Dictamen n° 037 de 09 de Febrero de 2007, de Ministerio de Agricultura y Ganadería

EmisorMinisterio de Agricultura y Ganadería

C-037-2007

9 de febrero de 2007

Licenciado

Alfredo Volio Pérez

Ministro

Ministerio de Agricultura y Ganadería

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta al oficio DM373-06, del 2 de mayo de 2006, suscrito por el Lic. Rodolfo Coto Pacheco, quien en ese momento ocupaba el cargo de Ministro de Agricultura y Ganadería. En dicho oficio se solicita nuestro criterio sobre la obligación de cancelar a los empleados del Fideicomiso MAG – PIPA / BANCRÉDITO, un 10% adicional sobre su salario, para la constitución de un Fondo común Complementario de Retiro.

I.-

ANTECEDENTES Y CRITERIO LEGAL DEL CONSULTANTE

Se nos indica en la consulta que el Fideicomiso PIPA/MAG/BANCOOP ,R.L., se creó el 30 de abril de 1986, mediante un fondo especial equivalente a quince millones de dólares, provenientes de la recuperación de los préstamos otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) al Gobierno de Costa Rica. Agrega que en el año 1999, ante la quiebra técnica de Bancoop R.L., se suscribió el Convenio de Sustitución de Fiduciario, mediante el cual se sustituyó a Bancoop R.L., por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, quien es el actual fiduciario.

Señala que el Banco Crédito Agrícola de Cartago, en su condición de Fiduciario, es el responsable de la administración de los recursos del FIDEICOMISO. Asimismo, que de conformidad con lo establecido en las cláusulas décimo primera, décimo tercera y décimo quinta del Contrato de Fideicomiso, éste último cuenta, a nivel organizativo, con tres estructuras operativas que llevan el control y el manejo de la operación del Fideicomiso: el Comité Especial de Crédito (Comité Especial del Fideicomiso), encargado de definir y aprobar las políticas, estrategias y lineamientos del Fideicomiso, así como aprobar lo referente al financiamiento agrícola y fortalecimiento institucional; la Dirección Ejecutiva (Secretaría Ejecutiva), encargada de la coordinación general del Fideicomiso y la promoción y gestión de proyectos; y la Unidad Técnica, establecida por el Fiduciario, encargada del financiamiento, seguimiento y control de proyectos productivos, cuentas especiales y operación general del Fideicomiso. El costo de operación de estas tres estructuras es asumido también por el Fideicomiso.

Manifiesta que con esa estructura contractual y operativa se busca garantizar una adecuada administración de los recursos, no solo para obtener el mayor rendimiento posible, sino también para evitar el empleo de dichos fondos en fines distintos a los señalados en el contrato y en el reglamento que lo rige.

Nos indica que parte del personal que labora actualmente para el Fideicomiso está constituido por funcionarios que trabajaban con el anterior Fiduciario “Bancoop R.L.” y fueron recontratados bajo las mismas condiciones por el Banco Crédito Agrícola de Cartago al momento de traspasar los recursos fideicometidos. Agrega que al día de hoy, de los once funcionarios que laboran para el Fideicomiso, dos fueron contratados en el período de fiducia del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en tanto que el resto ya venía prestando sus servicios al anterior Fiduciario, sea el “Bancoop R.L.”

En lo que se refiere específicamente al tema en consulta, sostiene que al personal del Fideicomiso MAG – PIPA se le ha cancelado un incentivo correspondiente a un 10% de su salario, otorgado por el patrono, con fondos del Fideicomiso. Con ese 10% del salario se constituyó un “fondo complementario de retiro” que está reglamentado por el Fideicomiso MAG – PIPA, según reglamento aprobado por el Comité Especial del Fideicomiso en su Sesión 10-2002 del 5 de junio de 2002.

Manifiesta que el beneficio mencionado fue otorgado al personal del Fideicomiso MAG – PIPA desde que su anterior Fiduciario Bancoop R.L. lo creó como un incentivo para todo su personal, de tal forma que mediante el acuerdo AG-380- de la Sesión Número 49-93 del 13 de octubre de 1993, el Comité Especial de Fideicomiso aprobó reconocer ese incentivo a los funcionarios del Fideicomiso, con lo cual, a partir de ese momento se realiza el aporte mensual. Posteriormente, el Banco Crédito Agrícola de Cartago, en su condición de Fiduciario sustituto, asumió la administración de los recursos del Fideicomiso MAG – PIPA y continuó pagando el incentivo, el cual –a juicio del consultante– cuenta también con la anuencia del Fideicomitente, de conformidad con el oficio DM 1325-99 del 17 de noviembre de 1999, en el cual el Ministro de Agricultura y Ganadería remitió la lista de funcionarios que debían disfrutar del referido Fondo.

