Dictamen n° 049 de 25 de Marzo de 1996, de Instituto Nacional de Aprendizaje
Emisor | Instituto Nacional de Aprendizaje |
C-049-96
25 de marzo de 1996
Ingeniera
Clara Zomer, M.I.
Presidenta Ejecutiva
Instituto Nacional de Aprendizaje INA
S. O.
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de
"A fin de aclarar la correcta aplicación del pronunciamiento C-026-85 emitido por esa Procuraduría General y de obtener el criterio de ese órgano superior de consulta, nos permitimos solicitar que el punto sea dilucidado, a fin de determinar si de acuerdo con el artículo 100 de
Para lo anterior, se adjunta la siguiente documentación que se refiere al tema objeto de consulta:
1.-
Memorándum Nº DAJ-685-89 de 8 de agosto de 1989 del Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Director de2.-
Memorándum Nº AU-314-95 de 4 de julio de 1995 del Lic. Carlos Fco. Millet Bonilla, Auditor General del INA y dirigido a3.-
Oficio Nº ODGSC-INA-213-95 de 14 de agosto de 1995, suscrito por la señora Nuria Ma. Alvarado Ugalde, Jefe de4.-
Oficio Nº AJ-498-95 de 18 de setiembre de 1995, suscrito por5.-
Memorándum Nº AU-551-95 de 14 de noviembre de 1995, suscrito por el Lic. Carlos Fco. Millet Bonilla, Auditor General y dirigido al Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Director de Por tratarse de una consulta en la que involucra una serie de criterios técnicos externados sobre el particular por
Preliminarmente conviene precisar que de la información que se aporta, se desprende con claridad que la situación que nos ocupa se circunscribe al caso descrito reiteradamente en la documentación antes citada, sea, de si es o no procedente autorizar el pago que por concepto de prohibición está previsto en
Por lo tanto y sin que ello signifique que esta Procuraduría está resolviendo casos concretos (de lo que está inhibida legalmente por no ser administración activa sino consultiva eminentemente), me permito aclarar que será dentro de ese marco general de acción en el que se desarrollará nuestro análisis, sea, comprensivo de aquellos funcionarios con especialidad en cómputo que laboran en
Lo anterior, a la luz de lo dispuesto en el numeral 100º de
"Artículo 100.-
Se extiende la prohibición establecida en el artículo 15º de las normas de ejecución de Presupuesto de Así como del espíritu que privó para el establecimiento de la prohibición contenida en
" Artículo 1º.-
Se establece la siguiente compensación económica mínima sobre el salario base de la escala de sueldos dea) De un 50% (*) para los profesionales a nivel de licenciatura en el área específica de la actividad.
b) De un 45% para los egresados.
c) De un 30% para quienes hayan aprobado el cuarto año de la respectiva carrera.
ch ) De un 25% para los que tengan aprobado el tercer año o una combinación equivalente de estudios académicos.
En todos los casos dentro de la disciplina antes citada.
Tendrán derecho a los beneficios que otorga la ley Nº 5867, según los porcentajes establecidos en su artículo 1º, sujetos a las mismas obligaciones y prohibiciones de esta ley, los siguientes funcionarios:
1) Los que desempeñen los puestos de jefatura en la organización financiera básica del Estado a que hace referencia el artículo 2º de
2) Los que ocupen puestos de "técnicos" y "técnicos y profesionales" en
También los servidores de
3) El jefe de
4) Los administradores de aduanas, conforme con los procedimientos que fijó la norma general Nº 31 de
Para los efectos de la aplicación del artículo 1º de la ley Nº 5867, los funcionarios "técnicos" citados en el numeral 2 del párrafo anterior, tendrán derecho al beneficio por prohibición, siempre y cuando reúnan los requisitos que requiere el puesto o cuenten con una combinación equivalente, a juicio de
Estos beneficios rigen a partir del 1º de enero de 1984, para aquellos funcionarios que hubieren disfrutado de este beneficio antes de esta fecha.
Los beneficios y prohibiciones que se indican en este artículo y sus reformas incluyen al personal técnico de la auditoría interna del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)" (Así reformado por el artículo 33º de
(*) Aumentado este rubro en un 15% (pasa a 65% en total) por el artículo 46 de
I.-
ALGUNAS CONSIDERACIONES PRELIMINARES EN RELACION CONPor tratarse de jurisprudencia administrativa que ha sido dictada de manera reiterada, la cual nos ayudará a ilustrar y resolver en una mejor forma nuestro estudio, conviene indicar que mediante dictamen Nº C-032-96 de 21 de febrero de 1996, esta Procuraduría realizó una serie de consideraciones en punto a las técnicas que se deben de tener presentes a la hora de llevar a cabo, por parte del operador jurídico, la tarea de interpretación y aplicación de normas jurídicas, las que nuevamente se consideran relevantes transcribir en los siguientes términos:
"...se dice comúnmente que la interpretación es la explicación de un texto, o más corrientemente, que es la operación de esclarecer un texto oscuro o dudoso. Pero en realidad el proceso interpretativo es mucho más amplio, ya que consiste en el conjunto de actividades indispensables para aplicar el derecho. Ahora bien, este concepto de aplicación comprende esencialmente dos fases: en una, el juez debe fijar los hechos del caso concreto sometido a su consideración, y no todos sino aquellos que tienen una importancia relevante para el problema que debe dilucidar, lo que ya implica un primer criterio valorativo; en segundo lugar debe seleccionar la norma que estima que debe aplicarse, relacionar la hipótesis de la norma con el caso concreto y fijar la consecuencia jurídica del sentido y alcance que le asigne" (Carlos Ducci Claro. Interpretación Jurídica. Editorial Jurídica de Chile. Santiago, 1989, pp. 53 y 54).
En este mismo sentido se pronuncia Juan Alfonso Santamaría Pastor, en su Obra Fundamentos de Derecho Administrativo (Editorial Centro Estudios Ramón Areces, Madrid, Tomo I, Capítulo Cuarto, 1991, pp. 388-389), cuando refiriéndose a
"Ante todo ha de comenzarse por distinguir los conceptos de interpretación y de aplicación de las normas que, aunque próximos entre sí, aluden a operaciones esencialmente diferentes. De forma provisional, podría decirse que por interpretación se entiende el proceso de atribución de un significado a un determinado objeto: en el caso de la interpretación jurídica, a un enunciado lingüístico contenido en una norma. Se trata, pues, de una operación...
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