Dictamen n° 413 de 13 de Octubre de 2006, de Municipalidad de Cartago

EmisorMunicipalidad de Cartago

C-413-2006

13 de octubre de 2006

Señor

Bernardo Portuguez Calderón

Secretario del Concejo Municipal

Municipalidad de Cartago

Presente

Estimado señor:

Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, nos referimos a su nota de fecha 2 de octubre de 2006, mediante el cual se nos comunica el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en el Acta No. 30-06, Artículo No. 46, en sesión celebrada en fecha 19 de setiembre de 2006, mediante el cual se acordó elevar a nuestro conocimiento lo siguiente:

“ARTÍCULO 46°.-

CONSULTA RECURSO DE NULIDAD.-

Se conoce moción presentada por las y los regidores Rodríguez Calderón, Sanabria Araya, Hernández Hernández, Cornejo Ramírez, Víquez Víquez, Hernández Cerdas, Monge Ariño y Acevedo Trejos, que dice: “Moción: Para que este Concejo Municipal acuerde: Para que el recurso de nulidad interpuesto por las y los regidores de la fracción del Partido Acción Ciudadana, contra el artículo 2 del Acta 23-06, del 22 de agosto del 2006, sea consultado, por el fondo, a la Procuraduría General de la República. Con dispensa de trámites de comisión”.- Vista la moción, se acuerda por unanimidad: Aprobar la moción.-

Acuerdo definitivamente aprobado.-“

Con vista en lo anterior, pasamos a exponer los motivos que nos impiden emitir el criterio solicitado.

I. Incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la consulta

Este Órgano Asesor, en virtud del texto de nuestra Ley Orgánica, ha desarrollado los requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas, los cuales deben ser revisados antes de entrar a analizar el fondo de la consulta planteada.

Concretamente, en los artículos 1 y 3 inciso b), se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones, de este Órgano asesor.

En ese sentido, transcribimos los artículos citados:

“Artículo 1.-

Naturaleza jurídica

La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.

“Artículo 3. Atribuciones

Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.

Viene de lo anterior...

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