Dictamen n° 236 de 28 de Agosto de 2001, de Ministerio de Seguridad Pública

EmisorMinisterio de Seguridad Pública

C.-

236-2001

San José, 28 de agosto del 2001

Licenciada

Kattia Sequeira Muñoz

Departamento de Cobros Administrativos

Ministerio de Seguridad Pública

S.O .

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto de la República, me es grato dar respuesta a su oficio n.° 1081- 2001, del 20 de febrero del año en curso, por medio del cual nos solicita determinar la posible existencia de una nulidad absoluta, evidente y manifiesta, en el acto administrativo que le otorgó a la señora XXX, durante el período comprendido entre el 13 de julio de 1998 y esta fecha, el pago del plus salarial denominado riesgo policial.

Para tal fin, nos remite el original del expediente administrativo levantado al efecto, cuyo número es el 221-2000.

I.-

ANTECEDENTES:

De conformidad con los documentos que constan en el expediente administrativo al cual se hizo referencia, partiremos de los siguientes hechos para la resolución de este asunto:

1.-

Que mediante oficio AO-29-99RP, del 20 de diciembre de 1999, la Licda. Marianela Sequeira Valverde, y el Lic. Carlos Sancho Chanto, funcionarios de la Unidad de Análisis Ocupacional del Ministerio de Seguridad Pública, comunicaron a la MSc. Vera Guevara Umaña, Directora de Recursos Humanos de ese Ministerio, el resultado de un estudio realizado al puesto de varios servidores. En dicho estudio se arribó a la conclusión de que las tareas que realiza la señora XXX son de naturaleza administrativa. (Expediente administrativo, folios 2 al 9).

2.-

Que mediante oficio n.° 0844-2000 DRH, del 27 de enero del 2000, la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública solicitó al Director de Asuntos Legales de ese Ministerio, aplicar "el proceso de lesividad" a la señora XXX pues "se determinó que no le corresponde el riesgo policial" (Expediente administrativo, folio 1°).

3.-

Que mediante oficio n.° 4177-2000 del 10 de agosto del año 2000, la Licda. Patricia Hernández Mora, Encargada de Cobros Administrativos de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Seguridad Pública, solicita al Lic. Alejandro Redondo Soto, Jefe de Evaluación y Control de Recursos Humanos, certificar, de la señora XXX, la fecha exacta en que se le otorgó el riesgo policial, si todavía percibía ese rubro, las funciones que desempeñaba en ese momento, la dirección exacta de su domicilio, los eventuales cambios que hubiesen ocurrido en sus funciones mientras recibía el riesgo policial, su lugar actual de trabajo y el número de su cédula de identidad. Lo anterior con el fin de "iniciar el procedimiento para anular el acto administrativo, donde se otorga el derecho a disfrutar el plus salarial del riesgo policial". (Expediente administrativo, folios 10 y 11).

4.-

Que mediante oficio n.° 3174-00 DRH-SEC, del 23 de agosto del año 2000, el señor David Solano González, Subjefe de Evaluación y Control de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, contestó la solicitud a que se hizo referencia en el punto anterior, indicando que a la señora XXX "le fue otorgado el Riesgo Policial desde el 13 de febrero de 1997, por realizar funciones policiales con un horario de 24 X 48 y destacada en la Sub Comisaría de Tibás". Agrega que mediante oficio n.° 698-98 DTPS del 13 de julio de 1998, suscrito por el señor Gilberth Muñoz Alemán, Jefe de Servicios Policiales, se informa que la señora XXX se presentó ese día (13 de julio de 1998), procedente de la Sub Comisaría de Tibás, a prestar sus servicios como cocinera. Finalmente, el oficio de cita indica que la señora XXX recibe aún el plus salarial por riesgo policial y que sigue destacada en la Sección de Servicios Policiales. (Expediente administrativo, folio 12).

5.-

Que mediante resolución n.° 3625-2000 de las 9:25 horas del 25 de setiembre del 2000, suscrita por el Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez, se designó al encargado de Cobros Administrativos, del Departamento de Reclamos, de la Dirección de Asuntos Legales, del Ministerio de Seguridad Pública, como órgano director del procedimiento administrativo tendente a que se determine la eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo en que se originó el pago del plus salarial del denominado riesgo policial a la señora XXX. (Expediente administrativo, folio 13).

6.-

Que a las 9:25 horas del 18 de octubre del año 2000, el órgano director del procedimiento dictó el auto de apertura n.° 1479-2000- AL, citando a la señora XXX a la comparecencia oral y privada cuya realización se fijó para las 13:30 horas del 28 de noviembre del año 2000. (Expediente administrativo, folio 14).

7.-

Que la resolución a la cual se refiere el punto anterior, fue notificada a la señora XXX el día 18 de octubre del año 2000. (Expediente administrativo, folios 15 al 18).

8.-

Que la señora XXX se presentó a la comparecencia fijada para el 28 de noviembre del año 2000, e indicó que ella se encontraba destacada en la Primera Comisaría y que, al cerrarla, la trasladaron a la cocina de Servicios Policiales, siempre con "rol" de policía y disponible para cualquier eventualidad. Asimismo, manifestó que ella no solicitó el traslado de que fue objeto, y que aceptaría volver a su puesto de policía, siempre...

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