Dictamen n° 068 de 13 de Abril de 2010, de Instituto Nacional de Seguros

EmisorInstituto Nacional de Seguros

13 de abril de 2010

C-068-2010

Señor

Leonel Fernández Chaves, Auditor

Instituto Nacional de Seguros

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio AU-0014-2010 del 5 de enero de 2010 -recibido ese mismo día-, por el que la Auditoría del Instituto Nacional de Seguros realiza consulta técnico jurídica a efecto de clarificar los alcances de los contratos de dedicación exclusiva que se firman con ciertos profesionales de esa institución

Concretamente consulta:

“¿La dedicación exclusiva contratada con los funcionarios de esta Institución que se acogen a dicho régimen, inhabilita a dichos profesionales únicamente en cuanto a ejercer en forma particular la profesión que ostentan y que constituye requisito para desempeñar el puesto, así como las actividades relacionadas a ésta; o se considera, por estar incluido en las cláusulas del mismo, el no ejercer en forma particular las demás actividades no relacionadas con el puesto?

¿Existe incumplimiento al contrato de dedicación exclusiva por parte de los funcionarios sujetos a dicho régimen, el ejercer actividades remuneradas o no, en asociaciones o sociedades anónimas, al asumir cargos en juntas directivas, consejo de administración o fungir como apoderados suscribiendo contratos entre otras funciones, o incluso al desempeñar cualquier otra función dentro de esas organizaciones o empresas?

¿Existiría alguna diferencia en el criterio que se vierta con respecto a la segunda consulta, si la actividad privada por parte de los funcionarios sujetos al régimen de dedicación exclusiva, se efectúa en instituciones sin fines de lucro por ejemplo asociaciones y cooperativas o en organizaciones no gubernamentales?”

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 4º de nuestra Ley Orgánica –Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-, la presente consulta se acompaña de la opinión de la Asesoría Jurídica respectiva, materializada en el oficio DJUR-02912-2009; la cual, haciendo expresa alusión al caso del funcionario Walter Quesada Cordero , afirma y concluye que existe una contradicción entre la cláusula segunda de los contratos de dedicación exclusiva utilizados en esa Institución, y las disposiciones sobre esta materia contenidas en la Convención Colectiva, el Decreto Ejecutivo número 23669-H y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

I.-

Consideraciones previas sobre delimitación del alcance de nuestro criterio jurídico.

Según se infiere de la documentación que se acompaña, especialmente del oficio DJUR-02912-2009 , se nos consulta sobre el caso concreto del funcionario Walter Quesada Cordero, al que indudablemente aplicarían en forma directa las consecuencias derivadas de nuestro criterio.

No obstante, aún cuando por ello la presente gestión pudiera resultar, en principio, inadmisible, una vez revisada nuestra doctrina y precedentes administrativos atinentes a los alcances del instituto consensual de la dedicación exclusiva, lo cierto es que estimamos que podemos hacer importantes aportaciones jurídico doctrinales sobre la materia en consulta, tal y como lo hemos hecho en otras oportunidades en materia atinente .

Por consiguiente, considerando que la consulta ha sido planteada en términos generales y abstractos por la Administración consultante y tomando en cuenta el indudable interés de su promotor en obtener criterios jurídicos que le permitan esclarecer las dudas que formula, en un afán de colaboración institucional y actuando siempre dentro de nuestras facultades legales como asesores técnico-jurídicos de la Administración Pública, nos permitimos facilitarle una serie de lineamientos jurídico-doctrinales emanados de nuestra jurisprudencia administrativa sobre las materias atinentes, en los que podrá encontrar, por sus propios medios, concretas respuestas a cada una de sus interrogantes.

Y siendo que el efecto primordial de nuestro pronunciamiento será, en razón de nuestra labor consultiva, orientar, precisar y uniformar los criterios de interpretación, integración y delimitación del ordenamiento jurídico, en cuanto al alcance de diversas normas que lo integran, y con ello, se facilita la toma de decisiones de los entes y órganos que integran la administración activa, insistimos en que le corresponderá a ésta última aplicar lo aquí interpretado a cada caso en concreto con el objeto de encontrarle una solución justa y acorde con el ordenamiento jurídico.

II.-

Sobre lo consultado.

Según hemos podido corroborar en nuestros archivos, mediante oficio número...

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