Dictamen n° 068 de 13 de Abril de 2010, de Instituto Nacional de Seguros
Emisor | Instituto Nacional de Seguros |
13 de abril de 2010
C-068-2010
Señor
Leonel Fernández Chaves, Auditor
Instituto Nacional de Seguros
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
Concretamente consulta:
“¿La dedicación exclusiva contratada con los funcionarios de esta Institución que se acogen a dicho régimen, inhabilita a dichos profesionales únicamente en cuanto a ejercer en forma particular la profesión que ostentan y que constituye requisito para desempeñar el puesto, así como las actividades relacionadas a ésta; o se considera, por estar incluido en las cláusulas del mismo, el no ejercer en forma particular las demás actividades no relacionadas con el puesto?
¿Existe incumplimiento al contrato de dedicación exclusiva por parte de los funcionarios sujetos a dicho régimen, el ejercer actividades remuneradas o no, en asociaciones o sociedades anónimas, al asumir cargos en juntas directivas, consejo de administración o fungir como apoderados suscribiendo contratos entre otras funciones, o incluso al desempeñar cualquier otra función dentro de esas organizaciones o empresas?
¿Existiría alguna diferencia en el criterio que se vierta con respecto a la segunda consulta, si la actividad privada por parte de los funcionarios sujetos al régimen de dedicación exclusiva, se efectúa en instituciones sin fines de lucro por ejemplo asociaciones y cooperativas o en organizaciones no gubernamentales?”
En cumplimiento de lo establecido en el numeral 4º de nuestra Ley Orgánica –Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-, la presente consulta se acompaña de la opinión de
I.-
Consideraciones previas sobre delimitación del alcance de nuestro criterio jurídico.Según se infiere de la documentación que se acompaña, especialmente del oficio DJUR-02912-2009 , se nos consulta sobre el caso concreto del funcionario Walter Quesada Cordero, al que indudablemente aplicarían en forma directa las consecuencias derivadas de nuestro criterio.
No obstante, aún cuando por ello la presente gestión pudiera resultar, en principio, inadmisible, una vez revisada nuestra doctrina y precedentes administrativos atinentes a los alcances del instituto consensual de la dedicación exclusiva, lo cierto es que estimamos que podemos hacer importantes aportaciones jurídico doctrinales sobre la materia en consulta, tal y como lo hemos hecho en otras oportunidades en materia atinente .
Por consiguiente, considerando que la consulta ha sido planteada en términos generales y abstractos por
Y siendo que el efecto primordial de nuestro pronunciamiento será, en razón de nuestra labor consultiva, orientar, precisar y uniformar los criterios de interpretación, integración y delimitación del ordenamiento jurídico, en cuanto al alcance de diversas normas que lo integran, y con ello, se facilita la toma de decisiones de los entes y órganos que integran la administración activa, insistimos en que le corresponderá a ésta última aplicar lo aquí interpretado a cada caso en concreto con el objeto de encontrarle una solución justa y acorde con el ordenamiento jurídico.
II.-
Sobre lo consultado.Según hemos podido corroborar en nuestros archivos, mediante oficio número...
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