Dictamen n° 387 de 28 de Octubre de 2008, de Municipalidad de Tibás

EmisorMunicipalidad de Tibás

C-387-2007

28 de octubre de 2008

Licenciado

Jorge Salas Bonilla

Alcalde

Municipalidad de Tibás

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DAE 0575-2008 de 17 de octubre de 2008, recibido en la Procuraduría el 20 del mismo mes, por medio del cual nos consulta “… si procede otorgar el aumento salarial en favor de los funcionarios Municipales que ostentan cargos con rango de Asistentes y Jefaturas por el rompimiento de la escala salarial, en relación con la sentencia N° 2006-006316 del expediente de la Sala ConstitucionalN° 05-003332-0007-CO, declarada con lugar.”

Al respecto cabe señalar que de la lectura integral de la consulta, así como de los documentos que a ella se adjuntaron, se desprende que ya esa Alcaldía, en su resolución de las 8:00 horas del 18 de setiembre de 2008, denominada “RESOLUCIÓN DE AUMENTO DE PAGO A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES POR ROMPIMIENTO EN LA ESCALA SALARIAL”, adoptó una decisión respecto al punto en consulta.

Dicha resolución se emitió considerando, entre otras cosas, lo resuelto por la Sala Constitucional en su sentencia n.° 2006-006316 mencionada, así como el reclamo administrativo planteado por quienes ocupan los puestos de Asesor Legal, Jefe de Unidad Legal, Jefe de Auditoría, Jefe de la Oficina de la Mujer, Jefes de Sección, Asistente del Alcalde, Jefe de la Unidad Técnica, Jefe de la Unidad Administrativa, Asistentes Legales, Asistentes de Auditoría, Asistente de Contabilidad, Encargado de Servicios Generales, Auxiliar de Contabilidad, Jefe de la Unidad Operacional, Ingeniero y Asistente de Ingeniería.

El “POR TANTO” de esa resolución dispuso: “… se ordena el aumento de los salarios a los puestos afectados por el rompimiento de la escala salarial y por los salarios bajísimos que reciben los funcionarios de la Municipalidad de Tibás, a partir del primero de enero de 2009”.

Ante la situación descrita, es evidente que se nos solicita pronunciarnos sobre el ajuste a Derecho de la resolución mencionada en el párrafo anterior, lo cual resulta improcedente, pues emitir nuestro criterio sobre ese punto implicaría ir contra del carácter general y abstracto de nuestros dictámenes. Al respecto, esta Procuraduría ha indicado lo siguiente:

“...el asesoramiento técnico‑jurídico que, a través de sus dictámenes y pronunciamientos, presta (la Procuraduría) a los distintos órganos y entes que integran la...

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