Dictamen n° 034 de 23 de Febrero de 2000, de Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores

C-034-2000
23 de febrero del 2000
Señor
Roberto Rojas López
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
S.D.

Estimado señor Ministro:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato referirme a su oficio N° 112-00-DJ del 4 de febrero del 2000, recibido en mi despacho el 15 de ese mismo mes, a través del cual solicita el criterio de este órgano superior consultivo técnico-jurídico sobre el otorgamiento de inmunidades y privilegios al personal de IDEA INTERNACIONAL.

I.-

NORMATIVA APLICABLE.

A.-

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 1949.

"Artículo 7.-

Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes."

"Artículo 140.-

Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno:

(…)

10) Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobado por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación lo exija esta Constitución.

Los protocolos derivados de dicho tratados públicos o convenios internacionales que no requieran aprobación legislativa entrarán en vigencia una vez promulgados por el Poder Ejecutivo."

B.-

LEY N° 7905 DE 23 DE AGOSTO DE 1999, "APROBACIÓN DEL ACUERDO ESTABLECIENDO EL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA ASISTENCIA DEMOCRÁTICA Y ELECTORAL (IDEA)."

"Artículo 11.-

Derechos, privilegios e inmunidades (1).

El Instituto y su personal deberá, en el país de su Sede, disfrutar de tales derechos, privilegios e inmunidades como se deberá estipular en el Acuerdo de la Sede. Otros países podrán conceder derechos comparables, privilegios e inmunidades en apoyo de las actividades del Instituto en tales países."

"Artículo 2.-

El artículo 11 del texto de este instrumento debe interpretarse en el sentido de que el Gobierno de la República de Costa Rica se compromete a otorgar al Instituto Internacional para la Asistencia Democrática y Electoral (IDEA), derechos y privilegios e inmunidades de acuerdo con lo previsto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961."

(1)Es el artículo 11 del Convenio que se encuentra en el numeral 1 de la ley de aprobación.

II.-

ANTECEDENTES.

A.-

CRITERIO DE LA DIRECCION JURÍDICA DEL ORGANO CONSULTANTE.

En el oficio N° 087-00-DJ, suscrito por la Licda. Marcela Matamoros, Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se concluye que, en atención a lo señalado en el artículo 11 del Tratado, Costa Rica delimitó que los privilegios e inmunidades serían otorgados al Instituto, es decir, a la representación u oficina que se establezca en nuestro país y no a su personal. Consecuentemente, la extensión de los privilegios e inmunidades al personal por medio de decreto, constituye un quebrantamiento del principio de legalidad ( artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública) y de los principios generales de Derecho.

B.-

CRITERIOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

En algunas ocasiones el órgano asesor se ha manifestado en relación con los privilegios e inmunidades que otorga la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, aprobada por ley N° 3394 de 24 de setiembre de 1964. En el dictamen C-015 -92 de 22 de enero de 1992, señalamos que los agentes diplomáticos no estaban exentos del pago de un impuesto indirecto normalmente incluido en el precio de la mercancías, comprendido dentro de la excepción de los privilegios diplomáticos que establece el artículo 34 de ese Convenio.

Por su parte, en el dictamen C-099-95 del 10 de mayo de 1995, expresamos que el funcionario diplomático , mientras se encuentre en el ejercicio de sus funciones, goza de inmunidad de jurisdicción, tanto penal como civil. Sin embargo, esta última no es absoluta, pues existen las excepciones del artículo 31 de la Convención, una de las cuales es cuando se trata de actividades comerciales o profesionales. Por lo anterior, en estos supuestos, puede incoarse una acción judicial en su contra, por no tratarse de actividades propias del cargo.

Por último, en el dictamen C-047-95 del 15 de diciembre de 1995, concluimos que la inmunidad de jurisdicción de los funcionarios diplomáticos los protege en su carácter personal; opera rationae personae, en tanto la de los agentes consulares los protege rationae materiae, es decir, está reservada a los actos relativos al ejercicio de las funciones consulares.

III.-

SOBRE EL FONDO

El meollo de la cuestión está en determinar si el artículo 2 del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Instituto Internacional para la Asistencia Democrática y Electoral (1), que le otorga los derechos, privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas al personal de IDEA INTERNACIONAL, vulneró o no el principio de legalidad y otros principios generales de Derecho.

(1) Para efectos de exposición se utilizaran las siglas IDEA.

Como es de su conocimiento, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas establece una serie de derechos, privilegios e inmunidades a favor del agente diplomático (2), entre los cuales se encuentran: la inmunidad de la jurisdicción penal, administrativa y civil; la exoneración de todos los impuestos y gravámenes, personales o reales, nacionales, regionales o municipalidades (3); la eximente por los servicios que presta de las disposiciones sobre la seguridad social,(4) etc.

(2)El gran internacionalista mexicano Cesar Sepulveda, en su obra Derecho Internacional, México, Editorial Porrúa S.A., 1986, página 151, nos dice que las prerrogativas de los agentes diplomáticos se dividen en dos grupos: " Las primeras se derivan de la costumbre internacional, y en algunas ocasiones, de tratados específicos, y se explican en razón de que el agente debe gozar de cierto desembarazo para realizar su función, lo que no deja de contener cierta falacia ( vide Rousseau, Droit International Public, p. 342 y Vidal y Saura, op. cit. pp. 247 y sigs.) Las segundas brotan de la cortesía internacional y de la reciprocidad." Dentro de las inmunidades encontramos la de la jurisdicción penal, civil y administrativa, etc., mientras que dentro de los privilegios están los de orden fiscal y de orden aduanero. Ver además: MAKLOUF ( Ana María), Derecho Diplomático y Derecho Consular, San José, Litografía Cosmos S.A., 1990. FENWICK ( Charles G.), Derecho Internacional, Buenos Aires, Bibliografía Omeba, 1963.

(3)Artículo 34.

(4)Artículo 33.

En el caso que nos ocupa, la Asamblea Legislativa hizo una declaración interpretativa del artículo 11 del Acuerdo, numeral 2 de la ley de aprobación.

La Sala Constitucional ha aceptado la adición de normas para consignar declaraciones interpretativas sobre las disposiciones de los tratados públicos o convenios internacionales y los concordatos que pretende aprobar la Asamblea Legislativa. En efecto, en los votos N°s 1807-91 y 1949-91 se indicó que: " es aceptada por el Derecho Internacional la ‘declaración interpretativa’, por lo que las partes ligadas al tratado le atribuyen una interpretación determinada, expresando criterios con los que ellas desean se aplique el tratado futuro."

De conformidad con el voto número 499-91, el Tribunal Constitucional señaló que estas declaraciones interpretativas tienen la misma naturaleza de las reservas (5)de los tratados; por ello, no forman parte del convenio, sin perjuicio de que el país las adopte en el futuro.

(5)De acuerdo con el artículo 2 d) de la convención de Viena sobre el Derecho de los tratados, la reserva es una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación hecha por el Estado al firmar, ratificar aceptar o...

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