Dictamen n° 105 de 07 de Mayo de 2012, de Ciudadano Particular

EmisorCiudadano Particular

C-105-2012

7 de mayo de 2012

Señor

Carlos Alberto Valverde Segura

Apdo. Postal 960-2400

Estimado señor:

Con la aprobación de la Procuradora General de la República, me refiero a su nota de fecha 08 de abril de 2012, en la que nos plantea las siguientes preguntas:

“a) Bajo que concepto se ha permitido que empresas o sociedades anónimas, realicen los planes Reguladores en Zona marítimo Terrestre.

b) Está regulado por norma que solo las Municipalidades costeras puedan realizar ese acto.

c) Que sucede cuando la Autoridad competente Jurisdiccional, la Contraloría general de la República y la misma Procuraduría general han constatado que: Los planes Reguladores aprobados en principio y debidamente publicados en el Diario Oficial la Gaceta, han adolecido de manera generalizada de la VIABILIDAD AMBIENTAL, en donde entre otros existen zonas declaradas como Humedales entro otros (artículo 73 de la Ley 6043).

d) Cual puede ser el procedimiento a emplear, toda vez que en un 60% de dicha zona cuenta con CONTRATOS DE CONCESIONES.

e) Existirá responsabilidad de los entes que aprobaron dichos planes

f) Se anularan (sic) los derechos de los CONCESIONARIOS. Existirán NULIDADES DE actuaciones y Resoluciones por parte de las MUNICIPALIDADES, o cuales pueden ser los procedimientos a emplear.

g) Que derechos subjetivos tendrán los anteriormente mencionados Concesionarios, si ellos mismos pagaron para que se realizaran dichos PLANES REGULADORES, y en síntesis se podría considerar que los mismos CONTRATOS nacieron de un presunto error o el mismo fue causado por desconocimiento en la materia.

h) Sería factible la implementación de un RECURSO de lesividad.-

Al respecto, es importante aclarar que la Procuraduría es el órgano superior consultivo de la administración pública, y po r lo tanto son los órganos de ésta -por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos- los que pueden consultar nuestro criterio técnico-jurídico. En efecto, nuestra Ley Orgánica (N° 6815 de 27 de setiembre de 1982) establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este órgano asesor:

Artículo 1.-

Naturaleza jurídica

La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.

“...

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