C-337-200330 de octubre del 2003 Licenciado Róger Carvajal Bonilla Presidente Ejecutivo Instituto Nacional de Aprendizaje Su Despacho Estimado señor: Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me es grato referirme a su oficio n.° AL-0577-2003 del 3 de setiembre del año en curso, recibido en mi despacho el 17 de los corrientes, a través del cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre los alcances de los numerales 19 y 20 del reglamento a Ley Orgánica del I.N.A.
Esta consulta se formula en acato a lo que dispuso la Junta Directiva del I.N.A. (acuerdo n.° 113-2003), en la sesión ordinaria n.° 4057, celebrada el 27 de mayo del 2003.
I.-
ANTECEDENTES.
A.-
Criterio de la Asesoría Legal del ente consultante.
Según consta en el oficio n.° AL-1453-2003 del 3 de setiembre del año que corre, suscrito por el Lic. Ronald Arroyo Yannarella, asesor legal del I.N.A., se concluye, en lo que interesa, lo siguiente:
"Esto significa que el Reglamento viene a establecer con claridad que en el caso de que existan patronos que a pesar de tener actividad agrícola, industrialicen los productos, éstos deben cancelar con base en el 1.50% sobre la planillas de salarios, como si se tratara de los patronos particulares."
"Esta Asesoría, entiende que efectivamente toda actividad agrícola requiere de personal administrativo para poder desarrollar su función, pero el Reglamento enunciado es claro, y tratándose del mismo número patronal, dicha diferencia de actividades es imposible visualizar, pero en el caso de que el mismo patrono los separe y los inscriba en actividades y números patronales aparte, es menester de la Administración, en virtud del principio de legalidad, proceder al cobro tal y como se establece en el artículo 20 del Reglamento enunciado.
En síntesis, es criterio de la Asesoría, que tratándose de patronos que separen los números patronales, cada número deberá cancelar el tributo del INA de acuerdo con la actividad que tenga registrada, o que la Administración Tributaria, en su función fiscalizadora supervise o determine por los medios legales que corresponden."
B.-
Criterio de la Procuraduría General de la República.
Tal y como puede comprobarse en el SINALEVI, el Órgano Asesor no ha tenido la oportunidad de referirse a los alcances de las normas que se nos consulta. Empero, en el dictamen C-030-1992 de 12 de febrero de 1992 estableció la naturaleza parafiscal de la contribución que se encuentra en el numeral 15 de la Ley n.° 6868 de 6 de mayo de 1983, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje.
II.-
SOBRE EL FONDO.
El artículo 15 de la Ley n.° 6868 impone a los patronos particulares de los todos sectores económicos una contribución parafiscal, que consiste en el pago del 1.5% sobre el monto total de las planillas de salarios pagados mensualmente cuando ocupen en forma permanente por lo menos a cinco trabajadores. Ahora bien, los patronos del sector agropecuario pagarán el 0.5% de ese monto total de sus planillas, siempre y cuando ocupen un número superior a diez trabajadores en forma permanente.
Por su parte, el Reglamento a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, decreto ejecutivo n.° 15135-TSS de 5 de enero de 1984 y sus reformas, define como patronos agropecuarios a aquellos de explotaciones propiamente agrícolas o ganaderas en todas sus formas. Además, se indica que integran ese sector el cultivo de campos o huertas, el de árboles, arbustos y flores, la cría y reproducción de ganado, especie menores y aves, y toda otra actividad de similares características. Se advierte, que no integran este sector, los patronos de establecimientos donde se industrialicen los productos de la actividad agropecuaria, cualquiera sea el lugar de su ubicación. En tales casos, el régimen de contribución es el común de los demás sectores económicos, sea el 1.5%.
A nuestro modo de ver, las normas son sumamente claras y precisas y, por consiguiente, no encontramos razones para que existan problemas en su interpretación. Con base en lo anterior, se pueden fijar las siguientes reglas, unas de naturaleza general y otras de excepción. Entre las primeras tenemos que, cuando el patrono particular ocupa en forma permanente por lo menos a cinco trabajadores, la contribución es de un 1.5%. Lo anterior significa que, si emplean a menos de cinco trabajadores, no están sujetos a la contribución. La excepción a esa norma, es...