Dictamen n° 121 de 02 de Mayo de 2003, de Instituto de Desarrollo Agrario

EmisorInstituto de Desarrollo Agrario

C-121-2003

02 de mayo del 2003

Ingeniero

Walter Céspedes Salazar

Presidente Ejecutivo

Instituto de Desarrollo Agrario

S. O

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General Adjunto, me refiero a la solicitud planteada, según acuerdo de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario que presuntamente consta en el artículo XV del acta de la Sesión Ordinaria Nº011-03, celebrada el 3 de marzo del 2003, y de conformidad con el oficio NºPE-335-03, del 14 de marzo del año en curso, suscrito por su persona y presentado en la Oficina de Recepción de Documentos de la Procuraduría General de la República a las 8:54 horas del 18 del mismo mes y año.

OBJETO DEL DICTAMEN

Se manifiesta en el oficio antes señalado:

"De conformidad con el art. #173 de la Ley General de la Administración Pública, me permito adjuntar el Procedimiento de Nulidad del Título de Propiedad del Lote #150-4 del Asentamiento Rose Hill, inscrito a favor del señor XXX, otorgado en la sesión 26-88, artículo V del 7 de abril de 1999..." .

Y, de conformidad con la comunicación de la Secretaria General de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, de la cual sólo consigna en el expediente una copia simple, según consta en el artículo V del acta de la sesión 026-99 del 7 de abril de 1999, este órgano acordó:

"...

1) Solicitar a la Procuraduría General de la República emitir el dictamen correspondiente, respecto a la nulidad absoluta del acuerdo de Junta Directiva, artículo V de la sesión 026-99 del 7 de abril de 1999, con fundamento en el cual se otorgó la escritura del lote número ciento cincuenta - cuatro del Asentamiento Rose Hill, inscrito a nombre de XXX, según consta en el Registro Público, Partido de Limón, Folio Real Matrícula número ochenta y cinco mil ochocientos ochenta - cero cero cero.

..."

(El énfasis es nuestro).

Voluntad administrativa del órgano colegiado que se integró teniendo como caso puesto en conocimiento y como motivación lo que se expone en los términos siguientes:

"...

Se somete a conocimiento de los señores Directores el oficio GF-309-03, suscrito por la Gerencia General, con fecha del 13 de febrero del año 2003, relacionado con las notas DRHA-2245, DRHA 1762 y GG-505-02, referente a una respuesta de acuerdo de Junta Directiva tomado en la sesión 22-02, artículo VIII del 18 de marzo del 2002, sobre un Acto de Adjudicación que se le otorgó al señor XXX. Analizado dicho caso:

Acuerdo Nº15

De conformidad con el oficio GG-309-03, relacionado con las notas DRHA-2245, DRHA 1762 y GG-505-02, referente con el procedimiento de nulidad de título de propiedad del lote número 150-4 del Asentamiento Rose Hill, inscrito a favor del señor XXX, bajo la Matrícula de Folio Real número 85880-000. Y

CONSIDERANDO : Que mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo V de la sesión 026-99 del 7 de abril de 1999, el Instituto autorizó segregar y traspasar el lote Número 150-4 del Asentamiento Rose Hill, Plano Catastrado L-516137-1998 a favor del señor XXX, el cual se inscribe en el Registro Público de la Propiedad bajo la Matrícula de Folio Real número 85880-000.

. Que el señor XXX con fecha 8 de octubre del 2001, presenta reclamo administrativo, solicitando la nulidad del título otorgado a favor del señor XXX, por cuanto el mismo es erróneo toda vez que se otorgó dicha escritura dentro de la finca de su propiedad matrícula número 41942-001 y 002, plano Catastrado L 450559 -1981, de manera que el lote de su propiedad y el otorgado por el Instituto corresponden al mismo inmueble.

. Que mediante acuerdo de Junta Directiva número VIII de la sesión 022 del 18 de marzo del 2002, se ordenó la conformación del Organo Director del Procedimiento Administrativo de Nulidad de Título del lote Número 150-4 del Asentamiento Rose Hill, inscrito a favor del señor XXX bajo la Matrícula de Folio Real número 85880-000.

. Que una vez realizado el procedimiento correspondiente, con fecha 3 de diciembre del 2002 el organo Director emite resolución final y determina:

. Que el título de propiedad del lote ciento cincuenta - cuatro del Asentamiento Rose Hill, otorgado al señor XXX, inscrito en el Registro Público... es erróneo, toda vez que forma parte de una propiedad ajena, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad...

. Que al otorgarse el título a favor del señor XXX bajo la Matrícula de Folio Real número 85880, no se siguieron los procedimientos correspondientes al no aplicarse el estudio de selección de beneficiarios.

. Que el acto administrativo mediante el cual se otorgó la escritura del lote Número 150-4 del Asentamiento Rose Hill, está viciado de nulidad por cuanto no se cumplieron los requisitos legales y reglamentarios que le dan plena validez y eficacia.

