Dictamen n° 115 de 12 de Abril de 2007, de Dirección General de Servicio Civil

EmisorDirección General de Servicio Civil

C-115-2007

12 de abril de 2007

Licenciado

José Joaquín Arguedas Herrera

Director General

Dirección General de Servicio Civil

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento oficio N° DG-126-2007 de 15 de marzo del presente año, por medio del cual solicita adición y aclaración “sobre la fecha a partir de la cual debe reconocerse el complemento salarial a los licenciados en Enfermería, conjuntamente con el pago de la dedicación exclusiva, en un 55% esta última”.

Mediante oficio N° CECR-JD-239-2007 de 27 del mismo mes, el Colegio de Enfermeras de Costa Rica se apersona ante la Procuraduría, manifestando que el Area de Salarios e Incentivos de la Dirección General de Servicio Civil, mediante oficio SI-027-2007 de 15 de marzo anterior, les ha comunicado las acciones que se han emprendido para aplicar el dictamen N° C-048-2007 de la Procuraduría General, así como comunica que se ha solicitado adición y aclaración del referido dictamen. Ante ello, el Colegio expresa que: 1) el derecho al 55% por concepto de dedicación exclusiva y 15% de complemento salarial rige a partir de la publicación de la Ley N° 8423, sea a partir del 22 de octubre de 2004. El complemento salarial es un derecho que rige desde la publicación del Decreto Ejecutivo que lo establece. Es un derecho preexistente a la Ley 8423 y que no ha sido derogado por ello. 2) Opina que la Administración Pública (Estado e instituciones) tiene claro cuáles son los beneficios que tanto el Decreto Ejecutivo N° 18190-S de 22 de junio de 1988 como la Ley N° 8423 otorgan a las personas profesionales en enfermería y con grado de licenciatura o superior. Asimismo, tiene clara la vigencia, legitimidad y aplicabilidad de los derechos a un “65% (sic) de dedicación exclusiva y a un 15% de complemento salarial”. Por lo que considera que tampoco tienen duda respecto de la fecha de vigencia de los derechos. El complemento salarial siguió teniendo vigencia luego de la aprobación de la Ley 8423 y su pago nunca se interrumpió. Como las Administraciones Públicas empleadoras venían pagando por dedicación exclusiva un porcentaje equivalente al 40%, deben reconocer la diferencia desde la publicación de la Ley. Por lo que estima el Colegio que la Dirección General de Servicio Civil no pretende aclarar sino confundir. No existe un interés en reconocer los derechos y pagar los beneficios de forma integral, sino en reducirlos y desconocerlos o retrasar sus pagos. 3) En cuanto a los porcentaje reconocidos y los que se adeudan, estima que la Procuraduría debe analizar la situación no sólo respecto del pago del complemento salarial sino en conjunto con el reconocimiento y pago de la dedicación exclusiva. El dictamen C-184-2005 de la Procuraduría fue implementado por la Dirección General de Servicio Civil, mediante resolución N° DG-178-2005 de 9:00 hrs. de 28 de junio de 2005. La Caja lo hizo mediante oficio N° DRH-087-05 de 18 de agosto siguiente. Ambas instituciones hicieron efectivo el reconocimiento del derecho y el pago retroactivo de los beneficios a partir del mes de octubre de 2005. No obstante, del 22 de octubre 2004 a septiembre de 2005 pagaron 15 % por concepto de complemento salarial y 40% por concepto de dedicación exclusiva, para un total de 55% sobre el salario base. A partir de que aplicaron el dictamen C-194-2005, se ha pagado exclusivamente el 55% por concepto de dedicación exclusiva, no se ha pagado el 15% de complemento salarial. Agrega que las Administraciones Públicas tenían que reconocer desde el 22 de octubre de 2004 hasta la fecha un 70% (dedicación exclusiva y complemento salarial) y solo reconocieron 55%, por lo que estima el Colegio que adeudan 15% desde el 22 de octubre de 2004, independientemente del concepto por el que se haga. Por lo que solicita que la Procuraduría se pronuncie indicando que a) desde la publicación y vigencia de la Ley N° 8423 de 22 de octubre de 2004, a las personas profesionales en enfermería con grado igual o superior a licenciatura les correspondía por dedicación exclusiva más complemento salarial un reconocimiento del 70% calculado sobre el salario base, b) que sólo se reconoció un 55% del 70% al que se tiene derecho; c) se le adeuda al grupo de profesionales en enfermería un 15% calculado sobre el salario base desde el 22 de octubre del 2004.

Solicita la Dirección de Servicio Civil una aclaración y adición sobre la vigencia del complemento salarial, conjuntamente con el pago de la dedicación exclusiva, a los profesionales con grado de licenciatura en enfermería. Consulta que tiene su origen en la reconsideración dictaminada por el pronunciamiento C-048-2007 de 15 de febrero de 2007. La presente solicitud permitiría considerar que para el Servicio Civil la fuente normativa del pago conjunto de la dedicación exclusiva y el complemento salarial es el dictamen de mérito. No obstante, es preciso señalar que dichos beneficios tienen una propia fuente normativa, no son producto de interpretación jurídica, de la cual dependan para su eficacia. Por consiguiente, su eficacia no deriva del dictamen de mérito.

A. LA FUENTE DE LOS BENEFICIOS

La consulta se refiere a los beneficios denominados complemento salarial y el de dedicación exclusiva. Ambos beneficios poseen una naturaleza y contenido propios, irreductibles entre sí, a pesar de que originariamente tenían una fuente común.

En efecto, como se puso en evidencia en el dictamen cuya aclaración se solicita, el Decreto Ejecutivo N° 18190-S de 22 de junio de 1988 incluyó disposiciones en orden a la escala de salarios de los enfermeros, además que reguló beneficios salariales. El artículo 24 de dicho Reglamento dispuso:

“Artículo 24.—Horizontalmente, cada una de las clases estará compuesta por tres grupos salariales, cada uno de los cuales corresponderá a los títulos universitarios obtenidos, sea diplomado, bachillerato y licenciatura. A cada uno de estos grupos salariales se les asignará una retribución diferente que tome en cuenta el diferente nivel de formación académica. Además a cada uno de estos grupos salariales se les asignará un complemento igual al 15% del salario base de la clase fundamentado en el Estatuto.

Las enfermeras(os) licenciadas(os) podrán acogerse al régimen de dedicación exclusiva, conforme con los procedimientos vigentes en el sentido de que el 15% del que antes se habló, más el porcentaje que se reconozca por este último concepto, nunca podrá superar el porcentaje máximo establecido por dedicación exclusiva en la respectiva institución”. La cursiva no es del original.

Se establece, así, reglamentariamente, un beneficio para todos los grupos salariales, incluidos los asistentes de enfermería, consistente en el reconocimiento de...

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