Dictamen n° 132 de 23 de Abril de 2008, de Municipalidad de Puntarenas
Emisor | Municipalidad de Puntarenas |
C-132-2008
23 de abril de 2008
Señora
Marielos Marchena Hernández
Secretaria Concejo Municipal
Municipalidad de Puntarenas
Estimada señora
Con aprobación de la señora Procuradora General de
Para dar respuesta a su consulta es de obligada cita el artículo 17 de
“Artículo 17.- Previamente a implantar un plan regulador o alguna de sus partes, deberá la municipalidad que lo intenta:
1) Convocar a una audiencia pública por medio del Diario Oficial y divulgación adicional necesaria con la indicación de local, fecha y hora para conocer del proyecto y de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados. El señalamiento deberá hacerse con antelación no menor de quince días hábiles;
2) Obtener la aprobación de
3) Acordar su adopción formal, por mayoría absoluta de votos; y
4) Publicar en "
Igualmente serán observados los requisitos anteriores cuando se trate de modificar, suspender o derogar, total o parcialmente, el referido plan o cualquiera de sus reglamentos.”
Como se puede apreciar, la celebración de una audiencia pública, más que un requisito formal, constituye una verdadera oportunidad de apertura y transparencia para que los vecinos, a los cuales pueda beneficiarles o afectarles la implementación del plan regulador, lo conozcan con antelación y puedan presentar, si es del caso, sus observaciones u objeciones al mismo.
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