Dictamen n° 075 de 12 de Marzo de 2007, de Banco Popular y Desarrollo Comunal

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

C-075-2007

12 de marzo del 2007

Licenciado

Gerardo Porras Sanabria

Gerente General Corporativo

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, tengo el gusto de dar respuesta a su estimable oficio n.º GGC-1120-2006, del 14 de setiembre del año en curso, en virtud del cual requiere el criterio de este Despacho en torno a la siguiente interrogante:

“¿Se encuentra el Banco Popular y de Desarrollo Comunal obligado a requerir al Ministerio de Planificación Nacional, su aprobación de sus estructuras organizacionales o en su caso, de los procesos de reestructuración institucional que pretenda realizar. En tal virtud, resulta de aplicación o no al Banco Popular, las disposiciones contenidas al efecto en la Ley de Planificación Nacional, Decreto Ejecutivo No. 33151-MP de 8 de mayo del 2006 (Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo) y Directriz 006-MP-PLAN?.”

Al efecto, se nos adjuntan los oficios PCJ-1263-2006 y PCJ-1846-06, del 4 de mayo y del 16 de junio, ambas fechas del 2006, en los cuales la Consultoría Jurídica del Banco Popular ha vertido su opinión en relación con el tema objeto de consulta. En el primero de los oficios indicados, en lo que interesa, se afirma:

“Con fundamento en lo trascrito y comentado hasta el momento, es menester concluir, tal y como lo acotáramos supra, que resulta más que evidente, el hecho de que todo el análisis realizado por la Procuraduría General de la República en el oficio 084-2006, está enfocado básica, y principalmente, a la potestad de revisión y control, que le asiste al MIDEPLAN, respecto de los procesos de reorganización administrativa o institucional que dispongan los jerarcas de los diferentes ministerios e instituciones autónomas, limitando el accionar al efecto, de dicha cartera ministerial, a ese sector de la administración pública, y no a ésta en su totalidad.

En virtud de lo expuesto, y considerando, que tanto el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, como sus subsidiarias (Popular Valores, Popular Fondos de Inversión, Popular Pensiones), no forman parte de la administración central, ni descentralizada, no pudiendo ser consideradas, tampoco, instituciones autónomas; las potestades que la Ley de Planificación Nacional le confiere al MIDEPLAN, en materia de revisión y control de los procesos de reorganización administrativa o institucional, respecto de los ministerios e instituciones autónomas, no son extensivas al Banco Popular y sus subsidiarias.

En abono a lo expuesto, por demás, encontramos varias disposiciones legales, que nos llevan a concluir, de igual manera, que las potestades que le asisten a MIDEPLAN, con fundamento en el ordenamiento jurídico vigente, en materia de mejoramiento y modernización de la Administración Pública, específicamente, en lo concerniente a los procesos de reorganización administrativa, no son extensivas al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ni a sus subsidiarias. VEAMOS:

En relación, concretamente, con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, es menester recordar, que el artículo 2 de su Ley Orgánica, lo conceptualiza como una Institución de Derecho Público no Estatal, con personería jurídica y patrimonio propio, y lo que es más importante, para los efectos que nos interesan, con plena autonomía administrativa y funcional.

Esta caracterización precisa del Banco, como ente de Derecho Público no Estatal, más su plena autonomía administrativa y funcional, refuerzan aun más la tesis de que las potestades conferidas por ley al MIDEPLAN, en materia de mejoramiento y modernización de la Administración...

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