Dictamen n° 099 de 02 de Abril de 2007, de Municipalidad de Aguirre

EmisorMunicipalidad de Aguirre

C-099-2007

02 de abril de 2007

Lic. Gilberth Quirós Solano

Auditor Interno

Municipalidad de Aguirre

Estimado señor:

Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, con fundamento en los artículos 3 inciso i) de nuestra Ley Orgánica y 4 de la Ley 6043, y en complemento al dictamen C-080-2007 del 19 de marzo de 2007, valga tomar en cuenta que los terrenos donde se construyó el paradero turístico Nahomí , los describe el plano catastrado Nº P-10461-1939 como un islote o peñasco grande marino. Similares condiciones se aprecian en las fotografías aéreas del 4 de abril de 1947 (números CAW-16-149 y 150), 1953 (R-20 L 7), 21 de febrero de 1957 (M71 proyecto 142 foto 7862) disponibles en el Instituto Geográfico Nacional; así como en las hojas cartográficas Quepos, primera edición, impresa en 1961 por la Army Map Service, Proyección Transversal Mercator, escala 1:50000; y Quepos, primera edición, impresa en 1961 por el citado Instituto, Proyección Lambert, escala 1:50000.

Cabe recordar que los islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que salen del mar corresponden igualmente a la zona pública (Ley 6043, artículo 10, párrafo 2°).

En la hoja cartográfica Quepos, segunda edición, actualizada con fotografías aéreas de 1974, los terrenos en mención ya aparecen unidos al continente, muy seguramente por un relleno realizado por la obra humana, que debió acontecer con posterioridad al 21 de febrero de 1957 y antes de finalizar 1974.

En cualquiera de los supuestos que consideremos a los terrenos del paradero turístico Nahomí (p lano catastrado P-592954-1985, con una cabida de 4835,05 m² ), sea antes o después del relleno, conforme al ordenamiento jurídico vigente pertenecen a la zona pública como se apuntó en dictamen C-080-2007.

El 23 de marzo recién pasado visitamos los terrenos donde aún se observan las estructuras que conformaron el paradero turístico Nahomí. Por sus rumbos sur, noreste y este es fácil apreciar la majestuosidad del paisaje marino costero, con el perenne flujo y reflujo del mar, el cual debieron haber disfrutado tiempo atrás los miembros de la tribu del cacique Cochira ( [1]), habitantes de la zona según las primeras crónicas coloniales de entre 1519 y 1522. Los cercanos farallones costeros son llamados en 1684 por Fernando Mehedano Saavedra y Córdova: “Queypo” ( [2] ) .

Recuérdese que la belleza escénica de los litorales o paisaje costero, es un...

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