Dictamen n° 092 de 02 de Abril de 2008, de Instituto Mixto de Ayuda Social

EmisorInstituto Mixto de Ayuda Social

C-092-2008

02 de abril de 2008

Licenciada

Margarita Fernández

Gerente General

Instituto Mixto de Ayuda Social

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio GG-338-02-2007 de fecha 15 de febrero del 2008, en el cual se solicita el criterio técnico jurídico sobre la posibilidad de exonerar el pago del Impuesto General sobre las Ventas, a los funcionarios que presenten facturas giradas a nombre del IMAS, que correspondan a gastos incurridos en el ejercicio de sus funciones institucionales.

Se adjunta a la consulta planteada el criterio legal de la Asesoría Jurídica del IMAS, N° AJ.1075-C-08-2007 suscrito por el Licenciado Rodrigo Campos Hidalgo, en el cual se llega a la siguiente conclusión:

“Por lo anterior, esta unidad asesora considera que los pagos que los servidores de la Institución realicen mediante adelanto de viáticos, en hoteles y otros con motivo de alojamiento para el ejercicio de sus funciones, no se encuentran afectas al pago del impuesto de ventas, dado que dicha actividad se realiza como manifestación de la prestación del servicio institucional”

La presente consulta tiene como objeto que este Órgano Asesor emita criterio sobre si con ocasión de la promulgación de la ley N° 8563 del 30 de enero del 2007, Ley de Fortalecimiento Financiero del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), los funcionarios que presentes facturas giradas a nombre del IMAS se encuentran exonerados del pago del Impuesto General sobre las Ventas.

Como antecedente del presente asunto, debemos recordar que mediante el dictamen C-358-2005 del 18 de octubre del 2005, esta Procuraduría analizó el régimen exonerativo que en aquel entonces –antes de la entrada en vigencia de la LeyN° 8563- cubría al Instituto Mixto de Ayuda Social con respecto a los impuestos de ventas y de consumo, llegando a la siguiente conclusión:

“Con fundamento en lo expuesto, se reitera el criterio vertido en el dictamen C-123-92 de 7 de agosto de 1992, en el sentido de que el régimen exonerativo previsto en el artículo 31 de la Ley N° 4760 de 4 de mayo de 1971 se mantiene vigente en virtud del inciso l) del artículo 2° de la Ley N° 7293 con las limitaciones que impone el artículo 63 de dicha ley. En cuanto a la exención de los impuestos de ventas y de consumo contenida en el articulo 71 del Decreto Ejecutivo N° 26940-MIVAH, la misma se mantiene vigente hasta tanto dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR