Dictamen n° 059 de 26 de Febrero de 2007, de Municipalidad de la Unión

EmisorMunicipalidad de la Unión

C-059-2007

26 de febrero de 2007

Licenciada

Anabelle Barboza Castro

Auditora Municipal

Municipalidad de La Unión

Tres Ríos

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio AI-046-2007 del 01 de febrero del año en curso, recibido en mi despacho el 16 de ese mismo mes, mediante el cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre los siguientes aspectos:

“1. ¿Cuál es el plazo de duración del nombramiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación en realidad?

2. ¿Cómo debe estar conformado dicha organización?

3. ¿Cuál fecha de inicio debe computarse para el comité cantonal de nuestro cantón (1 de diciembre o el 1 de mayo)?

4. ¿Cuál será la fecha de inicio de labores para las Juntas administradoras de las diferentes instalaciones deportivas?

5. ¿De ser la fecha de inicio de labores para las Juntas administradoras de las instalaciones deportivas, los 1 de mayo, es conveniente que el Concejo Municipal que elija a sus miembros, sea el Concejo saliente o el Concejo entrante? Esto para no caer e las prohibiciones señaladas en el Código Municipal en su artículo 167?”.

I.-

ANTECEDENTES.

A.-

Criterio de la Asesoría Legal del órgano consultante.

En vista de que la consulta se plantea con fundamento en el artículo 45 de la Ley General de Control Interno, Ley n.° 8292 de 27 de agosto del 2002, mediante el cual se modificó el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, no es necesario adjuntar a la consulta el criterio legal respectivo. No obstante ello, se adiciona a la consulta el oficio n.° DL-028-2007 de 14 de febrero del 2007, suscrito por el Msc. Gonzalo E. Quirós Álvarez, miembro de la Asesoría Jurídica de la corporación municipal, en el que se concluye, en lo que interesa, lo siguiente:

1.-

En relación con la primera interrogante, en vista de que los artículos 64 al 68 de la Ley n.° 7800 fueron declarados inconstitucionales mediante el voto n.° 5445-99 de la Sala Constitucional, el plazo que rige en el nombramiento de los miembros del Comité de Deportes es el que señala el numeral 168 del Código Municipal.

2.-

El Comité Cantonal de Deportes está integrado por cinco miembros residentes en el cantón; dos de nombramiento del Concejo, dos por las organizaciones deportivas y recreativas del cantón y uno de las organizaciones comunales restantes.

3.-

El Reglamento que rige al Comité Cantonal de Deportes vigente en ese momento, mediante una norma transitoria, dispuso que sus miembros permanecieran hasta el 30 de noviembre del 2001. “Se desprende de lo anterior que los nuevos miembros tenían que nombrarse a partir del 1° de diciembre venciendo su mandato el 30 de noviembre del...

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