Dictamen n° 092 de 02 de Abril de 2008, de Instituto Mixto de Ayuda Social
Emisor | Instituto Mixto de Ayuda Social |
C-092-2008
02 de abril de 2008
Licenciada
Margarita Fernández
Gerente General
Instituto Mixto de Ayuda Social
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
Se adjunta a la consulta planteada el criterio legal de
“Por lo anterior, esta unidad asesora considera que los pagos que los servidores de
La presente consulta tiene como objeto que este Órgano Asesor emita criterio sobre si con ocasión de la promulgación de la ley N° 8563 del 30 de enero del 2007, Ley de Fortalecimiento Financiero del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), los funcionarios que presentes facturas giradas a nombre del IMAS se encuentran exonerados del pago del Impuesto General sobre las Ventas.
Como antecedente del presente asunto, debemos recordar que mediante el dictamen C-358-2005 del 18 de octubre del 2005, esta Procuraduría analizó el régimen exonerativo que en aquel entonces –antes de la entrada en vigencia de
“Con fundamento en lo expuesto, se reitera el criterio vertido en el dictamen C-123-92 de 7 de agosto de 1992, en el sentido de que el régimen exonerativo previsto en el artículo 31 de
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