Dictamen n° 244 de 06 de Diciembre de 2010, de Instituto Costarricense de Turismo

EmisorInstituto Costarricense de Turismo

6 de diciembre de 2010

C-244-2010

Licenciado

Juan Carlos Borbón Marks

Gerente General

Instituto Costarricense de Turismo

Estimado señor:

Con la anuencia de la señora Procuradora General, me refiero a su oficio N° G-090-2010 de fecha 13 de enero de 2010, mediante el cual solicita a este despacho que “…con respecto al Dictamen C-423-2008, se emitan las aclaraciones siguientes:

1. Al ser el Gerente el jerarca ejecutivo en materia administrativa, ¿cuáles son sus funciones?

2. ¿Puede actuar la Junta Directiva como jerarca administrativo, en el sentido que está en la capacidad de realizar las labores que la Ley (sic) le asigna al Gerente?”

I. CRITERIO DE LA ASESORÍA LEGAL

La Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo (en adelante ICT), en cumplimiento de un comunicado de acuerdo de Junta Directiva, mediante oficio AL-2456-2009 de fecha 9 de diciembre de 2009, emitió una serie de consideraciones sobre los posibles alcances del dictamen de esta Procuraduría C-423-2008 del 28 de noviembre de 2008 y las consultas que se plantean en esta oportunidad.

Al respecto, concluye el informe legal lo siguiente:

La Junta Directiva, por consiguiente, es el jerarca máximo del ICT, y se desprende del dictamen C-423-2008 de la Procuraduría General de la República, que dentro de sus potestades se encuentra la función de aprobar los manuales institucionales y sus modificaciones…. No debe entenderse, por consiguiente, que la Junta Directiva es el jerarca administrativo, sino que es el máximo jerarca de la Institución; que para efectos de la aprobación de los manuales institucionales, debe entenderse como autoridad Administrativa Superior.

Lo anterior no debe confundirse con las potestades del Gerente General, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica del ICT, y que infieren claramente que éste es el jerarca administrativo de la Institución, sujeto en lo concerniente al Presidente Ejecutivo y a la Junta Directiva. Ésta última no puede realizar funciones que legalmente le competen solamente al Gerente General”

Partiendo de lo anterior, procederemos a evacuar la presente consulta.

II. CUESTION PREVIA: Sobre lo dispuesto en el dictamen C-423-2008 del 28 de noviembre de 2008 y el cambio de normativa operada con posterioridad

Previo a resolver el fondo de la presente consulta, resulta imperioso realizar un breve repaso de las argumentaciones realizadas en el dictamen C-423-2008 del 28 de noviembre de 2008, y respecto del cual se solicita su aclaración, así como la normativa que rige actualmente la materia para determinar si de alguna forma se debe modificar la interpretación realizada en aquella oportunidad.

En el dictamen C-423-2008 del 28 de noviembre de 2008, la Auditora General del ICT consultaba sobre cuál es “la autoridad institucional en la que recae la responsabilidad de aprobar las modificaciones al manual de cargos de los funcionarios de la Institución . Luego de una serie de valoraciones de carácter jurídico, esta Procuraduría en el dictamen indicado concluyó lo siguiente:

“IV. CONCLUSIONES

1. Según lo establecido en Decreto Ejecutivo 34407-H del 5 de marzo de 2008 , el “jerarca supremo” es el órgano superior o máxima autoridad que dirige la entidad pública y por ello el encargado de la aprobación definitiva de los cambios en los manuales institucionales, sean éstos sustanciales o no.

2. Para el caso del Instituto Costarricense de Turismo el órgano superior supremo lo constituye su Junta Directiva, por ser ésta el órgano colegiado de mayor rango dentro de la institución.

3. En consecuencia, corresponde a la Junta Directiva del ICT aprobar los cambios en los manuales institucionales, aun cuando únicamente se realice un cambio de especialidad sin variar la clasificación del puesto.”

Para llegar a dichas conclusiones, se analizó el entonces vigente Decreto Ejecutivo Nº 34407-H del 5 de marzo de 2008 , que se refería al “Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de las Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos según corresponda, cubiertas por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el Año 2009”, el cual regulaba materias propias de política salarial, política de empleo y clasificación de puestos.

Dicho decreto, adicionó importantes definiciones en su artículo primero, que no se contemplaban en la legislación anterior y que se mantienen en el Decreto Ejecutivo 35823 del 4 de marzo de 2010 vigente en la actualidad .

