Dictamen n° 397 de 15 de Noviembre de 2005, de Instituto del Café

EmisorInstituto del Café

C-397-2005

15 de noviembre de 2005

Señor

Juan Bautista Moya Fernández

Director Ejecutivo

Instituto del Café de Costa Rica

Presente

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio N.° DEJ/069/2005 del 1 de febrero del 2005, en el que solicita el criterio técnico jurídico de esta Procuraduría sobre la procedencia y legalidad del trabajo en comisiones por parte de la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica.

Adjunta Ud. el oficio N.° UAJ-010-2005 del 1 de febrero del 2005, de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en el que se indica que la Junta Directiva optó por operar con comisiones internas, específicamente la Comisión de Finanzas, la Comisión Técnica, la Comisión de Política Cafetalera y la Comisión de Mercadeo. En el referido oficio se concluye:

“Las Comisiones de Junta Directiva, así como la participación de sus miembros en comisiones especiales, es legalmente improcedente, siendo que dichos funcionarios, conforme a la Ley 2762 y sus reformas, solamente deben su actuar dentro del órgano colegiado del cual forman parte, y este órgano colegiado como tal, y a falta de autorización expresa del legislador (principio de legalidad), siempre y en todo momento requiere, como antecedente legal para la validez y eficacia de sus actos, que se encuentre reunido en pleno, lo cual a su vez implica que todos los sectores (el Estado, productor, beneficiador, exportador y torrefactor) se encuentren debidamente nombrados y con el número suficiente para conocer y votar, cosa que se traduce en el requisito de quórum estructural y funcional de ley. Consecuencia de lo anterior es que todo asunto que sea de conocimiento de la Junta Directiva debe ser conocido por la totalidad de sus miembros bajo las reglas del quórum aplicables, y ser conocidos directamente de parte de la Dirección Ejecutiva y sus dependencias.”

Para el análisis del asunto consultado se hará referencia a la naturaleza jurídica del ICAFE, para posteriormente referirnos a las comisiones de trabajo establecidas tanto en el Reglamento a la Ley de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café como en el Reglamento al Congreso Nacional Cafetalero.

A.-

NATURALEZA JURÍDICA DEL INSTITUTO DEL CAFÉ (ICAFE)

El ICAFE es un ente público no estatal, de allí que en el presente apartado se analizará su naturaleza jurídica, así como la potestad de autoorganización que le es propia.

1.-

Un ente público no estatal

El Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE) es un ente público no estatal por disposición expresa del legislador (artículo 102 de la Ley N.° 2762). Se trata de una entidad de carácter corporativo de base privada dirigida hacia la consecución de un fin sectorial: lograr un régimen equitativo de relaciones entre productores, beneficiarios y exportadores de café, que garantice una participación racional y cierta de cada sector en el negocio cafetalero (artículo 1 de la Ley N.° 2762).

El carácter corporativo del ICAFE se deriva tanto de la integración del Congreso Nacional Cafetalero, órgano superior de la entidad, como de la de su Junta Directiva.

En efecto, el Congreso Nacional Cafetalero se integra por delegados del sector productor, beneficiador, exportador y torrefactor, nombrados por períodos de dos años. La elección de los delegados del sector productor se realiza con base en las siete regiones cafetaleras electorales creadas en la Ley N.° 2762 (zona norte, valle central occidental, valle central, Los Santos, zona de Turrialba, Pérez Zeledón y Coto Brus). Cada región electoral nombra, mediante elección nominal, a un representante ante el Congreso Nacional Cafetalero por cada mil quinientos productores de café debidamente registrados en las nóminas del ICAFE para la región correspondiente. Por cada tres representantes propietarios se nombra un suplente.

Para nombrar a los representantes de los sectores beneficiador, exportador y torrefactor, cada firma física o jurídica beneficiadora, exportadora o torrefactora, inscrita ante el ICAFE y económicamente activa en las dos últimas cosechas cafetaleras en que corresponda celebrar la Asamblea Nacional Electoral del sector respectivo, elige un representante, quien será acreditado ante el ICAFE a más tardar el 30 de junio del año en que corresponda nombrar representantes ante el Congreso Nacional Cafetalero. Los representantes acreditados ante la Asamblea Nacional Electoral de Beneficiadores de Café nombrarán a nueve representantes propietarios y cuatro suplentes ante el Congreso Nacional Cafetalero. Por su parte, la Asamblea Nacional Electoral de Exportadores de Café nombrará a seis representantes propietarios y tres suplentes, mientras que la Asamblea de Torrefactores nombrará a dos representantes propietarios y un suplente (artículo 109).

De esta forma, la integración del Congreso Nacional Cafetalero cuenta con representantes de todos los sectores involucrados, con claro fundamento en principios democráticos. Principios que también se reflejan en la integración de la Junta Directiva que se integra con nueve miembros, cinco de los cuales representan al sector productor, y tres de los cuales representan, individualmente, a cada uno de los sectores restantes (beneficiador, exportador y torrefactor). Los miembros de Junta Directiva son nombrados por un período de dos años por el Congreso Nacional Cafetalero, órgano superior de la entidad, que a su vez cuenta con la atribución de separar del cargo a los directores, mediante el voto afirmativo de una mayoría calificada y mediante resolución razonada (artículo 103). El último miembro de la Junta Directiva es el Ministro de Agricultura y Ganadería o un representante del Poder Ejecutivo que al efecto nombre el Consejo de Gobierno.

Es claro, entonces, que la intención del legislador fue crear una entidad de base asociativa, de modo que su órgano superior, integrado con los representantes de todos los sectores de la actividad, es el encargado de adoptar las decisiones fundamentales del ente. En este sentido, el artículo 109 de la Ley N.° 2762 dispone expresamente que el Congreso Nacional Cafetalero es el...

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