Dictamen n° 057 de 23 de Febrero de 2009, de Ministerio de Justicia y Gracia
Emisor | Ministerio de Justicia y Gracia |
C-057-2009
23 de febrero de 2009
Doctora
Viviana Martín
Ministra de Justicia
Ministerio de Justicia
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero al oficio DVJ-0638-2008 del 25 de setiembre del 2008, suscrito por el señor Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia a. i., en el cual requiere de nuestro criterio en torno a las siguientes interrogantes:
“¿Es necesaria la suscripción de un contrato de disponibilidad para hacer efectivo el derecho al sobresueldo por disponibilidad?’
¿La disponibilidad laboral puede ser utilizada únicamente para eventos de emergencia institucional o bien para labores preventivas de acuerdo con la naturaleza de la labor que ejerce la policía penitenciaria?
Junto con dicho oficio se adjunta el criterio de
“1. Que el régimen de disponibilidad laboral de los cuerpos policiales, tiene una naturaleza inherente a las funciones que desarrollan, tanto a nivel preventivo como de atención de eventos de distinta naturaleza que difieren de la actividad ordinaria. Este régimen fue previsto mediante el artículo 90 de
2. Que a la luz de la letra de ese cuerpo legal, no se establece la elaboración de requisitos adicionales ni expectativas de derecho para reconocer el sobresueldo por concepto de disponibilidad laboral.
3. Que de conformidad con el principio de especialidad de la ley, no es dable aplicar a los cuerpos policiales, y en particular a
I. Sobre la naturaleza de la disponibilidad policial.
Se nos consulta sobre la necesidad de que la disponibilidad policial sea disfrutada por el funcionario policial con posterioridad a la firma del contrato con
Sobre este punto, en el dictamen C-058-2009 del 23 de febrero del 2009, señalamos, lo siguiente:
“Para responder a la consulta formulada, debemos analizar si la disponibilidad tiene una naturaleza contractual o si, por el contrario, viene establecida como una condición inherente a la función policial. En nuestro criterio, como lo señalamos en el apartado anterior, la disponibilidad es una condición inherente al cargo funcionario policial, y por lo tanto, no puede ser renunciada por los trabajadores.
A efectos de una mejor comprensión, volveremos a transcribir los artículos 76 inciso c) y 90 inciso d) de
ARTÍCULO 76.-
DEBERES.
Los miembros de las fuerzas de policía, además de los deberes ético-jurídicos consignados en esta Ley, tendrán las siguientes obligaciones específicas: (…)
c) Ajustarse a los horarios definidos por reglamento, sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la disponibilidad para el servicio y de las movilizaciones.
ARTÍCULO 90.-
INCENTIVOS SALARIALES.
Los servidores protegidos por el presente Estatuto tendrán derecho a los siguientes incentivos salariales, que deberán especificarse en el Reglamento de esta Ley:..
d) Un sobresueldo fijo y permanente de un veinticinco por ciento del salario base, por concepto de disponibilidad de servicio sin sujeción a horario, según las necesidades y la libre disposición requeridas por el superior jerárquico.”
Por su parte, el Reglamento General de
Artículo 139.-
Incentivo por concepto de antigüedad y disponibilidad.
En forma automática se seguirá aplicando el incentivo por concepto de antigüedad.
Se cancelará el rubro correspondiente a disponibilidad, conforme lo establece el artículo 74 de
El tema bajo análisis ha sido tratado en varias oportunidades por esta Procuraduría General de
“I.-
CONCEPTO DE
En el ámbito del trabajo público costarricense, se ha creado la figura de la disponibilidad para solventar situaciones apremiantes, u otros eventos de carácter excepcional que puedan suscitarse fuera de la jornada laboral, sobre todo en aquellas instituciones que por el tipo de servicio prestado así lo requiere, tal y como lo ha subrayado este Órgano Consultor en el Dictamen No. C-171-92 de 27 de octubre de 1992, al indicar que:
“El régimen de disponibilidad, es un ordenamiento jurídico particular que crea una condición especial en el sujeto que es admitido a él, y es que debe permanecer expectante, durante toda la relación de servicio, a fin de atender, obviamente en jornadas fuera de la ordinaria (extraordinarias) un evento o emergencia que requiere de su participación." En ese sentido,
II.-
ANALISIS DE
Respecto del tema consultado, las disposiciones atinentes dicen:
Artículo 74 de
d) Un sobresueldo fijo y permanente de un veinticinco por ciento del salario base por concepto de disponibilidad de servicio sin sujeción a horario, según las necesidades y la libre disposición requeridas por el superior jerárquico." (Lo resaltado no es del original)
Artículo 139 del Reglamento General de
Se cancelará el rubro correspondiente a disponibilidad, conforme lo establece el artículo 74 de
De una relación de ambas normas, en concordancia con la definición apuntada en el anterior acápite, tenemos en primer lugar que, para proceder a la imposición del sistema de la disponibilidad en la policía penitenciaria, es necesario previamente, partir de un estudio de los cargos que puedan servir al cumplimiento de las necesidades requeridas del servicio, emitiéndose al final, la correspondiente resolución por parte de
Una vez cumplida con la anterior etapa resolutiva, se procedería posteriormente a la suscripción de un contrato formal entre el servidor y
De manera que,...
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