Dictamen n° 046 de 19 de Febrero de 2003, de Ministerio de Justicia y Gracia

EmisorMinisterio de Justicia y Gracia
C-046-2003
San José, 19 de febrero del 2003
Licenciada
Patricia Vega Herrera
MINISTRA
MINISTERIO DE JUSTICIA
S. D.
Estimado señora:

Con la anuencia del señor Procurador General Adjunto de la República, me permito dar respuesta a su Oficio D.M. 209-03-2003 de 10 de febrero del presente año, mediante el cual solicita a este Despacho el criterio técnico jurídico acerca de si "…la figura de la disponibilidad, a la luz de la Ley General de Policía y del Reglamento General de la Policía Penitenciaria debe considerarse como un derecho del funcionario incorporado al estatuto Policial, como un mero incentivo laboral que el patrono puede otorgar y al que no está obligado, o como una facultad del patrono."

I.-

ANTECEDENTE DE LA INTERROGANTE PLANTEADA:

Ante consulta formulada por el señor Guillermo Vidal Vargas, en su condición de Presidente del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria, el Departamento de Servicios Técnicos de la Dirección Jurídica de ese Ministerio señaló que los funcionarios que se incorporan al Régimen del Estatuto Policial, no quedan sometidos al sistema de la disponibilidad, sino a través de un contrato suscrito entre ellos y el Ministerio de Justicia, al tenor de lo que dispone tanto la Ley General de Policía como el Reglamento de la Policía Penitenciaria, concluyendo "…que lo que ostentan los funcionarios que se incorporan al Régimen del Estatuto Policial, es una expectativa de derecho, que surge, reiteramos, a partir de la incorporación, y que se consolida como derecho, o sea que nace a la vida jurídica con la suscripción del contrato de disponibilidad con el jerarca de la Institución, y es a partir del momento en que se suscribe el contrato de disponibilidad, que el pago de ésta se convierte en derecho, que según el artículo citado supra del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, deberá hacerse de manera fija y permanente, obviamente, pudiendo rescindirse cuando exista una causal para ello." (SIC)

II.-

FONDO DEL ASUNTO:

Para responder a su consulta, es necesario remitirnos a la definición que sobre la figura de la disponibilidad ha vertido tanto la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, como esta Procuraduría.

Así, mediante el Voto No. 810 de las catorce horas seis minutos del treinta de abril del mil novecientos noventa y uno, dicho Tribunal señaló:

"...Por lo que no lleva razón la "(…)", al señalar, en su informe, que la disponibilidad es irrenunciable, pues en tratándose de...

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