- C-031-2001
-
- San José, 13 de febrero del 2001
-
- Licenciada
- Josefa Falcón Calero
- Presidenta
- JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
- S. O.
-
- Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República tengo el gusto de dar respuesta a su estimable oficio n.° jd:031-0101, del 10 de enero del año en curso.
I.-
OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional Íen sesión ordinaria n.° 01-2001, celebrada el 8 de enero último--, se solicita el criterio de la Procuraduría General de la República en torno a "(...) si a partir de la entrada en vigencia de la Ley 7946 el 3 de diciembre recién finalizado, el nombramiento del Prof. Carlos Martínez Fernández como Directivo de esta Junta procede, en virtud de su condición de exdirector inmediato anterior".
Se nos adjunta, al efecto, el criterio de la Asesoría Legal del órgano consultante, en el cual se concluye que
"(...) al Profesor Carlos Martínez Fernández le asiste un impedimento legal para ejercer el cargo ante nuestra Junta Directiva en representación de las Organizaciones Laborales de Instituciones de Educación Superior, conforme doctrina de los artículos 98, 99 de la Ley 7531 y la reforma introducida por Ley 7946 y su transitorio, así como en lo dispuesto por la Procuraduría General de la República en el Pronunciamiento C-147-2000 del 30 de junio del año 2000, razón por la que esta junta se encuentra válidamente facultada para negar la acreditación relacionada".
II.- INADMISIBILIDAD DE LA GESTIÓN PLANTEADA
Se desprende de la propia consulta y del criterio legal que la acompaña, que en la especie nos encontramos ante la solicitud de un pronunciamiento de la Procuraduría para un caso concreto, a saber, si el Prof. Carlos Martínez Fernández puede ser aceptado como miembro de la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
La Procuraduría General de la República ha manifestado, en reiteradas oportunidades que este órgano consultivo no puede sustituir a la Administración activa en la resolución de casos concretos; motivo por el cual nos encontramos imposibilitados para emitir dictamen o pronunciamiento alguno en esta oportunidad. Así por ejemplo, mediante el dictamen n.° C-194-94, del 15 de diciembre de 1994, expresamente se dijo:
"Esta Procuraduría ha indicado, en innumerables ocasiones, que el asesoramiento técnico-jurídico que, a...