Dictamen n° 028 de 31 de Enero de 2008, de Municipalidad de Puntarenas

EmisorMunicipalidad de Puntarenas

C-028-2008

31 de enero, 2008

Señora

Marielos Marchena Hernández

Secretaria del Concejo

Municipalidad de Puntarenas

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio n.° SM-024-2008 del 16 de enero del 2008, a través del cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre la interpretación de la Ley n.° 8461, Ley reguladora de la actividad portuaria de la costa pacífica, en el sentido de si el representante institucional pierde su condición de funcionario en la municipalidad debe continuar ejerciendo esa representación o, por el contrario, se debe nombrar otro representante por el resto del período. En la misma dirección, qué ocurre cuando la representación recae en el alcalde o vicealcalde y es removido de su cargo o se le cumple el período para el que fue electo.

Es criterio se solicita con base en el acuerdo del Concejo adoptado en la sesión ordinaria n.° 164 del 11 de enero del 2008, el cual consta en el acta respectiva, artículo 4, inciso A.

I.-

ANTECEDENTES

A.-

Criterio de la Asesoría Legal de ente consultante

En el oficio n.° P-SJ-163-03-07 de 16 de marzo del 2007, suscrito por la Licenciada Evelyn Alvarado Corrales, coordinadora de Servicios Jurídicos a.i. del ente consultante, se concluye que, en vista de que estos funcionarios son nombrados por un período fijo –dos años-, consolidan una situación jurídica, por lo que deben continuar ejerciendo el cargo hasta la fecha de vencimiento aun y cuando pierdan la condición de funcionarios de la municipalidad.

B.-

Criterios de la Procuraduría General de la República

Sobre el tema consultado, la Procuraduría General de la República se ha referido en otras oportunidades, por lo que estaremos recurriendo a nuestros pronunciamientos en el desarrollo de este estudio.

II.-

SOBRE EL FONDO

En realidad la consulta que se nos plantea es una: si el representante institucional pierde su condición de funcionario municipal debe continuar ejerciendo esa representación o, por el contrario, se debe nombrar otro representante por el resto del período. Lógicamente, al ser el alcalde y el vicealcalde funcionarios de la municipalidad, el planteamiento en relación con ellos se encuentra subsumido en el primer aspecto.

El artículo 23 de la Ley n.° 8461 de 20 de octubre del 2005, en su numeral 23, indica que la denominada Plaza del Pacífico, antes Plaza de la Artesanía de la ciudad de Puntarenas, destinada al recibo y la atención de los turistas nacionales y extranjeros, así como los bienes indicados en el inciso c) del artículo 25 de esa Ley, está a cargo exclusivamente de un órgano denominado Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas, el cual goza de desconcentración máxima, de conformidad con el inciso 3 del artículo 83 de la Ley General de la Administración Pública. Según el numeral 24, dicho órgano está integrado, entre otros miembros, por un funcionario de la Municipalidad de Puntarenas, designado por el Concejo, quien debe ser un profesional, con experiencia en la planificación municipal; igualmente pueden ser designados el alcalde o uno de los vicealcaldes municipales. Estos funcionarios desempeñan su cargo ad-honórem y por períodos prorrogables de dos años.

Sobre el tema en estudio, la Procuraduría General de la República, en el dictamen C-057-1996 de 18 de abril de 1996, indicó lo siguiente:

El profesor Eduardo Ortíz al estudiar la figura de la representación institucional en un órgano colegiado, ha indicado:

‘d) Sujeción a la potestad directiva del representado.

Es posible que un colegio se constituya por representantes de diversos grupos o intereses, para lograr su armonización y aumentar la eficiencia en la gestión del cometido público. La representación que nace no es civil, sujeta a órdenes del interés representado (gremio profesión o Estado, etc.) sino pública y es llamada representación institucional, como se examinará de inmediato. En consecuencia, el representante no está sujeto a jerarquía ni a órdenes del representado - ni aún si es empleado público representante del Estado y puede...

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