Dictamen n° 368 de 18 de Setiembre de 2006, de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

EmisorJunta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

C-368-2006

18 de setiembre de 2006

Señor

Walter Robinson Davis

Presidente Ejecutivo

Junta de Administración Portuaria y

de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento Oficio P.E.219-2006, en el cual solicita el criterio de este Órgano Asesor sobre lo siguiente:

“Si jurídicamente JAPDEVA está en la obligación de respetar todas las obligaciones derivadas de una Convención Colectiva, ley profesional que ha nacido a la vida jurídica siguiendo todos los procedimientos legales correspondientes y que se encuentra debidamente homologada por el Ministerio de Trabajo.”

Junto con dicho oficio se adjunta el criterio del Departamento Legal de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, que mediante oficio AL-230-2006 SJ, manifestó, en lo que interesa a esta consulta, lo siguiente:

“En el caso de JAPDEVA, la convención vigente se concertó con arreglo a la ley y al Reglamento emitido por el Poder Ejecutivo para la negociación de convenciones colectivas según Decreto Ejecutivo N| 29576 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, N°115 del viernes 15 de junio del 2001, cumpliéndose por ende, todos los requisitos exigidos y contándose finalmente con la homologación respectiva de parte del Ministerio de Trabajo…

El marco jurídico de las convenciones colectivas dentro del sector público costarricense, ampliamente comentado, tiene incluso vasta Jurisprudencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional, expresada básicamente en los votos 2000-4453 de las 14 horas cincuenta y seis minutos del veinticuatro de mayo de dos mil y 2000-09690 de las quince horas con un minuto del primero de noviembre de dos mil.”

I. SOBRE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS.

El artículo 62 de la Constitución Política regula la celebración de convenciones colectivas de trabajo. Al respecto, dicho artículo establece:

“ARTÍCULO 62.-

Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados.”

La norma constitucional ha sido desarrollada por el Código de Trabajo a partir del artículo 54 de dicho cuerpo normativo. Señala ésta norma que:

ARTICULO 54.-

Convención colectiva es la que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a éste.

La convención colectiva tiene carácter de ley profesional y a sus normas deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos existentes o que luego se realicen en las empresas, industrias o regiones que afecte.

En toda convención colectiva deben entenderse incluidas, por lo menos, todas las normas relativas a las garantías sindicales establecidas en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por nuestro país. “

Como lo señala el Departamento Legal del ente consultante, el tema de las convenciones colectivas ha sido de basto desarrollo en la jurisprudencia nacional, tanto por parte del Tribunal Constitucional como por este Organo Técnico Consultivo. Al respecto, ha señalado la Sala Constitucional que:

“La Sala estima que es jurídicamente compatible con el Derecho de la Constitución, la posición que en el desarrollo histórico de la institución de las convenciones colectivas, ha venido sosteniendo la Procuraduría General de la República en su informe a esta Sala, en especial, a partir de la sentencia número 3053-94 de las 9:45 horas del 24 de junio de 1994, en la que se expresó en el considerando segundo, antes transcrito, que "esta Sala resolvió que los obreros, trabajadores o empleados que no participan de la gestión pública de la administración pueden ocurrir a los procedimientos de resolución...

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