Dictamen n° 184 de 02 de Julio de 2009, de Banco Popular y Desarrollo Comunal

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

C-184-2009

2 de julio, 2009

Licenciado

Gerardo Porras Sanabria

Gerente General Corporativo

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento oficio N° GGC-939-2009 de 11 de junio último, mediante el cual consulta si el artículo 16 de la Ley N° 7395, Ley de Loterías, le resulta aplicable al Banco Popular. En su criterio, la Ley es clara en cuanto que se aplica a las entidades estatales, por lo que no obliga al Banco Popular, por ser un ente no estatal.

La consulta se plantea porque la Defensoría de los Habitantes ha acogido una gestión tendiente a que se obligue al Banco a cumplir con lo dispuesto por dicho numeral. En ese sentido, ha recomendado al Banco que proceda a “valorar la posibilidad de instalar un puesto pequeño de venta de lotería, en las afueras del edificio central del Banco, pero dentro de su propiedad, para uso del señor XX”. A lo que se opone el Banco por considerar que la Ley no le es aplicable y por razones de seguridad.

Remite Ud. el criterio de la Consultoría Jurídica, oficio N° CJ-1085-2009 de 8 de junio de 2009. En él se sostiene que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal es una entidad de derecho público no estatal, que no pertenece a la Administración Central ni Descentralizada. El artículo 16 de la Ley de Loterías no resulta aplicable al Banco por ser una institución bancaria de derecho público no estatal, que no puede ser considerada institución estatal.

Asimismo, remite oficio N° 4931-2009-DHR de 21 de mayo anterior. Mediante dicho oficio, la Defensoría de los Habitantes resuelve recurso de reconsideración planteado contra la “sugerencia” dada al Banco de “valorar la posibilidad de instalar un puesto pequeño de venta de lotería, en las afueras del edificio central del Banco, pero dentro de su propiedad, para uso del señor XX”. Considera la Defensoría que los artículos 1 y 3 de la Ley General de la Administración Pública deben ser integrados con el artículo 16 de la Ley de Loterías, que establece un medio para crear fuentes de trabajo para la población con discapacidad, a efecto de concluir que la norma es aplicable al Banco Popular “en la medida que es una institución pública aunque de carácter no estatal”. Agrega que el artículo 1 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, por lo que no es ajeno al Banco el deber de contribuir con el bienestar de la población con discapacidad. Añade que el carácter no estatal de un ente solo significa que no está sometido instrumentalmente al Estado. Concluye que el artículo 16 de la Ley de Lotería utiliza el término “instituciones del Estado” como instituciones públicas en general. Por lo que declara sin lugar el recurso de reconsideración.

En razón de los argumentos expuestos, la Procuraduría debe establecer si el Banco Popular como ente público está obligado a permitir la venta de lotería en sus principales edificios por parte de personas discapacitadas. Para ese efecto, debe tomarse en cuenta la naturaleza del Banco y la protección que el Estado otorga a las personas discapacitadas.

A.-

EL BANCO POPULAR ES PARTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal sostiene que el artículo 16 de la Ley de Loterías no le resulta aplicable porque no es una institución estatal y no pertenece a la Administración Pública, Central o Descentralizada.

Estos mismos argumentos fueron objeto de análisis por la Procuraduría mediante el dictamen N° C-393-2006 de 6 de octubre de 2006. En dicha oportunidad se indicó:

“3.-

Banco Popular: Administración Pública-empresa pública

Tomando en cuenta lo anterior, corresponde ahora referirse a la situación específica del Banco Popular.

La Ley de creación del Banco Popular lo define como un ente público: su personalidad es, entonces, pública. Pero, además, el legislador precisa que ese ente público es no estatal:

"ARTICULO 2º.-

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal es una institución de Derecho Público no estatal, con personería jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía administrativa y funcional. Su funcionamiento se regirá por las normas del Derecho Público. (...)".

El Banco es un “ente no estatal” por definición de ley. Definición cuestionable porque los fines del Banco son propios del Estado, por lo que asume frente a él y la colectividad la obligación de cumplirlos; los servidores del Banco son servidores públicos, el financiamiento del Banco deriva fundamentalmente del establecimiento de contribuciones parafiscales afectas al cumplimiento de los fines públicos, los fondos son públicos y por ello están sujetos al control de la Contraloría General de la República (cfr. Dictámenes C-139-2001...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR