Dictamen n° 193 de 17 de Mayo de 2006, de Ministerio de Gobernación y Policía

EmisorMinisterio de Gobernación y Policía

C-193-2006

17 de mayo de 2006

Master

Juan de Dios Araya Navarro

Auditor Interno

Ministerio de Gobernación y Policía

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República damos respuesta al oficio n.° AI-1246-2004, del 24 de setiembre de 2004, suscrito por la Licda. María Eugenia Barquero Paniagua, en ese entonces Auditora Interna del Ministerio de Gobernación y Policía, mediante el cual se nos consulta sobre la procedencia del pago de dietas a funcionarios públicos en los casos en los cuales el horario para sesionar esté dentro de la jornada ordinaria de trabajo. Igualmente, se requiere nuestro criterio respecto al órgano legitimado para establecer el horario en que deben sesionar los órganos colegiados del sector público y sobre la posibilidad de realizar las sesiones aun cuando exista superposición horaria.

Antes de abordar el tema, pedimos disculpas por el atraso en responder su consulta, debido al alto volumen de trabajo.

I.-

RESPECTO A LA IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE DIETAS CUANDO EXISTE SUPERPOSICIÓN HORARIA

Sobre este tema, se nos consulta si “Es factible legalmente, el pago de dietas a funcionarios públicos que trabajando en un horario de 8am a 4p.m., participen dentro del mismo, en sesiones de órganos colegiales en los cuales son miembros oficiales”.

En este caso, el análisis de la procedencia del pago de dietas debe hacerse a partir de lo dispuesto en el artículo 17 de la la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, n.° 8422 del 6 de octubre del 2004. En nuestro dictamen C-145-2005 del 22 de abril de 2005, indicamos, sobre esa norma, lo siguiente:

“…consciente de los alcances del numeral 17, recientemente, en la Comisión Permanente con Potestad Legislativa Plena Tercera, se aprobó la siguiente modificación:

Artículo 17.-

Desempeño simultáneo de cargos públicos.-

Ninguna persona podrá desempeñar, simultáneamente, en los órganos y las entidades de la Administración Pública, más de un cargo remunerado salarialmente. De esta disposición quedan a salvo los docentes de instituciones de educación superior, los músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional y los de las bandas que pertenezcan a la Administración Pública, así como quienes presten los servicios que requieran la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para atender emergencias nacionales así declaradas por el Poder Ejecutivo, el Tribunal...

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