Dictamen n° 036 de 06 de Febrero de 2006, de Municipalidad de San José

EmisorMunicipalidad de San José
C-036-2006

06 de febrero de 2006

Ingeniero

Johnny Araya Monge

Alcalde

Municipalidad de San José

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio N° 6630 del 22 de agosto del 2005 , mediante el cual solicita el criterio técnico jurídico de esta Procuraduría “sobre el beneficio de la liquidación de los tributos correspondientes a los vehículos interpuesto por la Ley # 7794 del 30 de abril, 1998 –Código Municipal vigente-, aspecto que eliminó el beneficio de la liberación exenta de la totalidad de los tributos exonerados al momento de la importación de los vehículos (numeral 13 de la Ley # 6890 del 14 de setiembre, 1983).”

Conviene indicar que en atención al oficio N° PGR-610-2005, del 19 de setiembre del 2005, el señor Alcalde de la Municipalidad San José, mediante oficio N° 7664 del 23 de setiembre del 2005, adjunta copia del oficio N° 4908-DAL-2005 suscrito por la Dirección de Asuntos Legales, en el cual se rinde el criterio legal correspondiente que exige el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De previo a referirnos al fondo del asunto, debe advertirse de que la consulta formulada por el señor Alcalde de la Municipalidad de San José resulta ambigua, toda vez que el artículo 8 de la Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998 – Código Municipal – ni el artículo 13 del Código Municipal derogado – Ley N° 6890 de 14 de setiembre de 1983 – contiene un beneficio de liquidación de tributos de los vehículos como aduce el señor Alcalde. Sin embargo de la lectura del criterio legal rendido por la Asesoría Legal de la entidad municipal, se colige que el punto objeto de consulta está circunscrito a determinar si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Código Municipal vigente (Ley N° 7794), las municipalidades están exentas del pago de tributos a la hora de adquirir bienes y servicios para el cumplimiento de las funciones que le son propias.

En primer lugar, conviene tener presente que las exoneración es considerada por la doctrina moderna como una modalidad del hecho generador, en el entendido de que si bien en el caso de los supuestos exentos, en principio ocurre el hecho generador que da pie a la obligación tributaria, el legislador, por motivos de carácter metajurídico decide establecer, mediante ley, determinados presupuestos que estarán exentos del pago del tributo, haciendo que se...

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