Dictamen n° 346 de 25 de Noviembre de 2004, de Instituto de Desarrollo Agrario

EmisorInstituto de Desarrollo Agrario

C-346-2004

25 de Noviembre de 2004

Señor

Wálter Céspedes Salazar

Presidente Ejecutivo

Instituto de Desarrollo Agrario

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República nos referimos a su oficio número PE-1166-2004, de fecha 10 de mayo del 2004, mediante el cual, cumpliendo con el acuerdo adoptado por la junta directiva de Instituto de Desarrollo Agrario en el artículo 24 de la sesión 028-03, celebrada el día 13 de junio del 2003, se solicita a esta Procuraduría emitir el dictamen que dispone el artículo 173 de la ley general de la administración pública.

I. Objeto de la consulta

De conformidad con el acuerdo de la junta directiva del IDA supra citado, el presente pronunciamiento tiene por objeto que la Procuraduría emita su dictamen respecto a la procedencia de declarar en vía administrativa "la nulidad absoluta evidente y manifiesta del acuerdo adoptado por esta Junta Directiva, en el artículo primero de la sesión ordinaria de 42-00, celebrada el 12 de junio del año 2000, por el que se dispone el traspaso en propiedad de las parcelas 28-15-1 y 31-01, del asentamiento Chambacú a los señores: XXX, XXX y XXX…"

II. Antecedentes

Del expediente administrativo remitido a esta Procuraduría, se tienen por acreditados los siguientes hechos:

  1. La junta directiva del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) mediante acuerdo adoptado en el artículo primero de la sesión ordinaria 42-00, celebrada el día 12 de junio del año 2000, dispuso segregar y traspasar las parcelas 28-15-1 a XXX y XXX, y los lotes 31-01 a XXX (Fs. 89, 90 y 91).
  2. El señor Melvin Valerio Corella, en nota de fecha 27 de marzo del año 2001 dirigida a la Junta Directiva del IDA, solicita que "se ordene una investigación sobre la inscripción de la finca número 355541-001, 002, provincia de Alajuela, propiedad del señor XXX y de la señora XXX, por cuanto se ha utilizado información falsa para engañar al IDA, y con ello obtener una indebida inscripción de un inmueble, el cual me afecta personalmente por cuanto se trata del mismo terreno que este Instituto otorgó a mis hermanos y al suscrito en arrendamiento." (Fs. 15 y 16)
  3. Posteriormente, mediante escrito de fecha 11 de mayo de 2001, los hermanos XXX, XXX y XXX interpusieron una denuncia ante las oficinas del IDA por la supuesta irregularidad en la inscripción de un terreno a nombre de XXX (F. 38 y 39).
  4. En el oficio número OFAU-044-2001 de 24 de mayo del 2001, suscrito por el topógrafo Luis Ureña Villalobos, funcionario de la oficina de Atención al Usuario del MINAE, se indica que en la inspección realizada el día 17 de mayo del mismo año, "se pudo determinar con base en los puntos tomados con GPS que la finca en cuestión posee únicamente 10% aproximadamente FUERA del REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE CORREDOR FRONTERIZO NORTE. Según ubicación indicada en el plano catastrado y al peritaje realizado por el Top. Hernán Paniagua, dicha propiedad tiene un porcentaje menor dentro de la faja de los Dos Kilómetros, contrario a lo que se pudo constatar en la pasada inspección, debido a que este peritaje se realizo (sic) con base en la ubicación indicada en el plano." (F. 50).
  5. Mediante oficio número OFAU-046-2001 de fecha 24 de mayo del 2001, el topógrafo Luis Ureña Villalobos, determinó que "con base en los puntos tomados con GPS que la finca en cuestión se encuentra completamente DENTRO del REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE CORREDOR FRONTERIZO NORTE." (F. 31).
  6. En el informe número DRHN-AL-0028-03 de fecha 13 de febrero del 2003, suscrito por Federico Villalobos Chacón, de la asesoría legal y Edgar Rojas Zúñiga, director de la región Huetar Norte, se indica que los supuestos vicios de nulidad absoluta en que pudo haber incurrido la junta directiva del IDA en el acuerdo que legalizó los lotes 28-15 y 31-01 del asentamiento Chambacú son:

"A: La Junta Directiva traspasó mediante título parte del Patrimonio natural del Estado, al estar incluidas dentro del Refugio de Vida Silvestre Corredor Fronterizo norte, creado mediante decreto Ejecutivo 222962-MIRENEM y según el informe técnico de Topografía se ubican dentro de los dos kilómetros de la franja fronteriza norte, la cual según el artículo 7 de la ley 2825, no puede ser objeto de adquisición por denuncio o posesión.

B: Los inmuebles transmitido (sic) están destinados fines distintos de los específicos otorgados al IDA.

C: Con el acuerdo de Junta Directiva citado, podría estarse sustrayendo parte del patrimonio natural del Estado, sin seguir los procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico, rompiendo con el principio de unidad e integridad del patrimonio natural.

D: Con el acuerdo citado se traslada parte del patrimonio natural de Estado a personas privadas, sin autorización legal, en contradicción con lo límites de la actividad del IDA, con los límites del tráfico de bienes forestales y los límites de la contratación administrativa.

E: Podría existir una desviación de poder, en el tanto y en el cuanto el IDA dispone y legaliza mediante escritura pública un bien sin tener competencia para ello.

(…) Por lo anterior, podría estar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR