Dictamen n° 050 de 04 de Febrero de 2004, de Banco Central de Costa Rica

EmisorBanco Central de Costa Rica

C-050-2004

04 de febrero de 2004

Doctor

Francisco de Paula Gutiérrez

PRESIDENTE

Banco Central de Costa Rica

Presente.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador Adjunto, me refiero a su Oficio Nº DPE/123/2003 de 17 de junio de 2003, mediante el cual solicita criterio de este Despacho, en punto a si es jurídicamente procedente que el presidente del Banco Central perciba dietas cuando, en tal carácter, deba participar en las sesiones que celebren los directorios del FLAR (Convenio para el Establecimiento del Fondo Latinoamericano de Reservas) y del CAF (Corporación Andina de Fomento). Lo anterior por cuanto, según indica su misiva, es política institucional de ambos organismos el pago de dietas por la asistencia a dichas reuniones a quienes integran esos cuerpos colegiados.

Se adjunta el criterio de la División de Asesoría Jurídica de esa entidad, la que, mediante Oficio Nº AJ-652-2003 de 4 de junio de 2003, expresó que el pago de dietas por la asistencia a esa clase de sesiones, se encuentra jurídicamente apegado a las normas de Derecho Internacional Público, aplicable a tales entidades.

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

Mediante Ley Nº 8008 de 3 de agosto de 2000, la Asamblea Legislativa aprobó el “Convenio para el Establecimiento del Fondo Latinoamericano de Reservas”. (FLAR).

El artículo único de dicha ley dice así:

Artículo único.-

Apruébase, en cada una de sus partes, la adhesión de Costa Rica al Convenio para el establecimiento del Fondo Latinoamericano de Reservas, suscrito en Lima, Perú, el 10 de junio de 1988 y las respectivas modificaciones. …”.

Por su parte, el artículo 1º del convenio establece:

El Fondo Latinoamericano de Reservas es una persona jurídica de derecho internacional público, con patrimonio propio, que se rige por las disposiciones contenidas en el presente Convenio y por los Acuerdos que adopten la Asamblea y el Directorio”.

Asimismo, mediante Ley Nº 8205 de 20 de diciembre de 2001, la Asamblea Legislativa aprobó el “Acuerdo Sede entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento”. (CAF).

El artículo 1º de la mencionada ley dice así:

Artículo 1.-

Apruébese, en cada una de sus partes, el Acuerdo Sede entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento, suscrito en Caracas, Venezuela el 23 de julio de 2001. …”.

El texto de dicho acuerdo establece que la Corporación es un organismo financiero...

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