Dictamen n° 058 de 25 de Febrero de 2002, de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

EmisorInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

C-058-2002

25 de febrero del 2002

MBA

Ligia Céspedes Álvarez

Subgerente General

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio No. SB-2001-01072 de fecha 21 de agosto del 2001, por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico de la Procuraduría en relación con la aplicabilidad de los numerales 237 y 238 de la Ley de Tránsito, en relación con el artículo 11 inciso e) de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, así como la legalidad del texto del artículo 71 del Proyecto de Reglamento de Transportes de dicha institución.

Particularmente la consulta se centra en dos aspectos: por un lado determinar la procedencia de la figura de la conciliación en los procesos de tránsito, en los cuales el funcionario responsable asume el pago del deducible, esto a la luz también de lo dispuesto por la Procuraduría General de la República en el dictamen No. C-253-99, del que se solicita aclaración sobre ese particular; y por otra parte, analizar la legalidad del art. 71 del Proyecto de Reglamento de Transportes del AyA, en cuanto establece lo siguiente:

"ARTÍCULO 71.-

El conductor que resultare culpable por los Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de tránsito en que hubiese participado con un vehículo de la Institución, deberá pagar el deducible que eventualmente correspondería AyA cancelar a terceros afectados cuando el costo del daño sea igual o inferior al monto del deducible. Será igualmente responsable aquel funcionario que permitiese a otra persona conducir un vehículo AyA sin causa justificada o sin la debida autorización.

Si en el proceso judicial que dio lugar a la condenatoria del funcionario responsable del accidente, se comprueba además que entre las causas que motivaron el accidente estuvieron la ingesta de licor u otro tipo de droga psicotrópica por parte de éste, corresponderá al funcionario el pago del monto total de los costos de reparación de los daños causados al vehículo del AyA, así como el total de los montos correspondientes de los deducibles por los daños causados a terceros afectados en el mismo accidente.

Lo aquí dispuesto será sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que se haga acreedor el trabajador, luego de finalizado el debido proceso correspondiente llevado a cabo por la Asesoría Legal de la Dirección de Recursos Humanos."

Para dar curso a su gestión, de conformidad con el ordinal 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ha acompañado copia del oficio No. DJ-439-2001 de fecha 15 de mayo del 2001, correspondiente al criterio jurídico suscrito por el Licenciado Ronald Solano Pérez, quien sostiene:

"Con el nuevo Código Procesal Penal, es posible terminar el proceso por varias modalidades, entre ellas, mediante una conciliación.

En pleno respecto del "Derecho de Igualdad", debe considerarse que el conductor de vehículos de AyA, se encuentra facultado para aceptar o rechazar la responsabilidad que se le imputa en un accidente de tránsito.

En caso de aceptarla, evidentemente se le declarará autor responsable y consecuentemente AyA, debe asumir el pago de la indemnización, por intermedio de la Póliza del vehículo, lo que implica que el monto del deducible debe pagarlo el conductor.

Bajo tales principios, es oportuno señalar que si se cumplen con los presupuestos establecidos por el Instituto Nacional de Seguros, contenidos en la Circular 33-98 del Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia en sesión 32-98 del 30 de Abril de 1998 y publicado en el Boletín Judicial 103 del viernes 29 de Mayo de 1998, no existe restricción legal, para que el apoderado de AyA acepte la conciliación que formula el conducto de vehículos de AyA y en esa forma dar por terminado el proceso judicial.

Al amparo de la Ley de Tránsito consideramos improcedente, la incorporación del Artículo 71 en el Reglamento de Transportes de AyA, según el cual el funcionario debe pagar la totalidad de los daños del vehículo dañado de AyA, además del deducible para la reparación del vehículo del tercero.

Lo anterior en virtud de que la Ley de Tránsito es clara y precisa en el sentido de que la obligación del trabajador es pagar el deducible, y si AyA, no tiene cobertura total de riesgos por daños a sus vehículos, en virtud de que prefiere "hacer una bolsa con las primas que debió pagar por el seguro" y con dichas sumas realizar las reparaciones, ello no debe ser trasladado al funcionario, en virtud de que no existen (sic) norma expresa que así lo autorice."

I.-

MARCO NORMATIVO APLICABLE

Según se indica en la consulta planteada, los numerales 236 y siguientes de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No. 7331, son los que fundamentalmente dan a la posibilidad de arreglo judicial o extrajudicial por parte de los funcionarios de AyA, siendo por ello necesario transcribir lo que al efecto disponen:

"ARTÍCULO 236.-

Obligación del conductor en casos de accidente:

Los conductores de vehículos oficiales, que se vean involucrados en un accidente de tránsito, deben seguir las instrucciones impartidas por la respectiva sección de transporte."

"ARTÍCULO 237.-

Prohibiciones de arreglo extrajudicial: Se prohibe al conductor efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos oficiales; en estos casos deben indicar al particular que se apersone o comunique con la sección de transporte, para efectuar las gestiones correspondientes".)

"ARTÍCULO 238.-

Responsabilidad por condenatoria: El conductor que sea declarado responsable por los Tribunales de Justicia, con motivo de un accidente en que hubiera participado con el vehículo oficial, debe pagar el monto correspondiente al deducible que, eventualmente, tendría que girarse al Instituto Nacional de Seguros o las indemnizaciones que deba hacer la institución a la que pertenece a favor de terceros afectados, cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.

Es igualmente responsable, quien permita, a otra persona, conducir un vehículo sin causa justificada o sin la debida autorización.

Lo dispuesto será aplicado sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que se impongan al servidor"

"ARTÍCULO 239.-

Obligación de la sección de transportes: La sección de transportes o la oficina encargada analizará todo accidente de tránsito en que participe un vehículo a su cargo, del cual rendirá un informe con la recomendación respectiva, a la dirección administrativa o a la oficina de personal. Si esa recomendación no es compartida por el conductor, este tendrá derecho a ser oído, dentro del tercer día hábil, ante el jerarca de la institución para hacer valer sus derechos y presentar las pruebas que estime convenientes. Una vez concluido el procedimiento, se tomará la resolución correspondiente."

"ARTÍCULO 240.-

Aplicación: La aplicación y verificación del cumplimiento de las anteriores disposiciones están a cargo de la

Contraloría General de la República, de los órganos institucionales correspondientes, de la Dirección General de la Policía de Tránsito y de las demás autoridades que deban velar porque los vehículos oficiales cumplan con lo establecido.

En caso de que el vehículo circule fuera de horas laborales, sin autorización expresa o a horas no estipuladas en el permiso, según las circunstancias, las autoridades retirarán las placas e informarán de inmediato, por el canal administrativo más oportuno, al ministerio o dependencia al que pertenece el vehículo y a la Contraloría General de la República, con el señalamiento de hechos completos. En cualquier momento en que se observe que el conductor o los acompañantes estén bajo los efectos del alcohol o muestren una conducta anormal o rebeldía para someterse a una inspección de rutina, la autoridad procederá, de inmediato, a inspeccionar el vehículo y formulará el informe correspondiente para que se transmita al ministerio o dependencia a que pertenezca y a la Contraloría General de la República. En casos graves, impedirá la continuación del viaje."

Asimismo, otro cuerpo normativo que resulta de aplicación en el caso sometido a discusión, lo es la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados...

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