Dictamen n° 200 de 22 de Diciembre de 1994, de Instituto Mixto de Ayuda Social

EmisorInstituto Mixto de Ayuda Social

22 de diciembre de l994 C-200-94 Licenciada Clotilde Fonseca Quesada Presidente Ejecutiva Instituto Mixto de Ayuda Social S. D. Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio PE.242-94 de 3 de noviembre de l994, mediante el cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República, respecto a si la Presidenta Ejecutiva del IMAS está en la obligación de presentar las denuncias - relacionadas con el cobro de comisiones por parte de los empleados de las tiendas libres - al Ministerio Público; y si es legal el pago futuro de comisiones a los empleados de las tiendas libres de derecho.

De previo a conocer la consulta de referencia, se advierte, que por tratarse de un asunto propio de la competencia de la Contraloría General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 7428 de 7 de agosto de 1994 ( Ley Orgánica de la Contraloría General de la República ) y por ser vinculantes los dictámenes que ésta emita según el artículo 29 de la Ley, el criterio de esta Procuraduría, lo es sin perjuicio de lo que disponga el ente contralor.

A efectos de evacuar la presente consulta debe tenerse presente el dictamen de esta Procuraduría N° C-190-94 del 9 de diciembre de 1994, el cual se transcribe en lo que interesa:

" b- En cuanto a los empleados: (...)

Establecido el concepto de " funcionario público " a la luz de la Ley General de la Administración Pública y de lo resuelto por la Sala Constitucional, el status de los empleados de las tiendas libres debe ser analizado considerando si tales servidores han sido contratados por el IMAS - conforme a su capacidad de derecho privado - para realizar estrictamente una actividad comercial, o si como funcionarios de la institución han sido asignados a cumplir una labor ajena a los fines que le impone la ley.

Las tiendas libres como bien se expuso, desde el punto de vista organizativo y operacional - al carecer de una verdadera estructura como unidades económicas -, dentro de la estructura presupuestaria del IMAS, constituyen un programa de dicha institución, que ejecuta su actividad con funcionarios que pertenecen a la planilla de la institución, que han sido contratados en puestos que han sido autorizados por la Autoridad Presupuestaria para la ejecución de labores ordinarias - por cuanto no existe una relación de puestos propia para el funcionamiento de las tiendas libres - y que en materia laboral le son aplicadas las...

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