Dictamen n° 323 de 03 de Diciembre de 2002, de Ministerio de Seguridad Pública

EmisorMinisterio de Seguridad Pública

C-323-2002

San José, 03 de diciembre del 2002

Licenciada

Kattia Sequeira Muñoz

Departamento de Cobros Administrativos

Ministerio de Seguridad Pública

S.O

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto de la República, -doy respuesta a su Oficio número 4500-2002, del 4 de junio del año en curso, por medio del cual nos solicita determinar la posible existencia de una nulidad absoluta, evidente y manifiesta, en el acto administrativo que le otorgó al señor XXX, desde el 2 de noviembre de 1999 y hasta la fecha, el pago del plus salarial denominado riesgo policial.

Para tal fin, nos remite el original del expediente administrativo de diligencias cobratorias número 739-01.

I.-

ANTECEDENTES:

Del estudio del expediente se extraen los siguientes aspectos de importancia para el presente caso:

1.-

Que en Oficio AGSP-03-06-2001 de 16 de febrero del 2001, la licenciada Karol Cascante, Sub Auditora Interna del Ministerio de Seguridad Pública, le comunicó al señor Salvador Guillén Suárez, Director General Administrativo de ese Ministerio, el resultado de un estudio especial realizado por la Auditoría en la Comandancia de Alajuela, sobre el pago del incentivo salarial denominado "Riesgo Policial". En dicho estudio se arribó a la conclusión de que las tareas que realiza el señor XXX, en su puesto de radioperador, no se pueden catalogar como policiales, y por tal motivo se recomendó que la Dirección de Asuntos Legales gestionara el procedimiento administrativo respectivo para eliminar el reconocimiento de ese rubro. (folios 1 al 10).

2.-

Que en el Oficio No. 2136-01-SEC de 21 de mayo del 2001, la Jefe del Departamento de Evaluación y Control de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, Ileana Brenes, atendiendo una solicitud formulada por la Licda. Kattia Sequeira Muñoz en su condición de Jefe del Departamento de Cobros Administrativos de ese Ministerio, certificó que al señor XXX se le otorgó el "Riesgo Policial" desde el día 2 de noviembre de 1999; que las funciones que realizaba cuando se le otorgó el incentivo, y que mantenía a la fecha de emisión del Oficio, eran policiales; además, se dejó constancia de que el señor XXX se encontraba destacado en la Comandancia de Alajuela, fungiendo como Radioperador del 911 (folio 12).

3.-

Que mediante resolución número 2247-2001 DM de las 09:20 horas del 20 de junio del 2001, el Lic. Eduardo Araya Vega, Ministro a.i. de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, designó al Jefe del Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Seguridad Pública como órgano director del procedimiento administrativo tendente a que se determine la eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo que originó el pago del denominado plus salarial de riesgo policial al señor XXX (folio 13).

4.-

Que a el Órgano Director dictó el auto de apertura del procedimiento No. 76-2002 AL de las 10:10 hrs del 16 de enero del 2002, citando al señor XXX a la comparecencia oral y privada a realizarse el día 4 de marzo del año en curso, a las 10:30 hrs. (folio 14).

5.-

Que el señor XXX se presentó a la comparecencia fijada para el 4 de marzo del 2002, manifestando que el puesto que desempeña está directamente relacionado con labores policiales y, por consiguiente, conlleva los riesgos propios de esas funciones; especificó que realizaba labores de requisa de aprehendidos, puestos fijos, eventos especiales o comisiones dentro y fuera de la unidad policial y además, tiene un horario y un rol de policía, a saber de doce horas diarias de labores ininterrumpidas. También, advirtió que si el puesto que desempeñaba se consideraba administrativo, la jornada de trabajo sería de ocho horas y esto afectaría la labor de los radioperadores al requerirse de ellos un rol de veinticuatro horas todos los días. En este sentido, la declaración que rindió el señor XXX es coincidente con el detalle de las labores que hizo la Comisionada Zelma Alarcón Fonseca, Directora de la Región 2-Alajuela, mediante Oficio DR2-149-2002 de fecha 4 de marzo del 2002, el cual fue puesto en conocimiento del órgano director del procedimiento (folios 15 a 18).

6.-

Que en Oficio No. 0152-2002 C.S. de 10 de abril del 2002, la Comisión de Salud de la Dirección de...

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