Dictamen n° 229 de 25 de Agosto de 2009, de Ministerio de Gobernación y Policía

EmisorMinisterio de Gobernación y Policía

C-229-2009

25 de agosto, 2009

Licenciado

Mario Zamora Cordero

Director General de Migración y Extranjería

Ministerio de Gobernación y Policía

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio n.° AJ-01896-2009-AC del 14 de agosto del 2009, por medio del cual solicita el criterio del Órgano Asesor sobre la potestad o no del Director General de Migración y Extranjería para autorizar la salida de los funcionarios de la Policía de Migración y de cualquier otro servidor nuestro en el ejercicio de funciones propias del cargo.

I. ANTECEDENTES

A. Criterio de la Asesoría Legal del órgano consultante

La licenciada Lidiette Jiménez Arias, jefe de Asesoría Jurídica de Migración y Extranjería, en el oficio n.° AJ-0740-2009 del 23 de marzo del 2009, concluye que, con base en la Ley de Migración y Extranjería, en su numeral 13, inciso u, el Director General de Migración y Extranjería es el encargado de autorizar los acuerdos de viaje al exterior de los funcionarios de la Dirección General Migración y Extranjería.

B. Criterio de la Procuraduría General de la República

Revisando el Sistema Nacional de Legislación Vigente sobre el tema consultado el Órgano Asesor no ha emitido ningún pronunciamiento. No obstante, encontramos un pronunciamiento afín al asunto consultado, el n.° C-207-2000 de 1° de setiembre del 2000, en el que concluimos lo siguiente:

“1. Los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo requieren la firma del Presidente de la República y del Ministro del ramo y, por ende, las resoluciones que deniegan (por prescripción o por improcedentes), las diferencias salariales o de pago de derechos laborales, salvo que en estos últimos casos exista una norma que le atribuya la competencia al Ministro o uno de los órganos del Ministerio.

2. No obstante lo anterior, las resoluciones que deniegan (por prescripción o por improcedentes) reclamos de pago de diferencias o de montos de pensión solo deben ser firmadas por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social por disponerlo así una norma legal”.

II. SOBRE EL FONDO

El artículo 13, inciso u) de la Ley de migración y extranjería, Ley n.° 8487 de 22 de noviembre del 2005, establece como funciones propias y exclusivas de la Director General de Migración y Extranjería el autorizar la salida del país de su personal, cuando este deba realizar viajes en razón de las funciones propias de su cargo. Como puede observarse, la norma legal es clara y contundente. Es por ello que este estudio podría concluirse aquí siguiendo el aforismo jurídico “de que no debemos distinguir donde la ley no distingue” o de aquel que “cuando la ley está concebida claramente hay que estar a su letra, y no desnaturalizarla, pretextando penetrar a su espíritu”. (CABANELLAS, Guillermo, Compendio de Derecho Laboral, Tomo I, Buenos Aires, Bibliográfica Omeba, 1968, pág. 234, citado también en el dictamen de la Procuraduría General de la República n.° C-019-2000 de 4 de febrero del 2000).

Sin embargo, hay otra normativa jurídica que precisamente...

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