Dictamen n° 135 de 06 de Julio de 2010, de Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

EmisorMinisterio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

C-135-2010

06 de julio de 2010

Señor

Rodrigo Bonilla Salazar

Auditor Interno

Ministerio del Ambiente,

Energía y Telecomunicaciones

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República a.i., nos referimos al oficio AI-046-2010, de fecha 26 de abril de 2010 -recibido el 27 del mismo mes y año-, por el que la Auditoría Interna del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) nos consulta una serie de interrogantes referidas especialmente, al eventual conflicto de competencias que propicia la coexistencia de dos Reglamentos de zonaje vigentes en esa institución; y se nos pide concretamente que valoremos la conveniencia o no de mantener, modificar o derogar alguna de esas normativas reglamentarias.

I. Antecedentes de interés:

1. El 27 de julio de 2007 se publica en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto N°33870-MINAE, denominado Reglamento de Zonaje de los Funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía.

2. Mediante decreto N°35622-MINAET, se publica el 11 de diciembre de 2009 el Reglamento para el reconocimiento del incentivo por concepto de Zonaje para los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

3. El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, es un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, creado mediante la Ley de Biodiversidad N°7788 del 27 de mayo de 1998.

4. Por oficio C.Z.-

043-2010 del 03 de febrero de 2010, la Comisión de Zonaje del MINAET plantea al Ministro de esa cartera inquietudes relacionadas con los beneficios de zonaje y regionalización en esa cartera, básicamente: a) A cuál comisión de zonaje (MINAET o SINAC) le corresponde conocer el beneficio de regionalización de los funcionarios del SINAC; b) La competencia de la Comisión de Zonaje de MINAET frente a la vigencia de los dos decretos ejecutivos que regulan la materia en ese Ministerio; c) El posible conflicto de competencias entre las dos Comisiones de Zonaje que se encuentran nombradas y d) Una solicitud para la derogatoria del Decreto de Zonaje del SINAC y creación de una subcomisión en el seno de la Comisión de Zonaje del MINAET para atender las solicitudes del SINAC.

5. Por oficio DAJ-544-2010, del 24 de febrero de 2010 la licenciada Lorena Polanco Morales, Directora de la Dirección de Asesoría Jurídica del MINAET, emite su criterio en relación con el tema indicando: “Se debe partir de que el Decreto Ejecutivo de marras, es absolutamente legal, tanto por el fondo, tanto porque en su emisión se cumplió con el trámite correspondiente, a saber, la debida autorización de la Asesoría Jurídica de la Dirección de Servicio Civil mediante oficio AJ-454-2009 del 18 de agosto de 2009 y la revisión de la Asesoría Jurídica a mi cargo. (…) el mismo decreto establece en su artículo 16 que será de aplicación para los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación por lo que aquellos decretos promulgados para funcionarios del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en adelante no serán de aplicación para funcionarios del SINAC. Por lo que no deben existir dudas acerca de si aplicar la reglamentación específica frente a la general, ya que no existe ningún tipo de conflicto de competencias. (…) Por las razones anteriores no es de recibo la solicitud hecha por la mencionada Comisión, de derogar el Decreto Ejecutivo N°35622-MINAET, en virtud de que aunado a lo anterior, al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, le asiste personería jurídica propia, y es un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo.”

6. Como producto de las dos anteriores comunicaciones, el Auditor Interno del MINAET, mediante oficio AI-046-2010, de fecha 26 de abril de 2010 , realiza una serie de consultas a este Órgano Asesor.

Concretamente consulta:

1. En vista de que existen dos decretos de zonaje (uno para los funcionarios del MINAET y otro para los funcionarios del SINAC), le solicito me indique ¿Es conveniente o no la derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 35622-MINAET tal y como lo recomendó la Comisión de Zonaje de MINAET?

2. Tomando en consideración que existen dos (2) Comisiones de zonaje, ¿Se da o no un conflicto de competencias que induciría a error no solo a la Administración sino al funcionario en sí, al existir estas dos Comisiones de Zonaje operando? Lo anterior, en vista de que los funcionarios del SINAC y del Fondo de Parques Nacionales siguen siendo funcionarios del MINAET y solicitarían el incentivo con base en cualquiera de ambas normas, según sea su conveniencia

3. En caso de que la Procuraduría General de la República considere...

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