Dictamen n° 050 de 15 de Marzo de 1995, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

EmisorInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

C-050-95

San José, 15 de marzo de 1995

Lic. Víctor Evelio Castro Retana.

Presidente Ejecutivo.

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República, nos es grato evacuar la consulta por esa Institución formulada, en relación con su atento oficio Nº PE-050-95 C, de fecha 11 de enero de 1994.

La consulta pretende dilucidar la competencia de la Contraloría General de la República en materia de fiscalización del uso de vehículos propiedad de instituciones públicas, respecto de la competencia de la Defensoría de los Habitantes en el mismo campo.

En opinión de la Presidencia Ejecutiva:

«No sería imaginable que la Defensoría tenga atribuciones para inmiscuirse en asuntos de mera legalidad o regularidad en el funcionamiento del aparato público y menos el manejo de fondos o bienes, sin relación directa e inmediata con los habitantes, pues entonces se habría creado un duplicado de la contraloría, que es la que fiscaliza en general la administración financiera y además realiza auditorías operativas respecto de las funciones sustantivas de la administración. La creación de duplicidad de funciones no aparece como intención legislativa.»

Por su parte Subjefe del Departamento Legal del INVU, Lic. Alvaro Coghi Gómez, considera, respecto de la Defensoría de los Habitantes:

«Es nuestro criterio que su competencia se refiere a los derechos individuales y colectivos de los habitantes y la protección de los intereses difusos o medio ambiente, de ahí que consideremos que su competencia, en relación a la regulación de empleos (sic) de vehículos propiedad del Estado costarricense está fuera de esa competencia, ya que el control y regulación le compete a la Contraloría General de la República, cuyos criterios si son vinculantes para la Administración Pública de conformidad con la Ley vigente (...).» En los términos precedentes, damos respuesta a su petición en cuanto al punto jurídico específico de la competencia de la Defensoría de los Habitantes en materia de fiscalización de uso de vehículos propiedad del Estado costarricense.

I.-

EL DERECHO A LA INFORMACION PUBLICA:

En primer lugar, es necesario aclarar que la Defensoría de los habitantes, en este caso, no ha emitido un pronunciamiento sobre el tema, sino que ha hecho al INVU una simple solicitud de información en cuanto a los criterios empleados para el uso de los vehículos propiedad de esa institución, tanto de uso discrecional, como administrativo general; así como en relación con el cumplimiento de los artículos 222 y 223 de la Ley de Tránsito por Vías Terrestres, #7331, la que exige que los vehículos del Estado estén debidamente identificados.

Estima la Procuraduría que ninguna invasión de competencias propias de la Contraloría General de la República ocurre o ha ocurrido, si el acto en cuestión se ha limitado a solicitar información de naturaleza pública. Es decir, conforme al artículo 27 y 30 de la Constitución que consagran el derecho de petición individual o colectiva, «ante cualquier funcionario público o entidad oficial» y el derecho de obtener pronta respuesta (art. 27); así como...

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