Dictamen n° 320 de 22 de Octubre de 2009, de Ministerio de Salud

EmisorMinisterio de Salud

22 de octubre de 2009

Doctora:

María Luisa Ávila Agüero

Ministra

Ministerio de Salud

S. D.

Estimada señora:

Por encargo y aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento Oficio Nº DM-3745-09 de 18 de mayo de 2009, mediante el cual solicita aclaración, o en su defecto ampliación, de nuestro Dictamen Nº C-408-2008 de 12 de noviembre de 2008, referido a la dedicación exclusiva de los funcionarios médicos protegidos por la ley Nº 6836 de 22 de diciembre de 1982 y sus reformas.

Concretamente, manifiesta usted que en la conclusión 1) del citado dictamen, se indicó: “ … resulta válido el reconocimiento de la dedicación exclusiva, en el caso de los médicos que son retribuidos mediante Ley 6836, al no ser excluyentes sus incentivos con la citada compensación.” La solicitud que ahora se formula, para que se aclare o se amplié la respuesta, obedece a que ese Despacho Ministerial considera que la conclusión a la que se llegó, es extensiva a todos los profesionales cubiertos por esa misma ley y no solamente a los médicos.

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

Esta Procuraduría, al referirse a la consulta que dio origen al Dictamen de cita Nº 408-2008, limitó su análisis al grupo profesional correspondiente a los médicos. Lo anterior por cuanto, de acuerdo a los términos en que se planteó la consulta, se estimó que los funcionarios a los que se refería la misma, eran precisamente los que forman parte de ese grupo profesional, es decir, la clase médicos. A ese mismo grupo de profesionales se refiere también la sentencia número 2005-00351, de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, transcrita en lo conducente en el Oficio de su consulta. Por lo anterior, es que el análisis del tema referente a la dedicación exclusiva al amparo de la Ley Nº 6836 (Ley de Incentivos a los...

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