Dictamen n° 160 de 08 de Octubre de 1991, de Consejo Nacional de Producción

EmisorConsejo Nacional de Producción

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

SAN JOSE, COSTA RICA

C - 160 - 91

8 de octubre de 1991

Ingeniero

Constantino González Maroto

Presidente Ejecutivo

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION

Presente

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su oficio Nº 903-P.E. del 6 de agosto de junio pasado, en que consulta si es posible a ese Consejo donar a las cooperativas incluidas en el Programa de Traspasos, el derecho de llave de sus expendios. Acompaña al efecto, el criterio de la Dirección de Asuntos Jurídicos de esa Institución, vertido en oficio Nº DAJ-DDpr.199-91 de 4 de junio de este año, en sentido afirmativo a su interrogante.

La anterior conclusión de esa Dirección Legal se funda en el artículo 5 inciso i) de la Ley Nº 6050 de 14 de mayo de 1977 (Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción). La norma en cuestión vendría a ser integrada según el criterio de comentario- por los artículos 103 y 152 de la Ley Nº 6756 del 5 de mayo de 1982 (Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y sus reformas).

Continuando con la exposición del criterio legal que acompaña a su consulta, la norma 5 inciso i) de la Ley Nº 6050 de cita, prevé que ese Consejo facilite el traspaso de sus expendios a las Cooperativas de Consumo o con Secciones de ese tipo. Luego, las normas 103 y 152 de la Ley Nº 6756 mencionada, permiten al Estado o sus Instituciones hacer donaciones a todo tipo de Cooperativas.

Esto último siempre que sean Autogestionarias o simplemente afiliadas al Consejo Nacional de Cooperativas, y a través de éste.

Al respecto, consideramos necesario transcribir las normas de comentario y con vista en ellas resolver su interrogante:

" ARTICULO 5.-

Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

... i) Estimular, en coordinación con el Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), la formación y el funcionamiento de cooperativas de mercadeo, producción y modernización, en actividades agrícolas, pecuarias y pesqueras, así como de cooperativas de consumo.

En el cumplimiento de estos fines, y como estímulo específico las cooperativas de consumo, o con secciones de consumo, el Consejo Nacional de Producción, de común acuerdo con el INFOCOOP, promoverá y facilitará el traspaso gradual de sus estancos a estas cooperativas.

En todo caso, el Consejo Nacional de Producción deberá vender a tales cooperativas, a precio de costo, todos los productos que expenda y otorgarles los créditos necesarios". (Texto de la Ley Nº 6050 de cita reformada por Ley Nº 6786 de 9 de agosto de 1982).

" ARTICULO 103.- El Estado o cualquiera de sus instituciones podrá conceder en usufructo, en arriendo simbólico o donar al Consejo Nacional de Cooperativas, para ser utilizados de acuerdo a las políticas de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión o a las cooperativas de...

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