Agrega que “Durante la existencia de este Fondo, únicamente ha existido una limitación en cuanto a su aplicación cuando el Comité Especial del Fideicomiso, actuando dentro del marco jurídico del MAG – PIPA / BANCOOP, mediante acuerdo AG 11-99 de Sesión 06-99 celebrada el 28 de enero de 1999, decide eliminar ese fondo para nuevas contrataciones, criterio que se mantuvo originalmente al momento de trasladarse los recursos al Banco Crédito Agrícola de Cartago. Sin embargo; el mismo Comité Especial atendiendo principios de igualdad y no prescripción de los derechos laborales, por acuerdo AG 29-2001 de Sesión número 14-2001 del 17 de abril de 2001, deroga el acuerdo anterior e incorpora a los tres funcionarios del Fideicomiso que no gozan de ese beneficio.”

Señala, finalmente, que al personal del Fideicomiso se le ha aplicado el incentivo en estudio desde 1993; sin embargo, el Fiduciario decidió unilateralmente eliminarlo a partir del 30 de enero de 2006, sin derogar el reglamento que lo rige, ni reintegrar los recursos acumulados a cada funcionario.

El criterio legal, inserto en el texto de la consulta, sostiene que según el dictamen C-398-2003, emitido por esta Procuraduría el 18 de diciembre de 2003: 1) el régimen de empleo de los funcionarios del Fideicomiso MAG-PIPA es privado; 2) el patrono de los funcionarios del Fideicomiso MAG-PIPA es el Banco Crédito Agrícola de Cartago en su condición de Fiduciario; y 3) pueden existir contrataciones en condiciones diversas a las que se han venido conviniendo, siempre que tal diferenciación de trato tenga una justificación objetiva y razonable. Partiendo de lo anterior, considera que “… si bien no existe una norma contractual que establezca el pago de lo correspondiente a un 10% del salario como un incentivo a los funcionarios del Fideicomiso MAG – PIPA; no es jurídicamente procedente ante los institutos de la buena fe, de los derechos adquiridos y de las situaciones jurídicas consolidadas, suspender el pago del referido fondo del 10%, y por tanto bajo los principios de continuidad y que la costumbre se hace Ley, se justifica el pago de dicho incentivo a los funcionarios ya beneficiados, eliminando su pago a los nuevos funcionarios que se llegaran a contratar.”

II .-

SOBRE LOS ALCANCES DE NUESTRO PRONUNCIAMIENTO

De conformidad con lo expuesto en el apartado anterior, es claro que el origen de la consulta que nos ocupa se encuentra en el acuerdo adoptado por el Fiduciario del Fideicomiso MAG-PIPA, en el sentido de eliminar, a partir del 30 de enero de 2006, el pago del beneficio consistente en un 10% del salario de los trabajadores del Fideicomiso, el cual se otorgaba para la constitución y el mantenimiento de un Fondo Complementario de Retiro. Se deduce de la consulta que el Fideicomitente no está de acuerdo con esa decisión, por lo que solicita nuestro criterio sobre la procedencia o no de dicho pago.

Planteadas así las cosas, debemos indicar que aun cuando nos pronunciemos sobre el punto en consulta, nuestra respuesta no podría ser vinculante para el Banco Crédito Agrícola de Cartago en su condición de Fiduciario del Fideicomiso MAG-PIPA. Lo anterior debido a que la decisión de eliminar unilateralmente el beneficio mencionado, no fue emitida por el Banco Fiduciario en ejercicio de funciones administrativas, sino ejerciendo su actividad ordinaria, ámbito en el que actúa como cualquier otro agente económico regido por el Derecho Privado, y en el cual, este Órgano Asesor no podría intervenir, directa ni indirectamente, señalando con carácter vinculante la decisión a adoptar.

A pesar de lo expuesto, y con el afán de orientar al consultante en el ejercicio de sus...

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