Dictamen n° 162 de 24 de Julio de 2000, de Ministerio de Hacienda

EmisorMinisterio de Hacienda

C-162-2000

San José, 24 de julio del 2000

Licenciado

José Luis Araya Alpízar

Director General de Presupuesto Nacional

Ministerio de Hacienda

Estimado señor Director General:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio sin número del 29 de mayo del 2000 (asignado a este Despacho el día 8 de junio del mismo año), en el cual solicita el criterio de la Procuraduría General en relación con la situación planteada por la Contraloría General de la República mediante oficio No. 03407 del 18 de abril del 2000, en el sentido de que requiere al Ministerio de Hacienda "girar las instrucciones al órgano respectivo, para que, asuma la función que venía ejerciendo el ente Contralor, sea el autorizar el pago de horas extras a funcionarios que prestan este servicio en programas diferentes a los que pertenecen, más a su vez señala la Contraloría: "Lo anterior, deberá hacerse con fundamento en un estudio jurídico-administrativo que no solo establezca con claridad la legalidad de esa función, sino, también su ubicación en el lugar más conveniente".

Para ello, adjunta a su vez el criterio legal de la Coordinadora de la Unidad de Asuntos Jurídicos Licda. Daisy López Masis, según memorandos No. AJ-0169-2000 y No. AJ-0179-2000, ambos de fecha 29 de mayo del 2000, en los que reitera que "es criterio de esta Unidad que al no existir norma expresa que le de sustento legal a la autorización que venía otorgando la Contraloría General de la República para el pago de horas extras a funcionarios que prestan este servicio en programas diferentes a los que pertenecen, ya que se ejercía únicamente por la práctica, considera ésta Unidad que es necesario que exista una norma expresa, mediante decreto ejecutivo, al menos, que establezca la legalidad de dicha función".

Sobre el particular es dable dar respuesta a su gestión en los siguientes términos:

Ya la Procuraduría General de la República, en el ejercicio de su función de órgano asesor superior consultivo, técnico jurídico de la Administración Pública, ha establecido jurisprudencia administrativa en cuanto al tema de los principios de legalidad y de legalidad presupuestaria que resultan aplicables a la administración pública, los cuales tienen que ver o están relacionados con la situación puntual por usted descrita. En este sentido, debe especialmente tenerse muy presente, como antecedente necesario, lo consignado en el dictamen No. C-034-97 de 28 de febrero de 1997, que en lo que nos interesa advirtió lo que seguidamente se transcribe en lo conducente sobre dichos principios que rigen el actuar de la administración pública:

"II. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

De conformidad con los numerales 11 de la Carta Magna y 11 de la Ley General de la Administración Pública, todo el actuar de la Administración debe estar previsto en nuestro ordenamiento jurídico. Esta Procuraduría, en diversos pronunciamientos, ha sido insistente en la aplicación de este principio. Por ejemplo, se ha indicado: "Como puede observarse, la norma transcrita anteriormente es muy clara en cuanto a la determinación del sujeto y destino que debe dársele a los fondos provenientes de la misma.

Por lo tanto, existiendo una norma expresa en tal sentido, resulta de aplicación el principio de legalidad contemplado en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, de acuerdo con el cual "...la Administración habrá de someterse no sólo a la ley, sino a todo el bloque de legalidad" (Rafael Entrena Cuesta, Curso de Derecho Administrativo, Editorial TECNOS, pág. 162)

Por su parte, el tratadista, Lic. Eduardo...

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