Dictamen n° 244 de 06 de Diciembre de 2010, de Instituto Costarricense de Turismo
Emisor | Instituto Costarricense de Turismo |
6 de diciembre de 2010
C-244-2010
Licenciado
Juan Carlos Borbón Marks
Gerente General
Instituto Costarricense de Turismo
Estimado señor:
Con la anuencia de la señora Procuradora General, me refiero a su oficio N° G-090-2010 de fecha 13 de enero de 2010, mediante el cual solicita a este despacho que “…con respecto al Dictamen C-423-2008, se emitan las aclaraciones siguientes:
1. Al ser el Gerente el jerarca ejecutivo en materia administrativa, ¿cuáles son sus funciones?
2. ¿Puede actuar
I. CRITERIO DE
Al respecto, concluye el informe legal lo siguiente:
“
Lo anterior no debe confundirse con las potestades del Gerente General, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 32 de
Partiendo de lo anterior, procederemos a evacuar la presente consulta.
II. CUESTION PREVIA: Sobre lo dispuesto en el dictamen C-423-2008 del 28 de noviembre de 2008 y el cambio de normativa operada con posterioridad
Previo a resolver el fondo de la presente consulta, resulta imperioso realizar un breve repaso de las argumentaciones realizadas en el dictamen C-423-2008 del 28 de noviembre de 2008, y respecto del cual se solicita su aclaración, así como la normativa que rige actualmente la materia para determinar si de alguna forma se debe modificar la interpretación realizada en aquella oportunidad.
En el dictamen C-423-2008 del 28 de noviembre de 2008,
“IV. CONCLUSIONES
1. Según lo establecido en Decreto Ejecutivo N° 34407-H del 5 de marzo de 2008 , el “jerarca supremo” es el órgano superior o máxima autoridad que dirige la entidad pública y por ello el encargado de la aprobación definitiva de los cambios en los manuales institucionales, sean éstos sustanciales o no.
2. Para el caso del Instituto Costarricense de Turismo el órgano superior supremo lo constituye su Junta Directiva, por ser ésta el órgano colegiado de mayor rango dentro de la institución.
3. En consecuencia, corresponde a
Para llegar a dichas conclusiones, se analizó el entonces vigente Decreto Ejecutivo Nº 34407-H del 5 de marzo de 2008 , que se refería al “Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de las Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos según corresponda, cubiertas por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el Año
Dicho decreto, adicionó importantes definiciones en su artículo primero, que no se contemplaban en la legislación anterior y que se mantienen en el Decreto Ejecutivo 35823 del 4 de marzo de 2010 vigente en la actualidad .
Tales conceptos son los de “jerarca ejecutivo” y “jerarca supremo”, los que resultaban de gran importancia para definir sobre cuál autoridad recaía la potestad de aprobar las modificaciones en los manuales de puestos del ICT, por cuanto el artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 34407-H indicado, establecía que para cualquier cambio en un manual institucional, sea por reestructuración o por una simple modificación sin variar la clasificación del puesto, era el jerarca supremo de la entidad el que debía realizar su aprobación definitiva. Establecía dicho artículo en lo conducente:
“Artículo 10.—Para realizar cambios en los manuales institucionales de clases, estudios integrales u homologaciones, las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, considerarán los siguientes aspectos:
(…)
g) La aprobación definitiva por parte del Jerarca Supremo, se emitirá una vez agotadas las observaciones y terminado el proceso de verificación por parte de
(...)
A pesar de que en aquella oportunidad la normativa vigente se refería a que la atribución para la aprobación definitiva de los manuales de puestos correspondía en forma exclusiva al jerarca supremo, debemos aclarar que la reglamentación indicada sufrió una pequeña modificación con posterioridad a la emisión del Dictamen C-423-2008 del 28 de noviembre de 2008, y actualmente es el Decreto Ejecutivo 35823 del 4 de marzo de 2010 el que se encuentra vigente. El artículo 10 de la normativa actual señala en lo que interesa lo siguiente:
Artículo 10.—Para realizar cambios en los manuales institucionales de clases, estudios integrales u homologaciones, las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, considerarán los siguientes aspectos:
e) Contar con una reorganización o reestructuración administrativa aprobada por el Jerarca Supremo y debidamente registrada por el Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN), excepto cuando se refiera a modificaciones en la especificación de una clase o que obedezca a cambios en los procesos organizacionales, actividades o productos, sin que eso signifique una variación en la estructura organizacional.
(…)
i) Una vez concluido el estudio y antes de su presupuestación, el Jerarca Supremo autorizará el envío del proyecto de cambios en el manual institucional de clases, estudios integrales u homologaciones, con la documentación respectiva, para estudio y verificación por parte de
Cuando se trate de cambios en los manuales, que se refieran a modificaciones en las especialidades de los puestos o actualización de funciones, sin variar los factores de clasificación y que no impliquen una variación en la estructura organizacional, serán remitidos a
(…)
l) En caso de que la institución deba efectuar ajustes la aprobación definitiva por parte del Jerarca Supremo o Ejecutivo según corresponda, se emitirá una vez agotadas las observaciones y terminado el proceso de verificación por parte de
(…)
De lo anterior, se deduce que actualmente el Decreto Ejecutivo 35823 del 4 de marzo de 2010, faculta también al Jerarca Ejecutivo a intervenir en materia de “modificaciones en las especialidades de los puestos o actualización de funciones” , pero siempre y cuando éstas no impliquen variar “los factores de clasificación y que no impliquen una variación en la estructura organizacional”. Para los demás casos donde exista una reestructuración o reorganización, variaciones en los factores de clasificación y en la estructura organizacional, o creación de plazas, corresponderá al jerarca supremo de la institución.
Así las cosas, con la reforma operada, el Gerente del ICT en su condición de jerarca ejecutivo en materia administrativa estaría facultado para intervenir únicamente en los casos indicados. Todos los demás, deberán ser aprobados por
Dejando claro el punto anterior con ocasión de la reforma operada, procederemos a evacuar las consultas concretas planteadas por el consultante en esta oportunidad.
III. SOBRE LO CONSULTADO
1. Al ser el Gerente el jerarca ejecutivo en materia administrativa, ¿cuáles son sus funciones?
Como se indicó en el Dictamen C-423-2008,
En este sentido, el artículo 30 de
Sobre la figura del Gerente, nuestra jurisprudencia nacional, ha señalado:
“El Diccionario de
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