Dictamen n° 217 de 11 de Agosto de 2009, de Ministerio de Hacienda
Emisor | Ministerio de Hacienda |
C-217-2009
11 de agosto, 2009
Licenciada.
Jenny Phillips
Ministra de Hacienda
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General, nos referimos al oficio número DM-975-2007 del 26 de junio del año en curso, mediante el cual el Lic. José Luis Araya, Ministro a.i.. formula a
“1.-
¿ Cuál es el procedimiento a seguir por este Ministerio, en el supuesto de aceptar la oferta de conversión y modificación de las disposiciones sobre tasa de interés y pago anticipado en préstamos otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en aquellos contratos que les aplica y que se encuentran vigentes a la fecha?
2.-
En caso de ser procedente la modificación indicada, ¿se debe hacer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de
Adjunta Ud. el criterio legal de
No obstante que los contratos de préstamo son contratos administrativos, su régimen de modificación presenta particularidades en relación con el régimen de dichos contratos. Especificidades producto de la posición que ocupa
I.-
ESPECIFICIDAD DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO
Los contratos de préstamo, incluidos los suscritos con el Banco Internacional de Desarrollo, son una forma de endeudamiento público, sujeta a una regulación específica.
1.-
El contrato de préstamo: un mecanismo de endeudamiento
El Estado cuenta con distintos sistemas de crédito que le permiten obtener los recursos necesarios para llevar a cabo sus objetivos y proyectos de interés público.
Mediante el endeudamiento público
Criterio que nos remite al de crédito público. Este abarca toda operación por la cual el intermediario financiero provee fondos o facilidades crediticias en forma directa a otra persona, necesariamente pública, independiente de cómo se instrumente o documente. De ahí que crédito es no sólo el otorgamiento de préstamos, sino el descuento de documentos, compra de títulos valores u otros activos financieros, operaciones de compra de títulos con pacto de reventa, anticipos, sobregiros en cuenta corriente, intereses, cartas de crédito vencidas (dictámenes N° C-199-2007 del 20 de Junio del 2007 y N° C-434-2006 del 26 de octubre del 2006).
Este concepto amplio de crédito está presente en la definición de deuda pública que adopta nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 81 de
“Artículo 81.-
Mecanismos de endeudamiento
El endeudamiento resultante de las operaciones de crédito público se denominará deuda pública y podrá originarse en:
a) La emisión y colocación de títulos de deuda y obligaciones de mediano y largo plazo, es decir, aquellas cuyo vencimiento supere el ejercicio económico en el cual son contraídas.
b) La contratación de créditos con instituciones financieras, sean estas nacionales o internacionales.
c) El otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período del ejercicio económico en que se contraen.
d) La consolidación, conversión y renegociación de deudas.
e) La adquisición de bienes y servicios que se paguen total o parcialmente en el transcurso de un ejercicio económico posterior al período de su presupuestación.”
El crédito público da origen a la deuda pública y puede provenir de distintos mecanismos u operaciones financieras, destinadas a conferir al Estado recursos que necesita para el cumplimiento de sus fines. En ese sentido, se puede recurrir al financiamiento de los gastos mediante la suscripción de un contrato de préstamo, la emisión y colocación de títulos valores (empréstito) o del otorgamiento de garantías en un préstamo (por ejemplo, avales). Existe endeudamiento tanto en cuanto el Poder Ejecutivo sea el deudor del convenio de crédito como cuando es el garante de la obligación que contrae otro organismo público. Es decir, cuando el Poder Ejecutivo comparece en el contrato de crédito suscrito por otro organismo con un tercero, comprometiéndose, subsidiaria o solidariamente, por las obligaciones que el organismo asume. Por consiguiente, en caso de que dicho organismo no cumpla su obligación en los términos que ha pactado, el Estado deviene obligado a responder por el pago del capital, intereses y cualquier otra obligación que derive del crédito garantizado.
Es deuda pública también la emisión de valores. Permítasenos la siguiente cita:
“Como fuente de ingresos, el endeudamiento público, y más específicamente la emisión de deuda pública, constituye el recurso del Estado más importante después de la imposición. Desde una perspectiva jurídica,
Ahora bien, el hecho de que tanto el contrato de préstamo como la emisión y colocación de valores constituyan formas de crédito y como tales parte de la deuda pública, no significa que el régimen jurídico sea uniforme y particularmente de que se sujeten a los mismos requisitos formales y materiales. Aspecto importante en relación con el préstamo y la posibilidad de que sea sujeto a lo dispuesto en el artículo 86 de
2.-
Un contrato administrativo que puede estar sujeto a aprobación legislativa
En nuestro medio, los contratos de préstamo son considerados contratos administrativos a partir del criterio externado por
Estos contratos se sujetan a un procedimiento interno que pretende mantener la conformidad del endeudamiento que así pueda derivar con la política de endeudamiento del país, establecida con base en lo dispuesto en el artículo 83 de
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