Dictamen n° 268 de 15 de Noviembre de 2012, de Municipalidad de Puntarenas

EmisorMunicipalidad de Puntarenas

15 de noviembre, 2012

C-268-2012

Señora

Marielos Marchena Hernández

Secretaria Municipal

Municipalidad de Puntarenas

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me refiero a su oficio SM-849-2012 de 31 de octubre del 2012, en el cual solicita criterio técnico jurídico respecto a si procede la deducción del impuesto sobre la renta a las dietas pagadas a los Regidores de los Concejos Municipales.

Se trascribe el criterio legal de la Asesoría Legal del Concejo Municipal ALCM-081-2012 de 5 de octubre del 2012, el cual parte de los dictámenes C-069-1998 del 20 de abril de 1998 y C-237-1998 del 10 de noviembre de 1998, mismos que fueron reconsiderados por la Procuraduría General de la República mediante el dictamen C-221-2011 del 7 de agosto del 2001.

I. SOBRE EL FONDO

La presente consulta tiene como objeto determinar si es posible no deducir el impuesto sobre la renta a las dietas de los regidores y síndicos del Consejo Municipal de la Municipalidad de Puntarenas.

De previo a referirnos a la situación concreta de los Regidores miembros del Concejo Municipal de la Municipalidad de Puntarenas, conviene indicar que las reglas relativas al tratamiento fiscal que debe darse a los ingresos por dietas, cambiaron con la entrada en vigencia de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, ley N° 8114 del 4 de julio del 2001. Esta Procuraduría en el dictamen C-221-2001 del 7 de agosto del 2001, analizó el tema de las dietas afectas al impuesto sobre la renta, señalando:

"I.-

RESPECTO AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR DIETAS ANTES DE LA PROMULGACIÓN DE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIA:

Con la finalidad de dar un tratamiento adecuado al tema en consulta, conviene hacer la distinción entre las reglas existentes antes de la vigencia de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria (n.° 8114 del 4 de julio del 2001) y después de ella, en lo que a la sujeción de las dietas al impuesto sobre la renta se refiere.

Así, antes de la ley mencionada, el Título II de la Ley de Impuesto sobre la Renta, - n.° 7092 de 21 de abril de 1988- donde se regula la materia imponible y el hecho generador del tributo que interesa, se denominaba "Del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión". Dentro de ese título se encuentra el artículo 32 cuyo párrafo primero establecía:

"Artículo 32. - Ingresos Afectos: A las personas físicas domiciliadas en el país se les aplicará, calculará y cobrará un impuesto mensual, de conformidad con la escala que se señalará sobre las rentas que a continuación se detallan y cuya fuente sea el trabajo personal dependiente, la jubilación o la pensión."

Dentro de los ingresos afectos, el legislador había incluido, en el inciso b) del mismo artículo 32 de cita, las "Dietas, gratificaciones y participaciones que reciban los ejecutivos, directores, consejeros y miembros de sociedades anónimas y otros entes jurídicos".

Tales dietas, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Impuesto sobre la Renta - norma en la cual se fijó la tarifa del impuesto- estaban gravadas con un 10% de su monto total; sin embargo, se decía expresamente en ese artículo que tal impuesto afectaba "a las personas que solamente obtengan ingresos por su trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión".

Por su parte, el artículo 23 de ese cuerpo normativo - donde se establece que dicho impuesto debe ser retenido en la fuente cuando provenga del ejercicio de actividades lucrativas- nuevamente mencionaba las características de las rentas gravadas.

Dicha norma, en lo que interesa disponía:

"Artículo 23. Retención en la...

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