Dictamen n° 047 de 28 de Febrero de 1985, de Municipalidad de Turrialba

EmisorMunicipalidad de Turrialba

C-047-85

28 de febrero de 1985 Señor German González Sánchez Secretaria Municipal MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Estimado señor: Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta al oficio N°16.495 de fecha 7 del mes en curso -suscrito por usted a nombre de esa corporación municipal- el cual es un documento poligrafiado dirigido a varias personas e instituciones públicas, en el que se transcribe un Acuerdo tomado por dicha corporación enla sesión ordinaria celebrada el día 5 del mes de cita, mediante el que, en lo pertinente, se consulta "... cuáles son las obligaciones de las municipalidades en relación con los aumentos salariales decretados recientemente".

Este Despacho ha manifestado en varios dictámenes que la municipalidades constituyen, per se, entes descentralizados por región y qeu, por ende, forman parte -junto con otros, dentro de nuestro ordenamiento- de la gama de instituciones descentralizadas del Estado.

De acuerdo con lo anterior, y ubicados jurídicamente los gobiernos municipales como instituciones descentralizadas del Estado, lo procedente es hacer la recomendación de que las municipalidades adopten las políticas salariales que dicten los órganos del Estado no sólo especializados en la materia, sino autorizados legalmente para hacer fijaciones salariales, aun en el evento de que las disposiciones legles que otorgan tal autorización no alcancen a las corporaciones municipales, pues es de absoluta lógica y de indudable interérs común que los servidores públicos deben estar sometidos a un régimen de slarios general y uniforme que responda al mandato de nuestra Carta Magna de salario igual para trabajo igual. Lo aneerior - que indudablemente constituye un principio general de derecho- puede y debe lograrse mediante la adopción, por parte de todos los organismos, instituciones y entes que conforman el sector público, de las medidas que sobre salarios dicten los órganos aludidos.

Desde este punto de vista, las municipalidades sin duda elegirían un magnífico derrotero si acogen las recomendaciones salariales que, mediante resolución o acuerdo dicten tanto al Autoridad Presupuestaria como al Dirección General de Servicio Civil, pese a que ni la Ley de Creación de la primera ni el Estatuto de Servicio Civil incluyen dentro de sus disposiciones a los gobiernos locales.

Pero sí es digna de mención la circunstancia de que el legislador patrio se ha preocupado por el aspecto salarial de los servidores...

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