Dictamen n° 081 de 28 de Marzo de 2012, de Municipalidad de Puntarenas

EmisorMunicipalidad de Puntarenas

28 de marzo de 2012

C-081-2012

Señora

Marielos Marchena Hernández

Secretaria del Concejo Municipal

Municipalidad de Puntarenas

Estimada señora:

Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, me refiero a su oficio número SM-31-2012 de 17 de enero de 2012, recibido en esta Procuraduría el día 18 de enero siguiente.

I. OBJETO DE LA CONSULTA

Mediante el oficio supra indicado nos informa, y transcribe, el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Puntarenas, Artículo 4 inciso C) de la Sesión Ordinaria número 149 del 5 de diciembre de 2011.

De su lectura se desprende que varios regidores presentaron una moción, ante el referido Concejo, sobre la variación del horario para sesionar. Dicha moción fue remitida a la Asesoría Legal de esa Municipalidad, a efecto de que se rindiera el informe respectivo.

El informe legal fue rendido mediante oficio ALCM-032-2011, y mediante el acuerdo que se nos informa en la presente gestión, se aprueba el mismo.

Del contenido del acuerdo dicho, se advierte que éste no contiene el planteamiento concreto, por parte del Concejo Municipal, de la inquietud objeto de consulta.

Al respecto, es con la lectura del Informe legal aprobado en la sesión dicha, que se advierte que en el mismo la Asesora Legal recomienda plantear consulta ante este Órgano Asesor, para que “se pronuncie sobre el procedimiento idóneo, que se debe realizar para el cambio de horario de una sesión municipal”

Lo antes expresado supone el examen de admisibilidad de la consulta.

Sobre el particular, este Órgano consultivo ha manifestado en anteriores oportunidades –ver dictámenes números C-061-2012 del 06 de marzo de 2012, C-158-2011 del 11 de julio de 2011, entre otros-, lo siguiente:

“ ( …)

Por último, valga agregar que la formalidad que reviste el cumplimiento de los anteriores requisitos desde luego parte de la premisa básica de que exista de por medio el correcto planteamiento de una o varias inquietudes de corte jurídico, que se encuentren debidamente formuladas por parte del jerarca que nos consulta. Ergo, si la consulta no se encuentra planteada en la debida forma, la misma resulta inadmisible y nos vemos obligados a disponer su rechazo. ( énfasis agregado)

En el caso que aquí nos ocupa, el acuerdo adoptado por el Concejo únicamente hace referencia en general al contenido del acuerdo del año 2007, pero sin formularnos directa y claramente ninguna consulta específica sobre la cual interesa obtener nuestro criterio (…)” (Lo resaltado no es del original).

Ciertamente, el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, no plantea expresamente la inquietud que desea sea atendida por este Órgano Asesor, sino que se limita a acoger la recomendación de la Asesoría Legal, sin indicar en términos concretos, la interrogante que requiere ser evacuada.

Este aspecto, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa emitida por este Órgano Asesor haría, en principio, inadmisible la presente consulta.

No obstante, entiende este Órgano Asesor, que la inquietud del Concejo consultante se identifica con la interrogante que se consigna en el criterio legal, y que fuera aprobado por el acuerdo municipal que se nos comunica en el oficio número SM-31-2012.

Con base en lo anterior, y en aras de colaborar con la administración consultante daremos curso a su gestión.

II. SOBRE LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

En anteriores ocasiones, este Órgano Asesor se ha referido a diversos aspectos relacionados con las sesiones del Concejo Municipal, por lo que resulta de importancia transcribir tales criterios, dado que lo consultado, versa sobre dicho tema.

Al respecto, en el dictamen número C-427-2008 de 3 de diciembre de 2008, se indicó lo siguiente

“ ( …) II. Aspectos generales relativos a las sesiones del Concejo Municipal:

La consulta que se plantea se encuentra vinculada, en primera instancia, con el tema del funcionamiento y desarrollo de las sesiones del Concejo Municipal, por ello, resulta oportuno referirnos a este tema, para luego examinar lo relativo al pago de dietas.

Respecto al funcionamiento del Concejo Municipal y sus sesiones, este Órgano Asesor se ha pronunciado en anteriores oportunidades, abordando aspectos como convocatoria a la sesión, quórum, funciones de dirección del Presidente del Concejo, entre otros aspectos, en los siguientes términos:

“(…) II. CONCEJO MUNICIPAL. NATURALEZA Y CONSIDERACIONES GENERALES EN CUANTO A SU FUNCIONAMIENTO:

El artículo 169 de la Constitución Política establece que la Administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado por un cuerpo deliberante -integrado por regidores municipales de elección popular- y un funcionario ejecutivo.

El Código Municipal vigente, Ley n° 7794 de 30 de abril de 1998, acatando el mandato Constitucional citado, creó las figuras del Concejo Municipal y del Alcalde Municipal, como órganos deliberativo y ejecutivo respectivamente, los cuales, en definitiva, son los que integran el Gobierno Municipal (artículo 12).

Así pues, el Concejo Municipal es el órgano deliberativo del Gobierno Municipal. Señala don Eduardo Ortiz que por deliberación debe entenderse "... aquella resolución interna, oral y después documentada en acta, en virtud de la cual se regula el contenido de otro acto, que será adoptado por órgano ejecutivo distinto, normalmente con un amplio margen de discrecionalidad" ( 1 ). Agrega ese mismo autor que de dicha deliberación y en virtud del principio de "Deliberación Antecedente", surge una especie de norma (obligatoria para el órgano ejecutivo) aplicable a los casos similares que en el futuro debe resolver la Municipalidad (2).

--- NOTA (1): ORTIZ ORTIZ (Eduardo), La Municipalidad en Costa Rica, Instituto de Estudios de Administración Local, Madrid, 1987, página 123.

NOTA (2): Ibid. ---

En cuanto a las atribuciones del Concejo, las mismas se encuentran reguladas en el artículo 13 del Código Municipal; no obstante, su enunciación no es de carácter taxativo. Así lo ha indicado la Sala Constitucional:

"... en cualquier entidad de carácter corporativo (como el Estado o los Municipios) las potestades residuales, valga decir, las competencias de la entidad que no estén atribuidas expresamente por la Constitución o la ley, según el caso, a un órgano específico, le corresponde ejercerlas siempre y sin excepción al jerarca, entendiéndose por tal en el sistema democrático al órgano de mayor representación democrática y pluralista....

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