Dictamen n° 214 de 27 de Octubre de 2010, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

EmisorInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

27 de octubre de 2010

C-214-2010

Licenciada

María del Carmen Redondo Solís

Gerente General

Instituto Nacional de Vivienda y

Urbanismo (I.N.V.U.)

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto a.i. de la República ( art. 12, párrafo segundo de la Ley Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República) , me refiero a su oficio número C.GG-112-2009 de fecha 14 de abril del 2009, con recibo nuestro de fecha 17 de abril de ese mismo mes y año, mediante el cual se nos consulta: ¿si es o no posible que un funcionario público, contratado a plazo fijo como abogado de planta que no devenga dedicación exclusiva pueda requerir el pago de honorarios profesionales por los procesos judiciales que tramita, propios de su cargo, para los que fueron contratado. Recibiendo así de su patrono (ente autónomo) salario y honorarios a la vez?

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 4º de nuestra Ley Orgánica –Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-, la presente consulta se acompaña de la opinión de la asesoría jurídica externa, materializada en un oficio de fecha 14 de abril de 2009, según la cual, resulta legalmente improcedente el cobro de honorarios por parte de los abogados de planta de la Administración, por los procesos judiciales que deban atender en razón de las funciones propias de su cargo y por las cuales se les está retribuyendo un salario.

De previo a referirnos a su consulta, ofrecemos las disculpas del caso por la tardanza en la emisión de nuestro criterio, todo justificado por el volumen de trabajo que tramita este Despacho .

I.-

Antecedentes.

De la documentación que acompaña la consulta y demás información que logramos conseguir, se detallan estos antecedentes de interés:

1. Mediante resolución de las doce horas del dos de abril de dos mil nueve, se dictó Sentencia No.47-2009 del Proceso de Incidente de Cobro de Honorarios Abogado, interpuestos por el Licenciado Lucas Raúl Ulloa Hidalgo, contra el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), tramitado con el expediente número 92-100005-0216-CI por el Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de San José, la cual conforme al “Por Tanto” se acogió el incidente y se ordenó al INVU cancelar al señor Ulloa Delgado, la suma correspondiente a los honorarios pretendidos.

2. Por escrito de fecha 14 de abril de 2009, el INVU interpone Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra la Sentencia No.47-2009 por Incidente de Cobro de Honorarios interpuesto por el Licenciado Lucas Raúl Ulloa Hidalgo, funcionario de esa Institución.

3. Mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2009, el Licenciado Lucas Raúl Ulloa Hidalgo, Abogado Incidentista, interpone Adhesión a la Apelación interpuesta por el INVU.

4. Por resolución Nº 0840-F-10 de las 15:00 horas del 31 de agosto de 2010, el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, acoge la posición del I.N.V.U. y revoca la resolución recurrida que aprobó el Incidente de Cobro de Honorarios. En su lugar, declara sin lugar dicho Incidente; le impone a la parte incidentista el pago de las costas procesales y rechaza la adhesión al recurso formulada por esa misma parte.

II.-

Requisitos de admisibilidad de las consultas que se formulan a la Procuraduría General.

En atención y fiel cumplimiento del principio de legalidad o juridicidad administrativa (artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública), la competencia asignada a esta...

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