Dictamen n° 295 de 15 de Octubre de 2004, de Instituto del Café

EmisorInstituto del Café

C-295-2004
15 de octubre del 2004
Licenciado
Juan Bautista Moya Fernández
Director Ejecutivo
Instituto del Café de Costa Rica
Presente

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me es grato referirme a su oficio n.° DEJ/790/04 del 13 de setiembre del año en curso, a través del cual solicita a la Procuraduría General de la República estudiar nuevamente el derecho de percibir dietas por asistencia a sesiones de Junta Directiva en el Instituto del Café de Costa Rica.

I.-

ANTECEDENTES.

A.-

Criterio de la Asesoría Legal Externa del ente consultante.

Mediante dictamen jurídico, suscrito por el Dr. Manrique Jiménez Meza, abogado externo del ICAFE, se arriba a la siguiente conclusión:

"En síntesis: al ser un ente público no estatal, con sujeción especial y sin formar parte de la Administración burocratizada del Estado, ni de la Administración institucional o territorial alguna, el ICAFE tiene su propio régimen interno de regulación, el cual no puede contradecir o violar la Ley constitutiva, ni el Derecho Público escrito y no escrito. Así, se imponen complementariamente los principios de la discrecionalidad administrativa para el pago de las dietas a los miembros de la Junta Directiva, sin que puedan ser injustas, contrarias al sentido unívoco de la técnica, la ciencia, la razonabilidad ni a la proporcionalidad jurídicas. Al ser parte de una dinámica interna, sin afectación a los derechos ciudadanos, de efectos ad intra y no ad extra, el pago de las dietas puede hacerse con base en un reglamento interno, independiente, autónomo, de organización o servicio, no así por reglamento ejecutivo en cuanto no existe Ley habilitante previa y expresa que así lo determine. Complementariamente, el n pago por falta de ley, generaría eventualmente un hecho ilícito, no sólo por la naturaleza de la Institución, sino por virtud del principio de prohibición de renuncia a los derechos sociales, constitucionalmente garantizados. E, incluso, por el eventual desmejoramiento del patrimonio ajeno por labor cumplida, con enriquecimiento indebido de la parte que lo afecta."

B.-

Criterios de la Procuraduría General de la República.

En el dictamen C-130-2004 de 3 de mayo del 2004 expresamos lo siguiente sobre el tema:

"A.-

En nuestro medio, no existe una regla general que permita afirmar que todo servicio prestado al Estado deba ser, necesariamente, remunerado. Partiendo de ello, en los casos de órganos colegiados creados por ley, donde no se autoriza expresamente el pago de dietas a sus miembros, tal autorización no podría ser suplida por vía de reglamento ejecutivo, pues ello excedería los
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