Dictamen n° 092 de 03 de Junio de 1991, de Instituto de Fomento Cooperativo

EmisorInstituto de Fomento Cooperativo

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA SAN JOSE, COSTA RICA C - 092 - 91 3 de junio de 1991 Licenciado Harry J. Maynadr F. Auditor Interno Instituto de Fomento Cooperativo Presente Estimado señor: Con la aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio A.I. Nº 066-91 de 10 de mayo de 1991 y doy respuesta a su estimable consulta de la siguiente forma: PROBLEMA PLANTEADO Se solicita nuestro criterio en punto a si es aplicable el artículo 22 de la Ley Nº 6872 (Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos), en el caso del Subdirector Ejecutivo del INFOCOOP, quien fue nombrado por la Junta Directiva como representante institucional en el Comité Especial de Créditos y Avales del Fideicomiso INFOCCOP-UNACOOP, R.L. -BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL. NORMAS JURIDICAS APLICABLES El artículo 22 de la Ley 6872 de 19 de junio de 1983, conocida como Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos, indica:

" Los Ministros de Gobierno, los viceministros y los presidentes ejecutivos, gerentes y subgerentes de los entes descentralizados o de las empresas públicas, no podrán ejercer profesionales liberales ni cargos de administración, dirección o representación de empresas privadas o públicas, salvo cuando esa representación sea otorgada por ley.

Los ministros o viceministros podrán formar parte de juntas directivas, comisiones, consejos o demás organismos colegiados, cuando la ley expresamente así lo indique". JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA CON RELACION AL ART. 22 ANTES CITADO. A continuación se transcribirán, en lo conducente, algunos dictámenes de esta Procuraduría en los que se analizan aspectos del artículo 22 antes transcrito.

" Conforme a lo expuesto no cabe duda que se trata en el caso de Radiográfica de una sociedad anónima de capital mixto, regida por el derecho privado.

CONAPE, por el contrario, es una persona jurídica pública, ya que tiene personería jurídica propia, con independencia administrativa y funcional o política (artículos 1º y 3º inciso f) de su Ley de Creación).

Conforme a lo indicado, la incompatibilidad a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito no se presenta en el caso por usted consultado, ya que la Radiográfica es una empresa comercial de capital mixto, y la incompatibilidad que contempla dicho artículo 22 -en lo que interesa- se da entre el gerente de una empresa pública y un cargo directivo en empresa pública o privada". (Dictamen...

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