Dictamen n° 063 de 02 de Marzo de 2009, de Ciudadano Particular

EmisorCiudadano Particular

C-063-2009

2 de marzo de 2009

Señor

Freddy García Reyes

Liberia, Guanacaste

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio fechado 24 de febrero del año en curso, mediante el cual nos solicita una revisión de la Ley de Patentes del Cantón de Liberia, específicamente en cuanto al cobro de impuestos de patentes para quienes ejercen la actividad de transporte remunerado de personas en modalidad taxi.

Lo anterior, en razón de que, según indica en su misiva, usted es permisionario del servicio de taxi de carga, por lo que desea saber si para esa Municipalidad se aplican las consideraciones vertidas en nuestro dictamen N° C-405-2005 del 23 de noviembre del 2005. Asimismo, señala que usted presentó ante ese gobierno local una gestión en ese sentido, pero esa Municipalidad no ha planteado la consulta ante esta Procuraduría, como usted lo solicitó, por lo cual requiere que le brindemos directamente una respuesta a sus inquietudes.

Al respecto, nos permitimos indicarle que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.

En ese sentido, transcribimos los artículos citados:

Artículo 1.-

Naturaleza jurídica

La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.

Artículo 3.-

Atribuciones

Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.

(...)”.

De la normativa transcrita, se desprende claramente que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, y no está facultada para responder consultas a particulares.

En el caso que nos ocupa, la gestión tendiente a obtener un criterio de esta Procuraduría ha sido formulada por su persona, en condición de ciudadano, por lo que, lamentablemente, nos vemos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR