Dictamen n° 283 de 26 de Noviembre de 2012, de Autoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

EmisorAutoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

26 de noviembre, 2012

C-283-2012

Señor

Dennis Meléndez Howell

Regulador General

Estimado señor:

Me refiero a su atento oficio 915-RG-2012 de 6 de noviembre anterior, por medio del cual consulta en relación con la competencia para declarar la prescripción del canon de regulación, establecido en el artículo 82 de la Ley 7593. Sobre el tema plantea las siguientes interrogantes:

“¿cuál es el órgano competente de la Autoridad Reguladora para declarar la prescripción del canon de regulación establecido en el artículo 82 de la Ley 7593?, ¿es el Regulador General el órgano competente para declarar dicha prescripción? ¿debe conocer en alzada la Junta Directiva de la ARESEP, las medidas recursivas que procedan?

Adjunta Ud. el criterio de la Dirección Jurídica de ese Ente, oficio N. 815-DGJR-2012 de 5 del mismo mes. Señala la Dirección que el Regulador General es el representante judicial y extrajudicial de la Autoridad Reguladora por lo que es el único funcionario a nivel administrativo con la capacidad jurídica para representar los intereses institucionales. El Reglamento para el cálculo y cobro de cánones lo faculta para establecer los mecanismos de recaudación del canon y realizar los arreglos de pago y emitir los certificados de adeudo. Considera que puede interpretarse que corresponde al Regulador General firmar las resoluciones de prescripción de períodos de cánones y en alzada a la Junta Directiva resolver el recurso de apelación respectivo. Se considera que al ser la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora el órgano competente para aprobar los cánones de la Autoridad Reguladora tiene competencia para resolver en alzada el recurso de apelación contra la resolución que deniegue, total o parcialmente, la prescripción de deuda por el no pago de cánones.

A partir de que las deudas por canon pueden extinguirse por prescripción, la consulta está dirigida a establecer cómo se distribuye la competencia respecto de ese instituto al interno de la Autoridad Reguladora.

A-. EL CANON: UNA OBLIGACIÓN SUJETA A PRESCRIPCION

El legislador decidió establecer una obligación pecuniaria a favor de ARESEP con naturaleza de un “canon”, a efectos de dotar de financiamiento a la Institución. Un canon de regulación que pesa sobre las personas físicas o jurídicas sujetas a regulación por la ARESEP. En ese sentido, el artículo 82 de la Ley de la ARESEP dispone que por cada “actividad regulada” la Autoridadcobrará un canon. Este es el modo de financiamiento de la ARESEP por el servicio público respecto del cual la Ley de Creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos establece su competencia. Sea, los enumerados en el artículo 5 de la Ley 7593.

Conforme lo dispuesto en el artículo 82 de cita, la Autoridad Reguladora cobrará a las entidades reguladas un canon como cargo anual. Para ese efecto debe calcular el canon de cada actividad de acuerdo con el principio de servicio de costo. La competencia está atribuida a la Entidad. Empero, no le corresponde aprobar los cánones. Es la Contraloría General de la República el órgano competente para aprobar o improbar los cánones a partir del proyecto propuesto por la Autoridad Reguladora. El artículo 53 de la Ley define la competencia para aprobar el proyecto de canon que remitirá al Órgano Contralor. En efecto, dicho artículo estipula en lo que interesa:

“Articulo 53.-

Deberes y atribuciones

Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva:

(…).

d) Aprobar el estudio de cánones y el presupuesto de la Autoridad Reguladora, así como sus modificaciones.

(…)”.

Competencia de la Junta Directiva que reafirma el artículo 55 al disponer que los acuerdos de Junta Directiva que aprueben el estudio de cánones serán válidos si son adoptados por al menos cuatro votos afirmativos.

Aprobados los cánones por la Contraloría deben ser recaudados. El propio artículo 82 dispone que la Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos para esa recaudación, sin que se precise cuál órgano al interno de la Entidad determinará esos medios. No obstante, es claro que en la...

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