Dictamen n° 373 de 19 de Octubre de 2007, de Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
Emisor | Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación |
C-373-2007
19 de octubre de 2007
Máster
Gabriela Schaer Araya
Departamento Rendimiento Deportivo
Instituto Costarricense del Deporte y
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, nos referimos a su nota de fecha 12 de octubre del 2007, recibida en este Despacho el 16 de octubre del año en curso, mediante la cual se solicita a este órgano superior consultivo, técnico-jurídico, interpretar el artículo 36 de
I. Inadmisibilidad de la consulta por incumplimiento de requisitos
Del texto de
Propiamente en relación con la consulta planteada, nos permitimos recordar lo dispuesto en el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, cuyo texto indica:
“ Artículo 4º.-
En virtud de lo anterior, se tiene que previo a referirse sobre el fondo del asunto, debe verificarse que la consulta sea formulada por el jerarca del órgano de la estructura administrativa correspondiente –en este caso por quien ocupe el cargo de Director Nacional del ICODER o bien por acuerdo del Consejo Nacional del Deporte y
En tal sentido manifestamos mediante dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de dos mil cinco lo siguiente:
“1) La solicitud debe ser formulada por el jerarca administrativo :
“Por jerarca debe entenderse el superior jerárquico correspondiente del respectivo órgano o entidad que consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que tienen los dictámenes de
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