) del artículo 128 del mencionado Código, podría ser razonable y proporcional el mínimo utilizado en el citado inciso b) del artículo 25 de
De manera que, ante la insuficiencia de personal...
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