Tales conceptos son los de “jerarca ejecutivo” y “jerarca supremo”, los que resultaban de gran importancia para definir sobre cuál autoridad recaía la potestad de aprobar las modificaciones en los manuales de puestos del ICT, por cuanto el artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 34407-H indicado, establecía que para cualquier cambio en un manual institucional, sea por reestructuración o por una simple modificación sin variar la clasificación del puesto, era el jerarca supremo de la entidad el que debía realizar su aprobación definitiva. Establecía dicho artículo en lo conducente:

“Artículo 10.—Para realizar cambios en los manuales institucionales de clases, estudios integrales u homologaciones, las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, considerarán los siguientes aspectos:

(…)

g) La aprobación definitiva por parte del Jerarca Supremo, se emitirá una vez agotadas las observaciones y terminado el proceso de verificación por parte de la STAP.

(...)

A pesar de que en aquella oportunidad la normativa vigente se refería a que la atribución para la aprobación definitiva de los manuales de puestos correspondía en forma exclusiva al jerarca supremo, debemos aclarar que la reglamentación indicada sufrió una pequeña modificación con posterioridad a la emisión del Dictamen C-423-2008 del 28 de noviembre de 2008, y actualmente es el Decreto Ejecutivo 35823 del 4 de marzo de 2010 el que se encuentra vigente. El artículo 10 de la normativa actual señala en lo que interesa lo siguiente:

Artículo 10.—Para realizar cambios en los manuales institucionales de clases, estudios integrales u homologaciones, las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, considerarán los siguientes aspectos:

e) Contar con una reorganización o reestructuración administrativa aprobada por el Jerarca Supremo y debidamente registrada por el Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN), excepto cuando se refiera a modificaciones en la especificación de una clase o que obedezca a cambios en los procesos organizacionales, actividades o productos, sin que eso signifique una variación en la estructura organizacional.

(…)

i) Una vez concluido el estudio y antes de su presupuestación, el Jerarca Supremo autorizará el envío del proyecto de cambios en el manual institucional de clases, estudios integrales u homologaciones, con la documentación respectiva, para estudio y verificación por parte de la STAP del cumplimiento de los procedimientos vigentes.

Cuando se trate de cambios en los manuales, que se refieran a modificaciones en las especialidades de los puestos o actualización de funciones, sin variar los factores de clasificación y que no impliquen una variación en la estructura organizacional, serán remitidos a la STAP por el Jerarca Ejecutivo.

(…)

l) En caso de que la institución deba efectuar ajustes la aprobación definitiva por parte del Jerarca Supremo o Ejecutivo según corresponda, se emitirá una vez agotadas las observaciones y terminado el proceso de verificación por parte de la STAP

(…)

De lo anterior, se deduce que actualmente el Decreto Ejecutivo 35823 del 4 de marzo de 2010, faculta también al Jerarca Ejecutivo a intervenir en materia de “modificaciones en las especialidades de los puestos o actualización de funciones” , pero siempre y cuando éstas no impliquen variar “los factores de clasificación y que no impliquen una variación en la estructura organizacional”. Para los demás casos donde exista una reestructuración o reorganización, variaciones en los factores de clasificación y en la estructura organizacional, o creación de plazas, corresponderá al jerarca supremo de la institución.

Así las cosas, con la reforma operada, el Gerente del ICT en su condición de jerarca ejecutivo en materia administrativa estaría facultado para intervenir únicamente en los casos indicados. Todos los demás, deberán ser aprobados por la Junta Directiva como jerarca supremo de la institución.

Dejando claro el punto anterior con ocasión de la reforma operada, procederemos a evacuar las consultas concretas planteadas por el consultante en esta oportunidad.

III. SOBRE LO CONSULTADO

1. Al ser el Gerente el jerarca ejecutivo en materia administrativa, ¿cuáles son sus funciones?

Como se indicó en el Dictamen C-423-2008, la Ley Nº 5507 del 19 de abril de 1974, conocida como “Ley de Presidencias Ejecutivas”, establece en el artículo 6 que “Los Gerentes de la institución continuarán siendo los principales funcionarios administrativos”.

En este sentido, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, establece que la Junta Directiva designará un Gerente que tendrá a su cargo la administración general del Instituto, de acuerdo a la ley y con las instrucciones que ésta le imparta. Asimismo, será el responsable ante dicho órgano colegiado del eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la institución, esto conforme al numeral 32 de la misma ley.

Sobre la figura del Gerente, nuestra jurisprudencia nacional, ha señalado:

“El Diccionario de la Lengua Española , vigésima edición, tomo I, define el término gerente como: “El que dirige los negocios y lleva la firma en una...

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