Dictamen n° 058 de 25 de Febrero de 2002, de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
Emisor | Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados |
C-058-2002
25 de febrero del 2002
MBA
Ligia Céspedes Álvarez
Subgerente General
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio No. SB-2001-01072 de fecha 21 de agosto del 2001, por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico de
Particularmente la consulta se centra en dos aspectos: por un lado determinar la procedencia de la figura de la conciliación en los procesos de tránsito, en los cuales el funcionario responsable asume el pago del deducible, esto a la luz también de lo dispuesto por
"ARTÍCULO 71.-
El conductor que resultare culpable por los Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de tránsito en que hubiese participado con un vehículo deSi en el proceso judicial que dio lugar a la condenatoria del funcionario responsable del accidente, se comprueba además que entre las causas que motivaron el accidente estuvieron la ingesta de licor u otro tipo de droga psicotrópica por parte de éste, corresponderá al funcionario el pago del monto total de los costos de reparación de los daños causados al vehículo del AyA, así como el total de los montos correspondientes de los deducibles por los daños causados a terceros afectados en el mismo accidente.
Lo aquí dispuesto será sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que se haga acreedor el trabajador, luego de finalizado el debido proceso correspondiente llevado a cabo por
Para dar curso a su gestión, de conformidad con el ordinal 4° de
"Con el nuevo Código Procesal Penal, es posible terminar el proceso por varias modalidades, entre ellas, mediante una conciliación.
En pleno respecto del "Derecho de Igualdad", debe considerarse que el conductor de vehículos de AyA, se encuentra facultado para aceptar o rechazar la responsabilidad que se le imputa en un accidente de tránsito.
En caso de aceptarla, evidentemente se le declarará autor responsable y consecuentemente AyA, debe asumir el pago de la indemnización, por intermedio de
Bajo tales principios, es oportuno señalar que si se cumplen con los presupuestos establecidos por el Instituto Nacional de Seguros, contenidos en
Al amparo de
Lo anterior en virtud de que
I.-
MARCO NORMATIVO APLICABLE Según se indica en la consulta planteada, los numerales 236 y siguientes de
"ARTÍCULO 236.-
Obligación del conductor en casos de accidente:Los conductores de vehículos oficiales, que se vean involucrados en un accidente de tránsito, deben seguir las instrucciones impartidas por la respectiva sección de transporte."
"ARTÍCULO 237.-
Prohibiciones de arreglo extrajudicial: Se prohibe al conductor efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos oficiales; en estos casos deben indicar al particular que se apersone o comunique con la sección de transporte, para efectuar las gestiones correspondientes".)
"ARTÍCULO 238.-
Responsabilidad por condenatoria: El conductor que sea declarado responsable por los Tribunales de Justicia, con motivo de un accidente en que hubiera participado con el vehículo oficial, debe pagar el monto correspondiente al deducible que, eventualmente, tendría que girarse al Instituto Nacional de Seguros o las indemnizaciones que deba hacer la institución a la que pertenece a favor de terceros afectados, cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.Es igualmente responsable, quien permita, a otra persona, conducir un vehículo sin causa justificada o sin la debida autorización.
Lo dispuesto será aplicado sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que se impongan al servidor"
"ARTÍCULO 239.-
Obligación de la sección de transportes: La sección de transportes o la oficina encargada analizará todo accidente de tránsito en que participe un vehículo a su cargo, del cual rendirá un informe con la recomendación respectiva, a la dirección administrativa o a la oficina de personal. Si esa recomendación no es compartida por el conductor, este tendrá derecho a ser oído, dentro del tercer día hábil, ante el jerarca de la institución para hacer valer sus derechos y presentar las pruebas que estime convenientes. Una vez concluido el procedimiento, se tomará la resolución correspondiente.""ARTÍCULO 240.-
Aplicación: La aplicación y verificación del cumplimiento de las anteriores disposiciones están a cargo de laContraloría General de
En caso de que el vehículo circule fuera de horas laborales, sin autorización expresa o a horas no estipuladas en el permiso, según las circunstancias, las autoridades retirarán las placas e informarán de inmediato, por el canal administrativo más oportuno, al ministerio o dependencia al que pertenece el vehículo y a
Asimismo, otro cuerpo normativo que resulta de aplicación en el caso sometido a discusión, lo es
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