Dictamen n° 063 de 02 de Marzo de 2009, de Ciudadano Particular
Emisor | Ciudadano Particular |
C-063-2009
2 de marzo de 2009
Señor
Freddy García Reyes
Liberia, Guanacaste
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
Lo anterior, en razón de que, según indica en su misiva, usted es permisionario del servicio de taxi de carga, por lo que desea saber si para esa Municipalidad se aplican las consideraciones vertidas en nuestro dictamen N° C-405-2005 del 23 de noviembre del 2005. Asimismo, señala que usted presentó ante ese gobierno local una gestión en ese sentido, pero esa Municipalidad no ha planteado la consulta ante esta Procuraduría, como usted lo solicitó, por lo cual requiere que le brindemos directamente una respuesta a sus inquietudes.
Al respecto, nos permitimos indicarle que de conformidad con lo dispuesto en
En ese sentido, transcribimos los artículos citados:
“Artículo 1.-
Naturaleza jurídica
“Artículo 3.-
Atribuciones
Son atribuciones de
b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.
(...)”.
De la normativa transcrita, se desprende claramente que
En el caso que nos ocupa, la gestión tendiente a obtener un criterio de esta Procuraduría ha sido formulada por su persona, en condición de ciudadano, por lo que, lamentablemente, nos vemos...
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