Dictamen n° 115 de 17 de Marzo de 2006, de Instituto Mixto de Ayuda Social

EmisorInstituto Mixto de Ayuda Social

C-115-2006

17 de marzo de 2006

Licenciado

Rodrigo A. Campos Hidalgo

Gerente General

Instituto Mixto de Ayuda Social

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta a su oficio G.G.-

1990-10-2005 de 27 de octubre de 2005, mediante el cual formula una consulta relacionada con el régimen de empleo y procedencia del pago de comisiones al personal del programa de Tiendas Libres de Derechos del IMAS.

Los interrogantes de interés son los siguientes:

1. ¿Cuál es el régimen de empleo aplicable a los funcionarios que se nombren a las Tiendas Libres de Derechos del IMAS?

2. ¿Es procedente jurídicamente que el IMAS como patrono pague a los funcionarios de las Tiendas Libres de Derechos, comisiones sobre las ventas como parte de su salario o salarios con retribución variable según los correspondientes indicadores de desempeño?

3.-

¿Le es aplicable a las comisiones que el IMAS otorga como parte del salario a los funcionarios de Empresas Comerciales del IMAS, la prohibición dispuesta por el artículo 16 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, cuando éstas son parte de la relación de servicio y se encuentran debidamente contenidas en el presupuesto institucional del IMAS? ”

Se aportan dos criterios de su Asesoría Jurídica. -oficios AJ.1114-05 de 8 de agosto de 2005, así como lo que se denomina su “ampliación”, hecha mediante el N° AJ.1244-05 de 30 de agosto de 2005.

El análisis efectuado en el primero de ellos, se relaciona solamente con la primera pregunta. En lo que interesa, se sostiene allí que en el dictamen C- 246-98 de 18 de noviembre de 1998, esta Procuraduría estableció “…que las tiendas libres del IMAS no son órganos-empresa y por otro lado manifiesta que los trabajadores de las tiendas libres son funcionarios públicos…”. Sin embargo ha de aclararse al consultante que el criterio de esta Procuraduría sobre el régimen laboral correspondiente al personal de esas tiendas, en donde se emitió originalmente fue en el dictamen C-190-94 de 9 de diciembre de 1994. Lo ocurrido es que en el C-246-98 se transcribió una parte del análisis hecho en el anterior dictamen, lo que también transcribió ese primer criterio legal. Luego del correspondiente estudio, la Asesoría Jurídica concluye allí que el régimen aplicable a los empleados de esas tiendas “…es el Privado y dentro de la categoría del Derecho Laboral.

Por su parte, el otro criterio que se aporta (como una “ampliación” del primero), según lo expresado en él, respondió a la duda “…acerca de la procedencia del pago o reconocimiento de comisiones a los trabajadores de las Tiendas Libres de Derechos que explota el IMAS en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría…

Y, también en lo que interesa, allí se sostiene que la consulta contestada en el citado dictamen C-246-98, versó sobre un tema muy puntual, cual era la procedencia de formar una sociedad anónima para organizar y administrar la explotación exclusiva de las Empresas Económicas del IMAS, y que la Procuraduría respondió negativamente a tal posibilidad. Y se argumenta que por tal razón, “la fundamentación” utilizada por este Órgano Asesor para llegar a esa conclusión, no fue el tema de interés consultado, por lo que no es vinculante la parte del dictamen en que se sostuvo que el ligamen de ese personal con la institución era de naturaleza pública (equiparable al personal ordinario del IMAS). Luego, y este es el punto fundamental que interesa hora, se sostiene que por ese motivo, la negativa al pago de comisiones que la Autoridad Presupuestaria deduce de ese criterio de la Procuraduría, carece de sustento jurídico.

Ha de agregarse que por tener también interés directo en el presente asunto, se le confirió audiencia sobre su consulta a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, la cual fue contestada mediante el oficio STAP-2321-05 de 6 de diciembre de 2005, suscrito por su Directora Ejecutiva, Licda. Marjorie Morera González (se remite fotocopia).

Establecido lo anterior, y dada la situación de incertidumbre en que se encuentra ese personal, se tratará de resumir en la medida de lo posible el presente estudio, ya que la discusión se ha extendido a diversos temas, cuyo análisis, aparte de innecesario, podría complicar la emisión de un criterio que permita dar la mejor solución al problema existente. Por tal motivo, se hará énfasis en el punto central de interés, a saber, si jurídicamente procede reconocer comisiones al personal de esas tiendas, por lo que se dejará por fuera aspectos que si bien tienen relación con ese tema, al final de cuentas no resultan relevantes.

Para tal efecto, el análisis se referirá a los puntos que se consideran...

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