Que en la resolución de cita el Organo Director recomienda que: "...que: I.-

De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, la Dirección Superior, solicite a la Procuraduría General de la República la declaratoria de nulidad absoluta del acto administrativo mediante el cual se otorgó escritura del lote identificado con el número ciento cincuenta y cuatro del Asentamiento Rose Hill, inscrito a nombre de XXX por cuanto se levantó con información errónea e incorrecta y lesiona los derechos de las terceras personas, propietarias legítimas del lote sobre el cual se otorga otra escritura por parte del instituto, sin ser esta finca de su propiedad y por existir un error en el plano catastrado que origina la titulación. POR LO TANTO, de conformidad con la resolución del Organo Director de las nueve horas del tres de diciembre del dos mil dos, oficios DRHA-2245-02 y GG302-03, con fundamento en el número 173 de la Ley General de la Administración Pública. SE ACUERDA:

..." (El énfasis con el subrayado es nuestro).

Igualmente, según consta en el artículo VIII del acta de la sesión Nº022-02, el Organo Director fue nombrado:

"... PARA QUE DIRIJA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ANULACION DE TITULO DE PROPIEDAD OTORGADO AL SEÑOR XXX CEDULA Nº XXX, INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO, PARTIDO DE LIMON, BAJO MATRICULA DE FOLIO REAL Nº85880-000, POR CUANTO DICHA INSCRIPCION ES ERRONEA, TODA VEZ QUE SE LOCALIZA DENTRO DE UNA PROPIEDAD AJENA E INSCRITA A MI NOMBRE DE TERCERAS PERSONAS, ES DECIR, SE TRASLAPAN ENTRE SÍ. ASIMISMO, DETERMINAR LA POSIBILIDAD DE DECLARAR LA NULIDAD, EVIDENTE Y MANIFIESTA, DEL ACTO DE ADJUDICACION DE LA PARCELA.

..." (El énfasis con el subrayado es nuestro. Folios 49 y 50).

Esta decisión se fundamentó, en forma expresa, en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública.

Por su parte, el Organo Director, mediante resolución dictada a las 11:00 horas del 10 de octubre del 2002, dio inicio al procedimiento y citó al señor XXX, señalando que el Organo Director se constituía:

"... a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos con la titulación e inscripción registral lote Nº150-4 del Asentamiento Rose Hill, inscrito en el Registro Público, Partido de Limón, Folio Real Bº85880 a nombre del señor XXX, cédula XXX, dado que aparentemente dicha inscripción es errónea por cuanto el plano que la origina comprende áreas de una propiedad perteneciente a terceras personas. Se tiene como parte en este proceso al señor XXX... a quien se le da traslado de la presente investigación...." (El énfasis es nuestro. Folios 45 fte. y vto.)

Y, finalmente, este órgano recomendó:

"... que:

I.-

De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, la Dirección Superior, solicite a la Procuraduría General de la República la declaratoria de nulidad absoluta del acto administrativo mediante el cual se otorgó escritura del lote identificado con el número ciento cincuenta y cuatro del Asentamiento Rose Hill, inscrito a nombre

..."

De lo expuesto, sin perjuicio de la importancia de las violaciones del Debido Proceso que luego se analizarán, se desprende claramente que hubo ambigüedad durante todo el desarrollo del procedimiento. Debemos asumir, al menos, que:

  • Este procedimiento se inició por acuerdo de la Junta Directiva a partir del reclamo planteado por el señor XXX el 8 de octubre del 2001(folios 77 fte. y vto.), presuntamente y en forma abstracta y genérica en relación con todos los actos administrativos y notariales implicados en el traslado del dominio del bien al señor XXX
  • Que el Organo Director inició el procedimiento y citó al señor XXX teniendo como objeto del mismo la investigación la nulidad del título de propiedad y de la inscripción registral.
  • Que, finalmente, el Instituto sólo pidió dictaminar sobre el acuerdo que supuestamente consta en el artículo V de la sesión 026-99 del 7 de abril de 1999. Hipotética nulidad que se encuentra implícita en la pretensión del reclamo presentado por el señor XXX el 8 de octubre del 2001 pero que, en todo caso, no fue intimada al señor XXX ni se encargó su investigación al Organo Director.

Lo antes expuesto evidencia una imprecisión en el objeto del procedimiento que si bien no afecta la posibilidad de examinar la situación planteada (en aplicación del Principio de Economía de la Energía Administrativa), en cambio, sí tuvo efectos substanciales en el procedimiento, tanto como para impedir, por sí mismo, la emisión de un dictamen favorable sobre la existencia de la presunta nulidad.

HECHOS QUE SE PUEDEN ESTABLECER SEGÚN EL EXPEDIENTE

REMITIDO A ESTE DESPACHO

De conformidad con el expediente administrativo se pueden establecer los siguientes hechos.

PRIMERO. Supuestamente, el Instituto de Desarrollo Agrario adjudicó en el año 1999 el lote identificado con el numeral 154-4 del Asentamiento Rose Hill, situado en Siquirres, al señor XXX. Se relaciona con esta adjudicación el acuerdo de la Junta Directiva que presuntamente consta en el artículo V de la sesión 026-99 del 7 de abril de 1999.

SEGUNDO. En el expediente no consta el acuerdo ni tampoco copia certificada de la escritura con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR